“Colombia debió haber sido coherente ante la Cidh y no resistir su intervención”

“Colombia debió haber sido coherente ante la Cidh y no resistir su intervención”

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos dejó ayer el país tras su “visita de trabajo” para recibir información y testimonios sobre las denuncias de violaciones de derechos humanos durante el paro que arrancó el 28 de abril. 

Muchas organizaciones venían pidiendo su presencia ante la reticencia del Gobierno que sólo coordinó la visita a finales de mayo. 

La Silla Académica entrevistó a Walter Arévalo, profesor de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, y coautor del libro: “Diálogos y casos iberoamericanos sobre derecho internacional penal, derecho internacional humanitario y justicia transicional” y del artículo “Sentencias de la Corte Internacional de Justicia vs. normas constitucionales: su obligatoriedad y ejecutoriedad: Reflexiones desde el caso Nicaragua c. Colombia y comentarios al caso Perú c. Chile”. 

Arévalo analiza en esta entrevista el significado de esa visita y las tensiones en la relación entre el Estado colombiano y las organizaciones internacionales.

 

La Silla Académica: Algunas personas ven la visita de la Comisión como una intromisión en nuestros asuntos internos. ¿Es así?

Walter Arévalo Ramírez: El Sistema Interamericano de Derechos Humanos gira alrededor de un tratado: la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocida como el Pacto de San José que deben cumplir los Estados que firmaron el tratado.

La Convención fue creada en la segunda mitad del siglo XX en el contexto de las violaciones masivas de los derechos humanos ocurridas en las dictaduras del Cono Sur. 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), ambos órganos independientes de la OEA, son los encargados de que se cumpla la Convención y los demás tratados regionales de derechos humanos que han ratificado los Estados. Tiene sentido que sean tribunales regionales porque pueden entender de una manera similar los derechos entre Estados, crear una jurisprudencia que sea coherente con la región y se pueden financiar más fácilmente. 

La desaparición forzada, por ejemplo, puede ser una conducta muy frecuente en Latinoamérica o con unas características particulares y, en cambio, el problema de derechos humanos en Europa puede ser otro.

La competencia que tiene la Comisión en el caso de la violencia relacionada con el paro que arrancó el 28 de abril, se la dio el Estado colombiano quien participó en la creación del sistema, ratificó la Convención en el año 73 y ha aceptado la competencia de sus órganos.

L.S.A.: El embajador de Colombia ante la OEA, Alejandro Ordóñez, ha sido uno de los que ha criticado el acento en la “acción brutal” de la Policía de organizaciones como HRW, y no en la violencia ejercida por los manifestantes. ¿La Comisión es competente para estudiar los casos de violencia vengan de dónde vengan?

W.A.: No. Si el Estado quiere juzgar y sancionar una violación de derechos humanos lo hace “en su casa” con sus tribunales internos que pueden declarar responsabilidades individuales.

La Convención aplica a los casos en que el Estado es el que viola los derechos porque él es el que se comprometió a cumplir la Convención y a ser vigilado y juzgado por sus órganos. 

Todos los Estados que son parte de la Convención Americana reconocen la competencia y la capacidad de la Comisión tanto de recibir peticiones individuales y denuncias de individuos y organizaciones no gubernamentales (Artículo 44 de la Convención), como de realizar sus funciones generales en materia de promoción, recomendación y defensa de los derechos humanos, que incluyen elevar los casos que considere pertinentes a la Corte IDH.

La persona que considere que hay una violación de derechos humanos que no quedó resuelta en el ámbito interno, tiene todo el derecho de acudir a la Comisión o a la Corte.

 

L.S.A.: ¿Qué hace la Comisión y cuáles son sus límites con respecto a otras instancias?

W.A.: Después de revisar la situación, la Comisión puede hacer recomendaciones, sacar informes o promover soluciones amistosas entre la víctima y el Estado. 

Tiene también una función importante: la de decretar medidas cautelares que son órdenes urgentes ante una situación evidente de graves violaciones a los derechos humanos o frente a la posibilidad de que una situación se agrave. Con esto se busca que un Estado adopte rápidamente una solución.


Pueden darse en diferentes campos. La Comisión creó, por ejemplo, en su organización interna, una mesa de trabajo sobre el covid que en octubre del año pasado conoció del caso de Jorge Ernesto Zea López, un preso en Colombia con enfermedad lateral amiotrófica que no estaba recibiendo sus medicamentos a tiempo y que temía contagiarse y morir dada su enfermedad de base. Ahí la Comisión le pidió al Gobierno revisar el caso y determinar si debía trasladarlo a una cárcel con otras condiciones de bioseguridad o darle casa por cárcel y suministrarle los medicamentos.

L.S.A.: ¿Qué pasa si un Estado incumple una medida cautelar?

W.A.: Tendrá un informe de no cumplimiento que puede terminar siendo prueba de una eventual responsabilidad si la advertencia que hizo la Comisión, por ejemplo, de que la persona privada de su libertad se podía morir si el Estado no hacía algo, se cumple. 

La Comisión puede también iniciar un caso ante la Corte para que juzgue al Estado y de encontrarlo culpable, para que ordene la reparación a las víctimas. Se trata de una condena internacional por la violación de la Convención de Derechos Humanos.

No todos los Estados reconocen la competencia de la Corte, pese a ser parte del sistema. Estados Unidos, por ejemplo. 

Venezuela, por su parte, se salió completamente del tratado y con ello, de la competencia de la Corte a futuro. 

Colombia sí acepta la competencia tanto de la Comisión como de la Corte.

L.S.A.: Hubo cierta renuencia del Gobierno a la visita de la Comisión. Por otra parte las organizaciones habían pedido que la visita fuera “in loco”, pero hicieron fue una visita “de trabajo” que tiene menos alcance. ¿Cuál es el margen de maniobra tanto del Gobierno como de la Comisión en esos casos?

W.A.: Los Estados no pueden oponerse a la visita pues estarían incumpliendo el tratado. Lo que pasa es que la Comisión tiene que coordinar con el Estado la visita pues requiere recibir información de varias entidades públicas. Si éstas no la reciben se complica su labor.

Por otro lado, la opción de la Comisión por una visita de trabajo, en vez de una “in loco”, puede tener que ver con una cuestión logística, pues las “in loco” requieren mayor tiempo de preparación. 

Puede estar relacionada con la decisión de observar una crisis específica, en vez de una situación macro de derechos humanos -que tomaría mucho más tiempo- y de hacer, en esa línea, un informe o unas recomendaciones concretas en vez de unas generales sobre toda la situación de derechos humanos de un país. 

En algunos casos, la Comisión puede decidir actuar a través de un grupo de expertos independientes que pueden tener mayor flexibilidad de agenda, o hacerlo a través de los miembros o comisionados habituales. 

En el caso puntual de las denuncias relacionadas con el paro, dada la urgencia y que se trata de una crisis específica puede tener sentido la visita de trabajo. 

En el marco de la misma, la Comisión no es competente para establecer una posible responsabilidad del Estado, pero si observa que hay una violación grave o que no se están investigando los casos, por ejemplo, puede presentar en un futuro el caso a la Corte para que lo juzgue.

L.S.A.: Usted habla de las talanqueras que muchas veces existen en el derecho interno para limitar la aplicación del derecho internacional. ¿Qué disposiciones hay en torno a las sentencias de la Corte IDH?

W.A.: Además de que los tratados en materia de derechos humanos que firma Colombia son vinculantes, hacen parte del bloque de constitucionalidad, o sea que se consideran parte de la normatividad colombiana. 

Las talanqueras vienen a veces más por los cruces políticos que se dan. 

El país avanzó, por ejemplo, con la creación de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado. En el caso por la responsabilidad que le cabría al Estado colombiano por el secuestro, tortura y violación de la periodista Jineth Bedoya, aunque la defensa la habían hecho los técnicos de esa agencia, su director, Camilo Gómez, tomó la decisión de levantarse en una audiencia —una facultad que no está prevista en el procedimiento— y hacer una recusación general sin fundamentos. 

Por otro lado, las limitantes al cumplimiento de las sentencias, más que con normas internas tienen que ver con que en muchos casos las decisiones que toma la Corte IDH son complejas: involucran la participación de diversas entidades públicas, y acciones en diferentes niveles. Y el Estado falla a veces en esa coordinación. 

En algunos casos, por ejemplo, se da rápidamente la reparación monetaria que ordenó la Corte, pero no el acto de disculpas. O se da éste, pero el Estado no abre las investigaciones internas que estableció la sentencia o no implementa las políticas públicas a que hay lugar. 

En esos casos la Corte activa el mecanismo de supervisión del cumplimiento de sentencias. El país tiene muchos casos en cumplimiento parcial por esa razón.

L.S.A.: Usted dice que hay varios casos en los que Colombia ha tenido actos de resistencia o de retroceso frente a tribunales internacionales ¿Por qué cree que pese a que el país ha participado en la creación de esos órganos después ve amenazada su soberanía con su intervención?

W.A.: Colombia ha tenido una relación hipócrita con esos órganos. 

Por un lado, ha sido crítico de los Estados que rechazan la competencia de la Corte en el curso de un proceso y para ello ha hecho consultas sobre las sanciones que deberían tener en estos casos, un ejemplo de ello es la Opinión Consultiva 26 de 2020. 

Por el otro, el Estado resiste su intervención al retrasar las visitas de la Comisión, al cuestionarle su posición ideológica o hacerle eco desde el Estado a quienes califican a los comisionados de izquierdistas, por ejemplo.

Proponer la creación de órganos alternativos, poner en duda su financiación, torpedear los procesos de elección de sus miembros, cuestionar sus competencias, o llegar al extremo de abiertamente discutir si es útil salirse del Sistema son todos actos de retroceso.

En el caso del diferendo limítrofe de Nicaragua, luego de que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) tomara una decisión, el Gobierno colombiano activó un mecanismo sin futuro que fue la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley aprobatoria del Pacto de Bogotá que le dio competencia a la CIJ para conocer del diferendo. 

En el caso de la destitución de Petro, cuestionó las medidas cautelares que ordenó la Comisión Interamericana de Derechos por considerar que sólo la Corte las podía emitir.

El Estado colombiano no puede desconocer las decisiones cuando le va mal en los procesos. 

Por el contrario, debería reconocer su importancia no sólo en la creación de órganos internacionales o en la generación de jurisprudencia a través de los casos que conocen de nuestro país, sino intensificar su participación en dichas cortes. Tenemos muy pocos jueces haciendo carrera en los distintos tribunales internacionales, regionales y universales de todas las materias.

L.S.A.: Uno de los criterios para que la Comisión o la Corte intervengan es la subsidiaridad. Su presencia en el país ¿implica el fracaso de nuestros órganos judiciales y de control internos?

W.A.: Los Estados tienen la obligación de promover, investigar y sancionar las violaciones a los derechos humanos. La Comisión y la Corte en principio intervienen cuando esto no ocurre. 

Con el tiempo la Corte ha introducido varias excepciones que les permiten a quienes hacen peticiones ante la Comisión o a las víctimas de los casos ante la Corte acudir ante estos órganos demostrando que no existe un camino claro para proteger su derecho en el ámbito interno, por ejemplo, o que no les están poniendo atención porque les están descartando las peticiones, o, que el trámite lo tiene que hacer frente al perpetrador mismo y no hay garantías. O que dentro del procedimiento están siendo amenazados. 

Entonces hay muchas excepciones al principio de subsidiariedad o complementariedad. 

En pro del principio de la tutela judicial efectiva, además, no se le puede exigir a las personas agotar las “n” mil acciones posibles que haya en el derecho colombiano antes de acudir al Sistema Interamericano si estas no son eficaces o diseñadas para realmente proteger sus derechos. 

En ese sentido, la intervención de la Comisión o la Corte, más que ser un fracaso de nuestros órganos internos debe leerse como una garantía adicional de protección.

L.S.A.: Después del Acuerdo de Paz, Colombia empezaba a ser vista como una nación promisoria en el escenario internacional. ¿Qué supone la visita de la CIDH en ese sentido?

W.A.: El criterio de la Comisión para visitar un país es si se trata de un caso urgente y grave de posibles violaciones a los derechos humanos. 

Lo que está haciendo en Colombia no es excepcional, es parte del trabajo que hace regularmente y no creo que hubiera cambiado con el Acuerdo de Paz.

Es bastante común que la Comisión visite a los diferentes países que conforman la OEA. Este año, para no ir lejos, ha visitado a Chile y a Uruguay. 

En el caso de Colombia las últimas visitas se habían producido en 2018 y 2014 por casos de violaciones que tenían que ver con derechos sexuales y reproductivos; en 2015, por la crisis migratoria del cierre de la frontera con Venezuela; en 2012, por hechos relacionados con el conflicto armado. 

Ahora bien, cuando se trata de situaciones que se extienden en el tiempo o muy complejas (violaciones de distinto tipo: acceso a la justicia, en materia migratoria, de tipo alimentario, etc.), la Comisión ha conformado un grupo especial de expertos y un mecanismo de seguimiento diferenciado, incluyendo hasta la creación de una página web, como en el caso de Venezuela (donde ya no tiene competencia porque ese país se salió por completo del sistema) o de Nicaragua, en 2018 y 2019, respectivamente. 

Así que no deberíamos ver la visita de la Cidh como un caso de excepcionalidad colombiana.

*Este es un espacio de opinión y debate. Los contenidos reflejan únicamente la opinión personal de sus autores y no compromete el de La Silla Vacía ni a sus patrocinadores.

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