El conjunto de normas de convivencia que todos debemos conocer

Silla Sur

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El libro “Derecho de Policía Colombiano”, pretende hacer un paneo del Derecho de Policía, desde una visión preventiva, su autor, Capitán Juan David Palacio Ardila*, respondió algunas preguntas, para ayudarnos a entender como esta enfocado el Código Nacional de Policía y Convivencia.

¿Qué características tiene el Derecho de Policía Colombiano?

El derecho de policía, parte de una visión preventiva y resarcitoria frente a hechos que generan alteración a la convivencia, por esto no tiene como propósito sancionar o perseguir a los ciudadanos, pues su finalidad superior es la convivencia, con un enfoque de pedagogía y educación hacia la vida en comunidad.

 

¿Cómo el ciudadano debe entender el Derecho de Policía?

En Colombia existe el estado Social de Derecho, que parte del concepto del hombre en comunidad como eje central de derechos y deberes; el derecho de policía precisa que los ciudadanos gocen efectivamente de sus derechos y libertades dentro de los límites que impone la legislación, sin extralimitaciones, ni exacerbaciones que afecten la tranquilidad y la seguridad de los demás, teniendo como referente la protección adecuada del ambiente y la salud pública como cimientos de una comunidad pacífica y armónica.

 

¿Cuáles son los principales avances y dificultades hasta el momento en la implementación del Código Nacional de Policía y Convivencia ?

Es de destacar el compromiso del Gobierno Nacional con esta normativa, pues se han producido los Decretos 1284 de 2017 y 1844 de 2018, constituyéndose en piezas fundamentales para la implementación, como quiera que se trata de la reglamentación nacional en temas relacionados con los  Consejos de Seguridad y Convivencia, los Comités Civiles de Convivencia, los Programas Comunitarios y Actividades Pedagógicas de Convivencia, cobro y recaudo de multas, centros de traslado por protección, incautación de dosis de sustancias psicoactivas, entre otros de vital importancia para el Derecho de Policía.

Pese a estos esfuerzos, hay que decir que de los 1.102 municipios del país, muy pocos cuentan con centros de traslado por protección, con el desarrollo de programas comunitarios y actividades pedagógicas de convivencia, entre otras falencias, lo cual dificulta una correcta aplicación de la Ley 1801 de 2016.

Es necesario que las administraciones municipales se vinculen de manera más activa en la articulación y desarrollo de este cuerpo normativo, recordando que la mayor parte de los compromisos con la comunidad parten de la función de policía que cumplen alcaldes e inspectores de policía, siendo imperativa su participación en todos los asuntos de convivencia.

 

En su libro habla de una visión preventiva, ¿Cómo el ciudadano de a pie la debe entender?

El derecho de policía moderno no apera como primera medida sancionar a la ciudadanía, sus componentes no son de retaliación o castigo (muy propios de las normas penales), a diferencia de la acción penal, las normas de policía contenidas en la Ley 1801 de 2016, buscan que las autoridades de policía al momento de articular y desplegar esfuerzos en pro de la convivencia, lo hagan con un enfoque de prevención basado en la pedagogía hacia el ciudadano, por ello es viable que se puedan aplicar varias medidas correctivas sobre un comportamiento, pues su fin es el restablecimiento de la convivencia bajo una mirada de corrección y restablecimiento, apartándose del castigo o la sanción.

 

Con relación a la gestión territorial de la seguridad, ¿cuál es la mejor vía de utilizar estos instrumentos con los comités civiles de convivencia?

Uno de los logros más importantes de la Ley 1801 de 2016, fue la creación de los Comités Civiles de Convivencia, ya que los caracterizó como escenarios de control y verificación a la función y a la actividad de policía, cuyo objeto principal es el de analizar hechos y fenómenos que afectan la convivencia, así como tramitar las quejas, peticiones, denuncias y reconocimientos reportados en relación con el desempeño de los Alcaldes, Inspectores, Corregidores, Comandantes de Estación, Subestación y CAI, y del personal uniformado de la Policía Nacional, debiendo priorizar los casos relacionados con actuaciones donde se hubieren podido afectar intereses colectivos.

Además de poder emitir recomendaciones para mejorar la función y actividad de policía, en pro de la garantía y transparencia en el ejercicio de sus funciones. Bajo estas perspectivas vemos cómo los Comités Civiles de Convivencia, son claves en el seguimiento y control a las atribuciones de las autoridades de policía, donde también se pueden hacer diagnósticos y propuestas volcadas hacia la convivencia y seguridad ciudadana; mi recomendación es la operacionalización en todos los municipios del país de este valioso instrumento, por lo menos una vez al mes como lo ordena la ley, sin perjuicio de poder hacer varios comités cuando las circunstancias de convivencia y seguridad así lo demanden, dando prioridad a la prevención. 

 

En territorios con comunidades ancestrales o étnicas, ¿Qué nos recomienda?

El nuevo Derecho de Policía a partir de la Ley 1801 de 2016, reconoce y respeta la diferencia, la diversidad, el patrimonio cultural, étnico e histórico de la nación, entre otros aspectos de relevancia para las tradiciones ancestrales de nuestro país, muy alineado con la Constitución Política; precisamente a partir de la protección que hace la carta superior de las comunidades étnicas y de los pueblos indígenas, es perentorio que las autoridades de policía tengan claro el límite de sus atribuciones, destacando que la legislación de policía sólo se aplica a los integrantes de dichas comunidades cuando se encuentren por fuera de los territorios y resguardos que el ordenamiento jurídico les ha reconocido para el ámbito de las jurisdicciones especiales indígenas y étnicas.

 

¿Cómo fortalecer la mediación policial en las zonas alejadas del territorio?

Debe hacerse un trabajo de fortalecimiento a la educación policial a todos los policías, como fundamento de las buenas prácticas y las formas que incorporó el Código Nacional de Policía y Convivencia para resolver los conflictos de manera alternativa.

La mediación policial es un instrumento con el que cuentan todos los uniformados de la institución policial, para que puedan materializar la prevención de manera más efectiva, priorizándola como eje de solución de primera medida a las problemáticas de convivencia en todo el país, es por eso que se deben hacer más esfuerzos para la capacitación de todos los policías a nivel nacional, con miras a la correcta aplicación de estas normas, destacando que la mediación policial como medio de policía no requiere mayores formalismos, ya que su esencia inmaterial le permite al uniformado resolver aquellos conflictos que sean susceptibles de desistimiento o se puedan transigir, partiendo de la voluntad de las partes de resolver el conflicto de manera pacífica.

Se hace necesaria una educación policial focalizada en las formas más simples pero ajustadas a la ley, para los procedimientos en los que se deba aplicar este importante medio de policía.

 

Con la expedición del Decreto 1844 de 2018, de la dosis mínima, ¿Qué implicaciones tiene frente a la actividad de Policía con relación al Código Nacional de Policía y Convivencia ?.

Creo que la idea con la que fue estructurado el Decreto 1844 de 2018, parte de la necesidad de proteger a nuestros niños, niñas y adolescentes y sus entornos, lo cual es un verdadero acierto en la medida que el mismo Código Nacional de Policía y Convivencia antepone a los menores en concordancia con la Constitución Política, frente a sus derechos preferentes y prevalentes, adicionalmente el enfoque preventivo del que venimos hablando, también se preocupa por la salud pública de los ciudadanos, por lo cual estos instrumentos legales sencillamente se configuran en una parte de los mecanismos que propugnan por atacar este flagelo, que atenta contra la salud y el bienestar de los colombianos, especialmente de nuestros jóvenes. 

 

* Abogado, Especialista en Servicio de Policía, Especialista en Derecho Médico, Especialista en Procedimiento Penal, Constitucional y Justicia Militar e Integrante de la comisión redactora y asesora del Código Nacional de Policía y Convivencia ante el Congreso de la República.

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*Este es un espacio de opinión y debate. Los contenidos reflejan únicamente la opinión personal de sus autores y no compromete el de La Silla Vacía ni a sus patrocinadores.

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