Las perlas de la “reforma a la justicia”

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La “reforma a la justicia” es en buena parte de sus contenidos innecesaria, antitécnica e inconveniente, pero especialmente no es la “reforma” porque no afronta los problemas que los ciudadanos sufren en relación con el poder judicial.

Coincidencialmente, el mismo día que se realizó un simulacro nacional de evacuación, el Gobierno anunció un acuerdo “histórico”, entre miembros de los tres poderes públicos, en torno a las modificaciones que deben hacerse a la Constitución para “reformar” la justicia.

Aunque el acuerdo ha sido criticado por especialistas, e incluso ha sido desmentido por algunos de quienes participaron en él, sirvió de base para que la Comisión Primera del Senado lo aprobara.

Aunque al momento de redactar este artículo era imposible conseguir el texto de lo aprobado y en el Congreso dijeron que solo estaría disponible el próximo martes, los comunicados expedidos por el Gobierno después del acuerdo y las intervenciones presidenciales sobre el tema resaltan el acuerdo y hacen caso omiso de los contenidos. No importa qué se acordó, lo importante es que todos están de acuerdo. Es un estilo que convierte al Gobierno en moderador de los debates y no en líder de un proceso o de una concepción de Estado o de sociedad.

La “reforma a la justicia” es en buena parte de sus contenidos innecesaria, antitécnica e inconveniente, pero especialmente no es la “reforma” porque no afronta los problemas que los ciudadanos sufren en relación con el poder judicial.

Es –como ya ha ocurrido en otras normas aprobadas por el Congreso como la Ley orgánica de ordenamiento territorial- una “reforma” simbólica e insustancial.

Algunas de las perlas de lo aprobado por el Senado, de acuerdo con la ponencia y lo publicado en los medios de comunicación son:

1.Aumenta el poder de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura

Este cuerpo ha sido uno de los más criticados dentro del Poder Judicial, por su origen político (es elegido por el Congreso de ternas que envía el Gobierno).

El Gobierno había propuesto eliminarlo, pero lo aprobado no solo lo mantiene sino que le permite tener ingerencia en los nombramientos y el manejo del presupuesto de la Rama, ya que tendrá delegados en la Sala de Gobierno que asume las funciones de la Sala Administrativa.

La Corte Constitucional había prohibido todo intento legal de que miembros de la Sala Disciplinaria tuvieran participación en los asuntos administrativos.

Además de la participación en las funciones administrativas, al Consejo se le reconocería competencia disciplinaria sobre funcionarios sobre los que hoy no la tiene, como por ejemplo, nada más ni nada menos, que los miembros de la Corte Constitucional.

Visto al tenor de la manera como se han elegido los miembros de esta Sala, puede decirse que los congresistas intervendrían en los nombramientos de la Rama, en el manejo de su presupuesto y ¡controlarían a los Magistrados de la Corte Constitucional!

2.Se hace más compleja la administración de los recursos del Poder Judicial

La Sala Administrativa ha sido criticada porque está integrada por abogados, con requisitos para ser magistrado, es decir con nula formación de administradores y gerentes.

Dado que una buena parte de sus funciones tienen que ver con la gerencia de los inmensos recursos del poder judicial se ha considerado que ese organismo no resulta eficiente para cumplir su tarea.

Pues bien, con ese diagnóstico, la reforma propone que la Sala Administrativa, que cambia de nombre por Sala de Gobierno, se componga, ya no por seis miembros, sino por nueve y que de esos, cinco mantengan el perfil de magistrados. Es más, que sean magistrados en ejercicio, es decir que ejerzan su función en los ratos libres y por períodos anuales. Los otros cuatro serán administradores elegidos por las Cortes para períodos de ocho años.

Si bien con falencias, la Sala Administrativa, mal que bien, funcionaba en forma autónoma. Ahora crecerán las tensiones al interior de las Cortes para la elección de su Presidente y sus delegados y el hecho de que sea por períodos anuales hace imposible proyectar procesos de mediano y largo plazo.

3.Reduce y dificulta los esquemas de control que la Constitución previó para los congresistas

Una buena parte de la “reforma” se dedica a modificar el régimen de pérdida de investidura de los congresistas. Introduce varias de las solicitudes que los legisladores hicieron durante estos años: la proporcionalidad de la sanción que quiere decir que la pérdida de investidura proceda solo en casos extremos, la doble instancia y la reducción de las causales.

Además, modifica el procedimiento de investigación penal en su contra, para lo cual introduce la doble instancia, que si bien es un derecho que se les debe reconocer, la forma como se resuelve es totalmente inconveniente.

Finalmente, se le quita al Procurador la posibilidad de sancionar a los congresistas, tema este que no se pudo verificar si formó parte de lo aprobado, pero que si formó parte de lo acordado.

En conclusión la “reforma” a quienes verdaderamente les sirve es a los congresistas.

4.Excluye de la “reforma” el “choque de trenes”

Este punto que ha generado múltiples conflictos entre las cortes, derivado de la posibilidad de que concedan tutelas contra sentencias y al cual el Presidente le ha atribuido los problemas de inseguridad jurídica que deterioran la competitividad del país fue excluido de la reforma.

En esta materia hay dos posiciones contrapuestas, la que le otorga competencia de “tribunal de cierre” a la Corte Constitucional y la que impediría que la Corte revoque decisiones tomadas por las otras Cortes.

Sin importar la posición que se tenga sobre ello, lo que resulta incomprensible es que una supuesta “reforma” a la justicia haga caso omiso de ese que ha sido el mayor generador de conflicto al interior del poder judicial y de incertidumbre para los ciudadanos.

5.Convierte en temas constitucionales algunos que técnicamente son de rango legal

Como ya ha pasado en otros casos, como el de regalías, el Gobierno y el Congreso han decidido evitar riesgos jurídicos y legislar por vía de reformas constitucionales que disminuyen las posibilidades de interpretación de la Corte Constitucional. Por ejemplo, crea una Comisión de política criminal que está creada en la ley y no le da función que justifique que ahora esté en la Constitución.

La posibilidad de que algunos temas sean conocidos por funcionarios que no pertenezcan al poder judicial o que funcionarios judiciales, sin rango de juez, adelanten diligencias en el marco de un proceso, son todos temas que deberían tratarse en leyes y no en la Constitución.

Hay otros  asuntos, como el de la reserva judicial de la privación de la libertad, que no están bien resueltos, pero que podemos dejar para un análisis posterior, ojalá en el marco de una verdadera Reforma Judicial y no de un mero simulacro.

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