Los cinco exabruptos del concepto del Minsalud sobre el aborto

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El Ministerio de Salud presentó un concepto ante la Corte Constitucional en contra de la demanda que busca despenalizar el aborto. El documento contiene afirmaciones que van desde lo discutible hasta lo escandaloso.

El Ministerio de Salud presentó un concepto ante la Corte Constitucional en contra de la demanda de Causa Justa que busca despenalizar el aborto. El documento contiene afirmaciones que van desde lo discutible hasta lo escandaloso.

Más que un concepto basado en datos y en una argumentación técnica es la opinión personal de un abogado de segundo o tercer nivel que convirtió su posición moral en la del ministerio encargado de velar por la salud de los colombianos.

Estos conceptos no vinculan a la Corte. Los magistrados los piden a las instituciones con autoridad sobre el tema para formar sus propios argumentos. Ante la Corte ese concepto es una posición oficial del Gobierno en la discusión. 

El caso es similar al de la cartilla contra el progresismo de la Oficina del Comisionado para la paz. Como contamos, un funcionario elaboró un documento en el que afirma que el “progresismo ideológico” y “pilares” suyos como el ateísmo son causa de violencia y "extravío moral".

Estos son los cinco puntos más polémicos del Concepto:

1

No lo firma la directora jurídica del Ministerio ni un experto en salud pública

El concepto no fue elaborado ni firmado por la directora jurídica del Ministerio sino por un funcionario del grupo de defensa legal, Joaquín Elías Cano Vallejo, un abogado con especialización en derecho del trabajo, que fue teniente del Ejército Nacional.

Según el registro de Función Pública, Cano Vallejo no tiene experiencia o formación específica en salud pública, ni reproductiva, ni tampoco en derecho constitucional, como sí la tiene su jefa Andrea Hurtado.

En otro proceso ante la Corte, también sobre la despenalización del aborto, un mes antes, el mismo abogado conceptuó a nombre del Ministerio de Salud.

Casi todo el concepto está copiado del primer documento al segundo, y sólo cambian las referencias a “el actor” o “las actoras” de la demanda.

Los procesos se refieren a la misma norma del Código Penal, pero los argumentos de una y otra demanda y la evidencia son diferentes. El hecho de presentar un concepto casi idéntico frente a una demanda diferente sugiere que probablemente el funcionario no leyó los argumentos de la segunda demanda, que es la de Causa Justa.

 
2

No se basa en argumentos técnicos y pide plazo para presentarlos

Aunque no hay un protocolo legal sobre cómo intervenir ante la Corte Constitucional, y ni siquiera es obligatoria la intervención, en este caso es atípica porque no aporta argumentos técnicos de salud pública (estudios científicos, cifras, datos) sino opiniones del funcionario salpicadas de referencias jurídicas. 

El concepto no responde al cuestionario que la Corte Constitucional le presentó al Ministerio, y pide plazo, aunque sí se refiere a argumentos técnicos de la demanda.  

El Ministerio de Salud, desde abril de 2019, tendría que haber expedido una resolución que le ordenó la Corte Constitucional para evitar las barreras en el acceso al servicio de interrupción del embarazo, y no lo ha hecho por las presiones de los grupos de derecha.

El Concepto en todo caso contradice la línea más técnica que el Ministerio de Salud venía siguiendo.

Según la abogada Astrid Torres, experta en derecho constitucional, “si los conceptos son técnicos o jurídicos, y si son sólidos o descabellados, la calidad en realidad depende de la importancia que cada entidad le dé al tema, en cada momento”.

 
3

El concepto usa argumentos falaces sobre las tendencias mundiales

El concepto afirma que “en el mundo, y más precisamente en el continente europeo, se está cambiando la concepción de permitir la IVE (interrupción voluntaria del embarazo) de forma libre y caprichosa de la madre”.

Cita como respaldo una decisión del tribunal constitucional polaco, que declaró inexequible la causal de malformación del feto.

La afirmación es muy discutible porque la tendencia en el mundo, y sin duda en Europa, es la contraria. En prácticamente todo el hemisferio norte las leyes sobre aborto son flexibles y en muchos países no hay penalización, aunque varíen las semanas de gestación en las que es legal hacerlo.

En Polonia, además de que es un caso excepcional, como menciona la nota de El País de España que cita el Concepto, el tribunal constitucional está bajo la influencia del ultraconservador partido de gobierno Ley y Justicia (PiS).

 
4

Equipara la despenalización del aborto con el genocidio

Como reseñó El Espectador, el concepto del Ministerio de Salud afirma que la despenalización del aborto “configuraría una vulneración a la Convención Internacional para la prevención y la sanción del delito de genocidio”.

Esta afirmación es un exabrupto jurídico, según varias abogadas consultadas. El genocidio, como todos los tipos penales, tiene unos elementos básicos que configuran el delito, en este caso exterminar un grupo por la pertenencia a ese grupo.

El artículo segundo de la Convención define el genocidio como actos “perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso”.

El concepto afirma que el grupo sería la “familia de la madre o del padre, o de ambos”.

No explica por qué sería un genocidio la decisión individual de una mujer sobre el aborto, que es legal en muchos países, y en un tema en el que el debate es de salud pública y no de derecho penal internacional.

En este caso, fuera de toda duda, no hay ningún grupo que atente contra otro, ni median razones de odio (por origen nacional, étnico, religioso), ni están involucrados partes en conflicto, que es el contexto en el que suelen cometerse los genocidios.

 
5

Se basa en su propia visión moral sobre los derechos de las mujeres

El Concepto contiene afirmaciones, a menudo en primera persona, sobre lo que las mujeres hacen o deberían hacer, con una idea moralizante y restrictiva de sus derechos sexuales y reproductivos.

“El fin último es el que tantas veces he indicado --dice el Concepto--, el dar vía libre para que la mujer que por falta de disciplina, de cuidado, de prevención o de una adecuada aplicación de los métodos existentes de planificación familiar o de anticoncepción, pueda entrar a remediar dichos errores o descuidos, cuando ello debe preverlo pre no pos al acto”.

En varios apartes hace afirmaciones (“al poner en manos exclusivamente de la mujer”, “dejando totalmente abierta a la voluntad de la madre”, “la posibilidad de que sea la sola voluntad de la mujer embarazada la que prime”) afines a la versión más ideologizada de la penalización del aborto, según la cual a la sociedad le aterra que las mujeres sean libres.

 
NOTA: al día siguiente de la publicación de esta nota, el Ministerio de Salud emitió un comunicado en el que desautoriza el Concepto presentado por su funcionario ("contiene consideraciones personales del funcionario público y no reflejan la posición institucional y técnica del Ministerio de Salud y Protección Social como ente rector del sector salud"). Dicen, además, que presentarán un nuevo concepto y que responderán a las preguntas de la Corte Constitucional. 
 
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