La Procuraduría puso la lupa sobre la Alcaldía de Lucho Bohórquez en Bucaramanga y a través de una acción preventiva efectúo varias recomendaciones. Sin embargo, casi medio año después la cosa no ha cambiado y el gobierno municipal más bien se ha burlado del organismo de control.
Así se burlan del Procurador Ordóñez en su tierra
Procurador, Alejandro Ordo?ez y Alcalde Lucho Bohórquez
Ante los cuestionamientos a la contratación de la Alcaldía de ‘Lucho’ Bohórquez, en marzo pasado, la Procuraduría a través de una acción preventiva le hizo varias recomendaciones. Sin embargo, casi medio año después el gobierno municipal ha ignorado al organismo de control. Así lo constató La Silla tras revisar todos los contratos desde el 26 de marzo.
Los contratos hechos desde ese día suman en total 73.813 millones de pesos. El promedio general de las 28 licitaciones fue de 1,2 oferentes. A 21 de ellas sólo llegó un proponente, en seis la puja fue entre dos y sólo en una compitieron tres.
Por estos cuestionamientos, según pudo confirmar La Silla, el Comité Transparencia por Santander denunció al Alcalde ante la propia Procuraduría.
La Silla resumió los puntos clave de la acción preventiva. Y cómo el alcalde se ha burlado de cada uno.
1. Estudios previos deficientes |
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El primer punto que la Procuraduría le cuestionó a la Alcaldía de Lucho sobre las licitaciones, fue la realización de estudios previos deficientes de las obras que son la base de la planificación del contrato y es gracias a ellos que se puede determinar si este es necesario o no. Además, esta deficiencia se traduce después en retrasos y sobrecostos. |
La Silla corroboró que de las 28 licitaciones hechas después del 26 de marzo, una no publicó estudios previos y las 27 restantes no siguieron las recomendaciones que la Procuraduría de hizo en este punto. Así, muchos de los estudios previos no son más que la publicación del objeto del contrato y de los requisitos que más tarde figuran en el pliego de condiciones. Además, aunque en todos los estudios aparecen detallados el presupuesto del contrato y los valores unitarios de los materiales o equipos necesarios, no se especifica de dónde salen dichos montos Y, a pesar de que 21 de las 28 licitaciones presentan estudios de sector, estos son muy generales y ninguno hace el respectivo análisis a profundidad de la obra en cuestión que la Procuraduría recomienda. |
2. Requisitos que torpedean la pluralidad de oferentes |
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El segundo punto cuestionado por la Procuraduría es que, dentro de los requisitos para habilitar a los proponentes, se solicite que estos hayan realizado contratos con entidades estatales o en lugares específicos. Y no solo eso, también se cuestiona que se exija experiencia en obras que hayan sido realizadas para destinación pública. Lo anterior, según el Comité de Trasparencia por Santander, lo que hace es sectorizar la experiencia y limitar la presentación de propuestas. |
La Silla pudo constatar que en 13 de las 28 licitaciones revisadas, era obligación que los proponentes hubieran realizado contratos con entidades estatales. Y en 4 más se exigía que los contratos hubieran sido ejecutados en lugares específicos como parques, zonas rurales o zonas urbanas. Entonces, en total, fueron 17 licitaciones que limitaron la oferta por lo menos en este tipo de experiencia, pues los proponentes que hubieran realizado contratos, por ejemplo, con entidades privadas, no podían participar. Igualmente, si el oferente tenía la experiencia, pero no en obras ejecutadas en los lugares que el pliego de condiciones exige, tampoco tenía chance de concursar. |
3. Exigencias de experiencia especifica que no aportan a la selección objetiva del contratista |
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El tercer cuestionamiento es también sobre la experiencia exigida. En este caso, la Procuraduría recomienda no seguir pidiendo a los oferentes experiencia en actividades o cantidades específicas. Es decir, no exigir, como requisito para poder concursar, que los interesados hayan utilizado cierta cantidad de materiales o hayan construido un número específico de objetos, pues esto lo que hace es seguir debilitando el proceso de selección. Tal cual lo sugiere la Agencia de la Nacional de Contratación: “…(las) cantidades de obras específicas no aportan al Proceso de Contratación como criterio de selección objetiva” |
De las 28 licitaciones que La Silla revisó, 22 pedían a los oferentes haber realizado, en contratos anteriores, cierto tipo de actividades específicas como por ejemplo instalación de mallas o construcción de andenes. Y no solo eso, en algunos la exigencia es tan delimitada que se especifica la cantidad de elementos que debieron haber utilizado o instalado en esos contratos. El promedio de oferentes de las 22 obras que no siguieron la recomendación del ente de control en este punto, es de 1.2 |
4. Exigir experiencia en determinado número de contratos y en cantidades de tiempo específicas |
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Según la Procuraduría, en el gobierno de Bohórquez es usual que se le exija a los proponentes experiencia en determinado número de contratos para acreditar su experiencia. El ente de control también cuestiona que solo se acepte la experiencia en contratos ejecutados en cantidades de tiempo específicas, por ejemplo: contratos en los últimos 5 años, contratos ejecutados durante 3 años, etc. Como ya contó La Silla, la Agencia Nacional de Contratación puntualiza que la experiencia no se agota con el paso del tiempo, por lo que la exigencia en ese aspecto solo sirve para entorpecer el proceso. |
De las 28 licitaciones examinadas, La Silla encontró que en 10 de ellas se exigía a los oferentes experiencia en máximo 2, 3 o 4 contratos previos. Y en una más, aparte de pedirle al proponente que acreditara máximo dos contratos con entidades estatales, se le exigía que estos hubieran sido ejecutados durante los últimos cinco años. Es decir, que si uno de los interesados en participar tenía la experiencia en el tipo de obra, pero había adquirido dicha trayectoria hace más de cinco años, no podía concursar. En general, las 11 licitaciones que no siguieron la recomendación de la Procuraduría sobre la exigencia en número de contratos, tuvieron un promedio de oferentes de 1,3. |
5. Exigir a los proponentes estar clasificados en códigos específicos para demostrar su experiencia |
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En Colombia, por ley, todos los que deseen participar de un proceso contractual deben estar inscritos en un registro especial de la Cámara de Comercio conocido como RUP (Registro Único de Proponentes), pues esto acredita que tienen experiencia en uno u otro oficio. Sin embargo, para el organismo de control dirigido por Alejandro Ordóñez, es cuestionable que la Alcaldía de Bucaramanga exija a los contratistas estar inscritos en determinados códigos del RUP, que demuestren que el proponente tiene experiencia en una actividad específica. Asimismo se cuestiona que los contratos que los oferentes presentan para acreditar que tienen experiencia, también tengan que estar clasificados en alguno de dichos códigos. Según le explicó a La Silla una fuente del Comité de Transparencia por Santander, esto solo limita el proceso de selección y puede excluir proponentes que cumplen con los demás requisitos. Un experto en contratación, sin embargo, le dijo a La Silla que pedir contratos con códigos específicos no está mal en la medida en que sean acordes con el objeto del contrato. Pero ese no es siempre el caso en Bucaramanga. |
La Silla encontró que en 16 licitaciones de la Alcaldía de Lucho se exigía a los oferentes estar inscritos en uno o más códigos específicos dentro del Registro Único de Proponentes, o presentar contratos que lo estuvieran. En una de ellas,que tenía como fin la dotación de equipos para red hospitalaria, la Alcaldía exigía a los proponentes estar inscritos en más de 50 códigos. Lo anterior, según Transparencia por Santander, es escandaloso, pues si bien es cierto que para temas de salud se requieren servicios especializados, pedir como requisito que un proponente esté inscrito en tantos códigos solo demuestra que la licitación va dirigida a alguien en especial. 1.2 fue el promedio de oferentes en estas 16 licitaciones. |
6. Dar más puntuación a la oferta si los oferentes tienen determinadas cualidades |
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El sexto punto cuestiona los requisitos con los que se califican las propuestas presentadas por los oferentes. Con la acción preventiva, la Procuraduría hace énfasis en aquellas licitaciones en las que se otorga puntaje a las condiciones, facultades o cualidades de los participantes y no a la oferta como tal. “Es ilógico, por ejemplo, que le den puntuación a la oferta si el proponente presenta empleados con capacitaciones en salud ocupacional, cuando el contrato es para hacer aseo en un colegio. Cualquier persona puede hacer eso y no necesita capacitaciones”, le explicó a La Silla un experto en contratación. |
La Silla encontró que en una licitación, de las 28, no se tuvo en cuenta la recomendación de la Procuraduría y se otorgaba mayor puntuación a la oferta si los proponentes cumplían con ciertas cualidades, como realización de cursos y capacitaciones. Según una fuente del Comité de Transparencia, este tipo de exigencias ni siquiera son un requisito para habilitar propuestas, por lo que no debería generar ventajas. Y “gracias a ese tipo de cosas es que no hay pluralidad de oferentes, pues las especificaciones van dirigidas concretamente para un contratista que las cumple”. Al final, la licitación fue adjudicada al único oferente que presentó propuesta. |
Nota del editor: después de publicada esta historia sus contenidos fueron resumidos para explicar mejor los cuestionamientos a la contratación. Lo anterior sin cambiar el fondo de lo contado.