Las dos verdades de las dos comisiones de la verdad

Las dos verdades de las dos comisiones de la verdad

Al iniciar la entrevista al expresidente Álvaro Uribe en Semana el 14 de junio de 2021, Vicky Dávila dijo: “hoy escucharemos la versión, ‘la verdad’, de Álvaro Uribe sobre el espinoso y delicado tema de los falsos positivos (…) y hoy de alguna manera vamos a contrastar, a escuchar a la otra parte, que de alguna manera tuvo algunos señalamientos en esa versión de Santos”.

Es importante analizar qué significa que Vicky Dávila se presente ante la opinión pública como una periodista que busca confrontar la verdad del expresidente Álvaro Uribe con la que presentó el expresidente Juan Manuel Santos ante la Comisión de la Verdad (CV).

En virtud de este salto dialéctico de Vicky Dávila, que sirve a todos los odios, Colombia es el primer y único país del mundo que en un proceso de justicia transicional tiene dos instituciones dedicadas a la verdad: una oficial del Estado (la CV) y una privada que funciona desde la revista Semana. Lo dijo muy claro la periodista y usó para esto un lenguaje propio de los jueces: “hoy, de alguna manera vamos a contrastar, a escuchar a la otra parte”.

Es decir, Vicky Dávila —convertida en “supercomisionada”— es ahora la única miembro de una nueva comisión de la verdad. Y así, en su primera sesión de trabajo —sin ninguna interacción con los familiares de los 6.402 jóvenes asesinados en el marco de la política de los falsos positivos—, permitió que se realizara una especie de acto trascendental de perdón, liberación de culpas y exculpación de responsabilidades. Y, tras ungir a Uribe, dio paso a ese malabar supremo, a ese "ars magica" de la posverdad, para que el máximo líder concluyera con la frase: “no iré a la Comisión de la Verdad”.

¿Puede un ciudadano colombiano decir que se sustrae del compromiso con el proceso de construcción de la verdad que tienen todos los actores relacionados directa o indirectamente con el conflicto armado? Con el fin de analizar lo que significa esta pregunta comenzaré por plantear lo siguiente: ¿qué quiere decir actuar de acuerdo con el derecho?

Es importante aclarar primero la relación entre la persona titular del derecho a la participación política —el ciudadano— y la persona jurídica (los siguientes argumentos se refieren a las tesis de Jürgen Habermas en el tercer capítulo de “Facticidad y validez” y de Klaus Günther en “Atribución individual de responsabilidad en el Estado democrático constitucional”).

El proceso democrático se caracteriza por hacer depender el carácter vinculante de la ley de los procedimientos de decisión en los que todos los ciudadanos tienen derecho a participar (en el espacio público y en el parlamento). Desde que Kant planteó en “La paz perpetua” que en una democracia los ciudadanos no solo son destinatarios, sino también autores de las normas jurídicas, estos dos papeles se entremezclan y están anclados en una concepción de la persona —la persona deliberativa— que se presupone y se reclama de diferentes maneras en la legitimación democrática y en el cumplimiento de la ley.

La persona deliberativa actúa como persona jurídica en el proceso de seguir y obedecer la ley; es la destinataria de esta y la portadora de derechos subjetivos —según Habermas “los derechos subjetivos definen iguales libertades de acción para todos los individuos, entendidos como portadores de derechos o personas jurídicas”— y actúa como ciudadano cuando participa en los procesos democráticos para elegir a los representantes de los diferentes cuerpos legislativos (y ser elegido), y para presionar en el espacio público y en el parlamento para que se cambien o se deroguen las normas vigentes.

Cuando una persona participa en los procesos democráticos como ciudadano puede dar sus razones a favor o en contra de determinadas normas. El destinatario de las normas puede elegir entre estar de acuerdo y hacer explícitas sus razones, o rechazarlas. El derecho no le exige a la persona jurídica que dé su asentimiento a la norma y que, como consecuencia, acepte que está obligado a obedecerla. El derecho le deja a la persona jurídica la libertad de rechazarla. Lo que no permite el derecho es que la norma objetada sea violada o desconocida mientras esté vigente. Por eso el derecho amenaza con sanciones en caso de que se incurra en violaciones a la misma.

La validez positiva del derecho se basa únicamente en el establecimiento de la norma en concordancia con los procedimientos democráticos de construcción de las leyes y no en la opinión aprobatoria o desaprobatoria de un ciudadano cualquiera. Por lo tanto, el derecho reclama también fuerza vinculante frente a aquellos ciudadanos que, como participantes en los procedimientos democráticos, no han sido convencidos de revisar las razones por las que han rechazado la norma.

La obligación de la persona jurídica de actuar de acuerdo con la norma no significa que el ciudadano pierda el derecho a influir en las instancias democráticas para que la norma sea abolida o modificada. Más bien, la obligación de acatar la norma se basa precisamente en el derecho que sigue existiendo frente a toda norma positivamente válida y en la posibilidad de hacer valer, en los procedimientos democráticos, la postura crítica por medio de la que la norma es rechazada; es decir, de ejercer efectivamente el papel de ciudadano. Así queda explícito el doble rol que tiene la persona como persona jurídica y como ciudadano.

Teniendo en cuenta esta diferenciación, afirmo que la pretensión de Vicky Dávila de autoimponerse como comisionada de la verdad para “contrastar, escuchar a la otra parte” y darle validez jurídico-periodística a la afirmación de Uribe de “no iré a la Comisión de la Verdad” resulta de un desconocimiento de las estructuras normativas de nuestro Estado constitucional de derecho.

Las instituciones jurídicas del sistema de justicia transicional —la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CV) y la Unidad Especial para la Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (Ubpd)— hacen parte del derecho positivo colombiano, aunque sean elementos de una justicia transicional de carácter transitorio.

El Gobierno de Santos vinculó el Acuerdo Final a la Constitución de 1991 al quedar establecido por la Corte Constitucional en la Sentencia C-630 de 2017 que el Acto Legislativo 02 de 2017 es exequible. Fue depositado, en calidad de acuerdo humanitario, ante la Federación Suiza y ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Y el Congreso elevó el Acuerdo Final a rango de criterio constitucional de orientación e interpretación de las normas que lo deban implementar.

En este sentido, ningún ciudadano que directa o indirectamente haya estado involucrado en el conflicto armado puede —porque no reconoce la legalidad ni la legitimidad del sistema de justicia transicional— desconocer las obligaciones jurídicas establecidas en los estatutos de la JEP o las obligaciones morales de contribuir con la reconstrucción de la verdad ante la CV.

Tampoco puede una periodista —con el pretexto de elevar a la revista Semana al nivel del cuarto poder— fungir como comisionada con funciones iguales a las de la CV. Si el entrevistado y ella tienen razones fuertes, universalmente válidas, contra el Acuerdo Final y las instituciones del Sistema Integral, deben como ciudadanos buscar cambiar o derogar esas leyes en el único lugar en donde esto puede suceder: el Congreso.

Ciertamente el Centro Democrático lo ha intentado; sin embargo, no lo ha conseguido. El Centro Democrático podría sacar adelante, con todas sus implicaciones, el manido eslogan “hacer trizas el Acuerdo de Paz”, si como ciudadanos buscan derogar esas normas. Lo que no pueden, como personas jurídicas, es rechazar la norma, basándose en que, como sujetos privados, la consideran injusta. Esto constituye una violación del derecho. El Estado de derecho no permite que la norma rechazada por una persona jurídica sea violada o desconocida. El Estado de derecho es coactivo y castiga al que viola la ley.

Estas son las prácticas democráticas concernientes al Estado de derecho que por fortuna están establecidas desde la Constitución de 1991. Con estas prácticas no es compatible una actitud cínica o de omnipotencia política que ponga a un ciudadano por encima del “demos” (del pueblo) o a una señora mal hablada por encima del espacio de la deliberación pública.

 

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