La semana que viene comienza la cuenta regresiva para que la Corte Constitucional falle la demanda que busca despenalizar este delito, un proceso al que han llegado cientos de intervenciones ciudadanas.
En la discusión académica el consenso es a favor de despenalizar el aborto
La próxima semana comienza la cuenta regresiva para que la Corte Constitucional resuelva la demanda del movimiento Causa Justa que busca despenalizar el aborto en Colombia.
Al proceso han llegado centenares de intervenciones ciudadanas. Entre ellas decenas de conceptos técnicos, de los cuales casi un 90 por ciento está a favor de despenalizar.
Los conceptos no son vinculantes para la Corte pero aportan argumentos que deberá considerar el magistrado ponente, Antonio José Lizarazo, quien luego del 14 de diciembre tendrá 30 días hábiles para elaborar el proyecto de fallo.
La sentencia se conocerá el próximo año —por la vacancia judicial— probablemente hacia finales de abril o comienzos de mayo.
En La Silla revisamos las intervenciones (840 registros) y encontramos que unos 90 pueden considerarse conceptos técnicos: principalmente de universidades, centros de estudios (jurídicos, médicos, de salud pública, de ciencias sociales), y de profesores universitarios (a nombre propio).
Dentro de los técnicos hay consenso (casi el 90%) a favor de despenalizar el aborto.
Entre quienes se oponen la mayoría son profesores (abogados, médicos o psicólogos) de la Universidad de la Sabana, que se define a sí misma como “obra de apostolado corporativo del Opus Dei”.
No encontramos conceptos de otras universidades colombianas, ni siquiera confesionales, en contra de despenalizar el aborto.
Quienes están a favor de la penalización absoluta (como en la demanda de la abogada Natalia Bernal), presentan sobre todo dos argumentos:
Que la vida —dicen— comienza con la concepción y habría que protegerla absolutamente (sin considerar la decisión de la mujer) y que el aborto le causaría eventuales daños mentales.
A estos se suma el argumento jurídico de cosa juzgada, que es la posición del Gobierno.
De los conceptos técnicos destacamos cinco particularmente relevantes para la discusión por la fuerza de los argumentos y de la evidencia que presentan:
Alejandro Gaviria: despenalizar el aborto es la mejor forma de eliminar las barreras para acceder al derecho en las tres causales
Gaviria fue ministro de Salud durante seis años y en los últimos veinte ha publicado como académico numerosos artículos sobre salud sexual y reproductiva. Es el rector de la Universidad de los Andes
Su concepto explica las barreras que enfrentan las mujeres en Colombia para acceder a la interrupción voluntaria del embarazo, incluso en las tres causales aceptadas por la Corte, y argumenta de qué manera la eliminación del delito de aborto ayudaría a superarlas.
Basado en estudios clasifica las barreras —que pueden agravarse por la pandemia y en el caso de las mujeres migrantes— en tres categorías:
a. El desconocimiento del marco legal por parte de las mujeres, las entidades prestadoras de salud, los médicos y los jueces.
Esta barrera se manifiesta, explica Gaviria, en el desconocimiento de la sentencia de la Corte que despenalizó el aborto en tres casos, en que las mujeres no reciben información, los médicos las denuncian penalmente, y durante la pandemia no les dan citas. Las migrantes, además, temen ser deportadas.
También en la falta de protocolos de las EPS para prestar el servicio, de centros médicos disponibles y en trabas administrativas como no aceptar certificados médicos (en la causal de riesgo para la salud de la madre) de otras entidades.
b. La interpretación restrictiva del marco legal por parte de los médicos y las IPS.
Muchos solicitan requisitos adicionales, como juntas médicas antes de aceptar prestar el servicio u órdenes judiciales. A las migrantes les piden un documento de situación migratoria para denegar el servicio.
También se inventan que solo puede interrumpirse el embarazo hasta determinada semana de gestación, alegan objeción de conciencia institucional (que no es aceptada por la Corte) y equiparan la causal salud a que haya riesgo para la vida de la mujer.
c. Las fallas en la prestación del servicio de los profesionales de la salud.
En esta barrera los médicos desprecian o enjuician a las mujeres, aplazan los procedimientos, las IPS no tienen personal médico entrenado o remiten a otras entidades.
El concepto explica que estas barreras se producen en parte porque el aborto es al tiempo un delito —con el estigma que acarrea— y un derecho fundamental.
“La eliminación del delito de aborto no termina inmediatamente con todas las barreras —dice Gavirira—, pero es probablemente la medida puntual que mayormente contribuiría al respecto”:
Eso porque desplaza el debate de lo penal a la salud, sin amenaza de delito ni para la mujer ni para el médico, al tiempo que permite una conversación abierta en la formación de los médicos.
Así mismo reduce el estigma social y mejora la prestación de servicios de salud: en Colombia, según cifras que cita el concepto, menos del uno por ciento de los abortos son legales (el nueve por ciento en Bogotá) y la despenalización —concluye— puede ayudar a reducirlos, no a aumentarlos, como se suele creer.
Médicos sin Fronteras: las barreras afectan particularmente a las mujeres más pobres
Médicos sin Fronteras es una organización internacional que presta servicios médicos humanitarios a personas afectadas por la guerra, epidemias, desastres naturales y exclusión.
“A raíz de los programas de atención psicológica —explica el concepto— que desarrollamos en Colombia hemos identificado que parte de la ayuda que buscan las mujeres tiene que ver con embarazos no deseados y las afectaciones que estos generan en su salud mental, principalmente reacciones relacionadas con depresión y ansiedad”.
El concepto recoge algunas de las barreras que enfrentan las mujeres mencionadas en el concepto de Alejandro Gaviria, y muestra cómo afectan en particular a las mujeres más pobres y vulnerables.
Por la naturaleza de su trabajo, Médicos sin Fronteras atiende a las mujeres en las regiones más violentas del país: el 53 por ciento de las solicitantes de interrupción del embarazo que reciben son de Buenaventura, y el 38 por ciento de Tumaco. Los índices de pobreza en estos municipios —explica el concepto— son del 43 por ciento y 53 por ciento respectivamente.
El 66 por ciento de las mujeres solicitantes de interrupción del embarazo que recibe Médicos sin Fronteras son del régimen subsidiado de salud.
Alrededor de la tercera parte de las solicitantes son niñas o adolescentes entre los 10 y los 19 años, y la mitad de las mujeres que solicitan el servicio creen que el aborto es delito en todos los casos.
Isabel Cristina Jaramillo: el delito de aborto castiga desproporcionada y selectivamente a las mujeres
Jaramillo es doctora en derecho de Harvard. Ha escrito y trabajado como consultora en temas de derechos sexuales y reproductivos y de equidad de género.
Su concepto aporta un dato revelador: mientras que en Colombia en los últimos veinte años 4.834 mujeres han sido procesadas penalmente por abortar, por ese delito no hay ningún médico en la cárcel.
Con datos de la Fiscalía (de 1999 a 2019), Jaramillo muestra cómo el derecho penal (la Fiscalía y los jueces) opera selectivamente para castigar a las mujeres.
El 95 por ciento de los casos penales de aborto con sentencia son condenas (342) y sólo el cinco por ciento absoluciones (18). De las 342 condenas, la cuarta parte (86) recaen sobre adolescentes.
“Los principales agentes de esta amenaza penal son los médicos —explica Jaramillo—, quienes, de potenciales aliados de las mujeres, pasaron a ser los informantes”.
En alrededor de la mitad de los casos, los médicos y otros profesionales de la salud fueron los que denunciaron a las mujeres cuando llegaron a recibir atención después de haber intentado un aborto inseguro.
El concepto compara las condenas a las mujeres por el delito de aborto con las de otros delitos sexuales en los que los hombres son los agresores. Las condenas a las mujeres por abortar duplican y triplican a las de los hombres en esos otros delitos.
Estas cifras muestran de qué manera —concluye Jaramillo— “no es cierto que el delito de aborto sea “simbólico” o esté meramente en el papel”.
Ministerio de Salud: hay cosa juzgada pero las barreras existen y el aborto inseguro es un problema de salud para las mujeres
Después de la salida en falso del Ministerio con el concepto de uno de sus abogados que luego tuvo que salir a desautorizar la directora jurídica Andrea Hurtado, la entidad presentó un nuevo concepto que se divide en dos.
En el primero, siguiendo la línea del Gobierno, argumenta que hay cosa juzgada y solicita no decidir de fondo la demanda, aunque —dice— no le corresponde al Ministerio analizar la política criminal del Estado.
En el segundo responde a las preguntas técnicas de la Corte.
Primero reconoce las barreras para que las mujeres accedan a las interrupción del embarazo, y cita varias de las que menciona el concepto del exministro Gaviria (como las trabas administrativas, la objeción de conciencia institucional y el desconocimiento de la sentencia de la Corte).
“Estas barreras, de acuerdo con lo que ha identificado el Ministerio, están asociadas principalmente con la existencia de mitos, prejuicios o creencias equivocadas sobre el aborto, así como con estereotipos de género relacionados con el rol de la mujer en la maternidad”.
El concepto reconoce los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres como derechos humanos, y acepta que una mujer decidida a abortar lo hará sin importar el riesgo (o si es delito).
Sobre los abortos inseguros o clandestinos, que también le pregunta la Corte, el Ministerio cita datos de la OMS, según las cuales cada año 67.000 mujeres en el mundo mueren por abortos mal practicados (13 por ciento de la mortalidad materna; 17 por ciento en América Latina), y reconoce que entre las causas están la “legislación restrictiva”, “el estigma”, “los requisitos innecesarios”.
“En el caso de Colombia —concluye el concepto— el aborto inseguro prevalece en todas las partes del país y continúa teniendo un impacto sustancial en la salud de las mujeres así como en los recursos de salud”.
Sobre el cumplimiento de las órdenes que la Corte le dio al Ministerio en la sentencia SU 096, desde octubre de 2018 (plazo de seis meses), en particular expedir una resolución que garantice el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, el concepto da una vuelta larga para decir que “el trámite de expedición de esta regulación aún se encuentra en ejecución”.
Moisés Wasserman: el derecho a decidir sobre sus cuerpos hace parte de la ciudadanía plena de las mujeres
Wasserman es químico y doctor en bioquímica. Trabajó como investigador y dirigió el Instituto Nacional de Salud (INS) de 1995 a 1998. Fue decano de la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional de Colombia y luego rector.
Desde una perspectiva filosófica —le pregunta la Corte Constitucional— ¿deben tener las mujeres derecho a decidir sobre sus cuerpos?
“Al estilo talmúdico —escribe Wasserman— yo respondería la pregunta con otra pregunta: ¿Quién, diferente a ellas mismas, tiene derecho a decidir sobre el cuerpo de las mujeres?”
Wasserman recapitula los avances de la humanidad hacia la ciudadanía plena de las mujeres y la “tendencia en el mundo de liberalización ligada a la participación de la mujer en los parlamentos”.
Sobre la pregunta acerca de cuándo comienza la vida, después de explicar que vivos están todos los organismos en la naturaleza (“vivos están el óvulo y el espermatozoide antes de la fecundación, y en los dos existe la ‘potencialidad de generar un humano’”), aclara que la pregunta correcta no es esa, sino qué define a un ser humano autónomo.
El cerebro se desarrolla hacia las 20-24 semanas de gestación. “Más aún, hay acuerdo en las ciencias médicas que la muerte cerebral es el criterio determinante para definir el fin de la vida”.
Sin dar una respuesta concluyente, Wasserman sugiere que “el límite para abortar sería el de los nacimientos prematuros viables más extremos, que están entre las 20 y 22 semanas de embarazo”.
Pero advierte enseguida que la vida de la madre también debe ser considerada en la ecuación.
“Por eso al plantear la defensa de la vida —concluye— debería ser inevitable analizar el impacto en la vida de la mujer embarazada”.