Diez cambios que traerá el Código Electoral para las próximas elecciones

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El Código está en manos de la Corte Constitucional.

Aparte de los que han sido los puntos más mediáticos del proyecto, como la paridad en las listas y los poderes burocráticos al Registrador, habrá más talanqueras para las revocatorias, cambios de fechas de elecciones y facilidades para lanzarse por firmas.

Las cerca de mil 500 proposiciones que presentaron los senadores y representantes para crear, modificar o eliminar artículos del Código Electoral, dan cuenta de la importancia de lo que estuvo en discusión: nada menos que las reglas de juego a partir de las próximas elecciones, empezando por las de Congreso y Presidencia de 2022. 

Lo que al final se aprobó el pasado viernes a las carreras y sin un debate amplio, gracias a la aplanadora de la coalición de Gobierno y el lobby del registrador nacional y aliado de casi todos los partidos políticos, Alexander Vega, va más allá de los alcances de la paridad de género, el logro mediático aunque marginal para las mujeres. 

Mientras la Corte Constitucional define si el trámite de lo aprobado pasa el análisis jurídico con lo cual el presidente Iván Duque puede darle su aprobación (un asunto que puede demorar hasta seis meses), estos son los 10 puntos y cambios más importantes -algunos inocuos- que incluye el Código a la política electoral en Colombia. 

1- Sancionados por la Procuraduría y Contraloría podrán aspirar y no ser apartados del cargo

El Código aterriza en la normatividad colombiana una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, de julio pasado que protegió los derechos políticos del exalcalde de Bogotá, Gustavo Petro, y que dice que a ningún ciudadano se le puede negar el derecho a ser elegido ni a gobernar cuando ha contado con el voto popular. 

En la práctica, el Consejo Nacional Electoral ya no podrá rechazar la inscripción de candidatos que en el pasado hayan sido sancionados con fallos administrativos, disciplinarios o fiscales, es decir, los que resuelven la Procuraduría o Contraloría.

Ese tipo de sanciones tampoco será causal para suspender o destituir a un gobernador o alcalde, ni temporal ni definitivamente, que fue lo que le pasó a Petro en 2014 cuando era mandatario de Bogotá y lo destituyó el entonces procurador Alejandro Ordóñez. 

Las únicas sanciones que se tendrán en cuenta para rechazar las inscripciones de candidaturas o la suspensión de los cargos son las de carácter penal, es decir, las que emiten las cortes, tribunales y jueces de la República por la comisión de un delito. 

Desde la Procuraduría le han dado otra interpretación a la sentencia de la CIDH, que abre el debate a los alcances de lo que aprobó el Código. En una circular de septiembre pasado, el procurador general Fernando Carrillo les dijo a sus subalternos que sí pueden destituir e inhabilitar a gobernadores y alcaldes, pero siempre y cuando los procesos estén relacionados con casos de corrupción. 

Porque los actos de corrupción encajan con procesos que pueden llegar a la justicia penal. 

Que es lo que, por ejemplo, sucede en estos días con el alcalde de Neiva, Gorky Muñoz, quien está respondiendo en juicio disciplinario por posibles irregularidades en contratos covid, o por lo que fueron suspendidos los gobernadores de San Andrés y Chocó. 

Independiente de la interpretación, lo que plantea el Código sí le quita el 'garrote' a la Procuraduría, aunque en algunos podría ayudar a evitar abusos de poder. Solo en la Procuraduría de Alejandro Ordoñez fueron sancionados más de 830 alcaldes y 60 gobernadores con fallos, que en casos particulares, se han caído en la revisión del Consejo de Estado. 

2- El intento por acabar con el trasteo de votos es solo en el nombre

El trasteo de votantes es una de las formas de fraude electoral más comunes en Colombia. La Silla lo ha documentado en las elecciones regionales y se ve desde meses antes de los comicios.  

Para tratar de acabar con esa práctica, el Código incluyó varios artículos pero que no van más allá de lo que ya está reglamentado. 

Por ejemplo, estableció el delito de fraude al domicilio electoral: todo aquel que se preste para trastear votos podrá ser condenado a penas que van entre 48 y 108 meses de cárcel.  

Eso ya venía funcionando bajo el nombre de ‘trashumancia electoral’ con las mismas penas. 

El Código menciona que si un ciudadano quiere cambiar su domicilio electoral tendrá plazo hasta cinco meses antes de las elecciones y la Registraduría podrá hacer uso de todas las bases de datos públicas para confirmar que las personas sí van a votar donde viven. 

Lo novedoso es que le pide a la Registraduría avanzar en la depuración del censo electoral con supervisión de la Procuraduría y Contraloría para excluir las cédulas de quienes no pueden votar (condenados, militares, muertos). Recientemente en un debate, el senador Iván Cepeda denunció que hay un desfase en el censo de unas dos millones de cédulas, situación que también puso de manifiesto el registrador Vega al sustentar la propuesta del Código. 

Lo que está por verse es si en la práctica bastará con hacerle seguimiento al domicilio electoral o filtrar el censo. Como contamos en La Silla, quienes suelen ganar elecciones trasteando votos han ido evolucionando su modus operandi para hacerle el quite a las normas. 

Por ejemplo en Bolívar en 2015 hubo una oleada de actualizaciones en la base de datos del Sisben semanas antes de las elecciones. Al hacer cambios ahí los caciques políticos blindan las inscripciones de cédulas porque la Registraduría suele cruzar la base de datos de la zonificación con la del Sisbén en busca de anomalías. Si el cruce coincide entonces no habría a primera vista sospecha de trashumancia. 

3- Encuestadores tendrán control previo, pero sigue en manos de un organismo político

El Código les mete mano a las encuestadoras. Establece que, para ser publicada, una encuesta debe pasar por un control previo del Consejo Nacional Electoral, y no posterior como lo hace ahora. 

El CNE definirá si la encuesta tiene todos los elementos de la ficha técnica, si la muestra es confiable, y si el cuestionario no dio lugar a especulaciones. Aunque el propósito es hacer más transparente el proceso y podría dificultar la manipulación de los resultados, esto se puede volver en un arma de doble filo porque los magistrados, que representan justamente a los partidos políticos, tendrán la potestad de bloquear encuestas en las que les va bien a los candidatos independientes que no tienen asiento en el CNE.  

También obliga a las encuestadoras a presentar los contratos que firmaron con los partidos, medios de comunicación, los candidatos o particulares para hacer encuestas y sondeos de opinión.

La veda para hacer y publicar encuestas de intención de voto se mantiene ocho días antes de las elecciones, y no 48 horas antes como lo buscó el Senado. 

El conjunto de medidas trata que sea más transparente el juego entre los encuestadores, los medios que contratan encuestas electorales, las campañas que las usan y en ocasiones las filtran para incidir.  Pero les da más poder a los magistrados del CNE, que son elegidos como delegados de los partidos y por lo tanto tienen una clara carga política. 

4- El conteo de los votos pinta más auditable

Los movimientos alternativos y de oposición ganaron parte de este pulso porque propusieron que el software que se usa para hacer el registro y la contabilidad de los votos sea propiedad de la Registraduría, en vez de ser alquilado a terceros como sucede ahora. 

Con eso no solo se busca que el proceso de escrutinio sea más transparente sino auditable, porque los datos pasan de ser manejados por terceros particulares a funcionarios públicos. Todos los partidos y movimientos políticos tendrán acceso al sistema para verificar si hay alteraciones o modificaciones a los resultados.

Además, se dispuso que los partidos, candidatos, jurados y testigos electorales podrán grabar en video el conteo de los votos para dejar constancia de alguna irregularidad, situación que no era clara en la actual normatividad.

Es decir, habrá más ojos encima de todo el proceso electoral. 

Gran parte de las demandas electorales, como la que está por fallar el Consejo de Estado contras las elecciones de Congreso, se sustentan en las supuestas anomalías en el proceso del conteo de votos que van desde la intervención de los jurados de votación, la transcripción de los votos, y la sistematización. 
 

5- Cambio en las fechas de elecciones también afecta el calendario electoral

Un asunto de forma que va a generar varios efectos es el del cambio de las fechas de las elecciones locales. Hasta ahora, esas elecciones se realizaban el último domingo de octubre, pero ahora serán el segundo domingo de septiembre. 

El cambio, que se pensó para permitir que los procesos de empalme y transición tengan más espacio, afecta todo el calendario electoral. 

Por ejemplo, se corre la Ley de Garantías, que empieza cuatro meses antes de las elecciones. Los gobernadores o alcaldes tendrán plazo hasta el último domingo de mayo para hacer contratación directa, convenios interadministrativos o inauguraciones de obras públicas. Y eso implica que modifiquen la ejecución del presupuesto y la planeación de sus obras. 

También afecta el régimen de inhabilidades. Quienes aspiren a gobernaciones o alcaldías no podrán tener vínculos o contratos, con un año de anticipación. Eso les adelanta la renuncia a los funcionarios que quieren ser las fichas de los actuales mandatarios o que simplemente quieran lanzarse. 

6- Nuevas talanqueras a las revocatorias de gobernadores y alcaldes

Un artículo que metió la bancada de Cambio Radical le pone un nuevo escalón a los procesos de revocatoria de mandato, que de por sí son casi imposibles de lograr y no han tenido éxito.

Ya no basta con que un grupo de ciudadanos recoja las firmas para pedir la revocatoria (que deben ser el 40 por ciento de los votos que sacó al que quieren revocar), sino que tienen que demostrar en una audiencia pública que sí tienen razones de peso para exigir esa revocatoria. 

En esa audiencia, los revocadores tendrán treinta minutos para exponer sus argumentos y justificar el incumplimiento de los puntos específicos del programa de gobierno o la acreditación de la insatisfacción general de la ciudadanía. 

Después de esa audiencia, el CNE tendrá la última palabra para decir si la solicitud de revocatoria cumple. Solo con esa aprobación podrán empezar la recolección de las firmas.  

Este cambio es importante porque, de pasar el examen de la Corte Constitucional, empezará a aplicarse para los actuales gobernadores y alcaldes. Le pega, por ejemplo, al movimiento que se está formando en Medellín para intentar tumbar a Daniel Quintero. 

7- Se abren las puertas para que haya más candidatos por firmas

Aunque le dio un portazo a una propuesta de la oposición que buscaba darle personería jurídica a movimientos significativos de ciudadanos como la Colombia Humana de Gustavo Petro, el Código sí abre espacios para que más candidatos lleguen avalados por firmas.

Se establece que quienes aspiren a gobernaciones ya no necesitarán recoger firmas que representen el 20 por ciento del censo electoral local, sino que es suficiente con el 10 por ciento. Que es el tope que aplica para las alcaldías. 

Eso les puede permitir a candidatos independientes montar sus estructuras fuera de los partidos, pero también les da el chance a los políticos tradicionales de disfrazarse como independientes como ocurrió en las elecciones presidenciales con Germán Vargas Lleras o en las regionales con Luis Guillermo ‘Mello’ Cotes.  

Porque, además, quienes vayan por firmas ya no tendrían, en el papel, tanto lío para conseguir las pólizas de seriedad que les exige la Registraduría para aceptar sus postulaciones. Desde ahora las empresas aseguradoras no podrán exigir a los candidatos garantías reales o contragarantías porque eso iría en contravía del espíritu de la norma. 

8- Se aprobaron las 'vacas' electrónicas para financiar campañas

Con el Código se aprobó que los candidatos puedan financiar sus campañas con aportes a través de plataformas electrónicas como ‘Vaki’. 

La ‘financiación participativa’ copia los ejemplos de campañas como las de Estados Unidos. Y busca que haya más maneras de recibir plata por encima de la mesa. 

Ese modelo también estará regulado. Quienes aporten deberán identificarse plenamente y quedar registrados en el libro de aportes del aplicativo Cuentas Claras. 

Los aportes individuales no podrán exceder el 0,1 por ciento del tope de gastos de la respectiva campaña. 

Pero esa reglamentación no es estricta en todo sentido porque exonera a los candidatos de cualquier responsabilidad en caso de que se compruebe que entraron dineros 'calientes' producto del narcotráfico u otras actividades ilícitas. 

9- El salto al voto electrónico con dudas y se demora

Uno de los debates centrales en la aprobación del Código tuvo que ver con las propuestas de cambios en las modalidades de votación. Al final, el Congreso solo introdujo la entrada del voto electrónico. 

Es el voto que es marcado por el ciudadano en una máquina que en todo caso no puede estar conectada a una red pública. 

Pero quedó claro que ese voto se irá introduciendo de manera progresiva y no aplicará para las elecciones presidenciales y de Congreso de 2022.

Desde el 2023 se harán pruebas piloto para las elecciones atípicas y las de consejos municipales de juventudes pero con una progresividad de hasta el 5 por ciento. 

Dependiendo de cómo funcionen esos pilotos, el voto electrónico podrá entrar a las elecciones de 2026.  

Todas las bancadas coincidieron en advertir que aún no hay claridad sobre este tipo de tecnologías, ni su confiabilidad. Que es lo que han expresado organizaciones expertas en el tema como Karisma o la Flip

“La evaluación (voto electrónico) será para probar opciones pero no para descartarlo como pasó en Alemania”, cuestionó Carolina Botero, directora de Karisma. 

10- El poder del Registrador crece antes de las elecciones

A pesar de los cuestionamientos de la oposición y de líderes políticos como Germán Vargas Lleras, al final el Código terminó dándole facultades al registrador nacional, Alexander Vega, para crear más burocracia en la entidad y disponer de la que tiene actualmente. 

Crea nuevos cargos de registradores delegados y especiales en los 32 departamentos, y le reglamenta las funciones para disponer de los municipales. Es decir, de más de mil empleados. 

Para lo primero no tuvo mayor resistencia. Para lo segundo, le tocó ceder. Inicialmente el proyecto tenía un artículo que decía que el Registrador podía declarar un cargo vacante por ‘pérdida de confianza’, pero eso se cayó porque fue vista como la carta libre para sacar a quien le pareciera. 

Los alternativos buscaron mediar las facultades de Vega proponiendo que para la designación de los nuevos cargos debía hacer un concurso de méritos o aplicar los principios de carrera administrativa pero eso no pasó. 

Poder disponer, aunque con esos gritos en el cielo, de las registradurías departamentales y municipales es clave en el escenario electoral. 

Esos funcionarios son los que fungen como los custodios de los votos y secretarios de las comisiones escrutadoras. Es decir, tienen protagonismo en el conteo de los votos. 

Y algunos, aprovechando ese poder, han sido señalados de querer torcer las elecciones. Eso se vio por ejemplo el año pasado en Florencia, Caquetá, donde como contó La Silla, el registrador municipal fue separado del cargo porque supuestamente buscó cuadrarle votos al candidato del uribismo a la Gobernación.  

Los registradores también se encargan de tramitar los procesos de inscripción de cédulas, en este caso del domicilio electoral. 

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