El Consejo de la Judicatura le da la razón a los críticos del fuero militar

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Una decisión que tomó hace más de un mes la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, y que había pasado inadvertida hasta la semana pasada, muestra que la reforma constitucional al fuero militar -aprobada en diciembre pasado- podría ser un camino para que los casos de los falsos positivos terminen en manos de los jueces militares, especialmente cuando se trate de altos oficiales. Con eso, le da la razón a los defensores de derechos humanos que criticaron la reforma.

 

Una decisión que tomó hace más de un mes la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, y que había pasado inadvertida hasta la semana pasada, muestra que la reforma constitucional al fuero militar -aprobada en diciembre pasado- podría ser un camino para que los casos de los falsos positivos terminen en manos de los jueces militares, especialmente cuando se trate de altos oficiales. Con eso, le da la razón a los defensores de derechos humanos que criticaron la reforma.

Henry Villarraga fue el ponente de la deición del la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
El coronel Carlos Alberto Sánchez era el comandante del batallón Ayacucho y en abril fue acusado por la Fiscalía por otra ejecución extrajudicial en Anserma, Calda..

Una de las grandes críticas a la reforma era que podría terminar tumbando los casos de los "falsos positivos". Esa advertencia la hicieron organizaciones que se opusieron radicalmente a la reforma, como la Comisión Colombiana de Juristas y el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, así como críticos más moderados como Rodrigo Uprimny, de DeJusticia.

Ahora los dos señalan que la decisión del Consejo les da la razón. “Eso confirma los temores que hemos planteado frente al fuero penal”, le dijo a La Silla Gustavo Gallón, de la Comisión Colombiana de Juristas.

“Esta decisión muestra que los temores respecto a la implementación no eran errados”, dijo Luz María Sánchez, investigadora de DeJusticia.

El caso

Como contó el Espectador, el único medio que informó de la decisión, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior decidió devolver a la justicia penal militar la investigación judicial contra el coronel Carlos Alberto Sánchez, por dos muertes fuera de combate en Chinchiná (Caldas) en 2007.

En cambio, decidió que los demás involucrados -un teniente y cuatro soldados- siguieran siendo juzgados por la justicia ordinaria.

El caso ya había sido resuelto por esa misma sala en junio de 2011. En esa ocasión, con ponencia del hoy Defensor del Pueblo Jorge Armando Otálora, decidió que el proceso se debía llevar por la justicia ordinaria. En su entender, todo indicaba que no se trataba de una operación militar y que las muertes no eran hechos del servicio.

El proceso siguió su curso en la justicia ordinaria. En marzo, en la audiencia preparatoria del juicio, el abogado defensor de dos de los soldados volvió a pedir que el caso pasara a la justicia penal militar. Aunque el juez negó la solicitud, le envió el caso a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que decidiera. Y ahí vino la sorpresa.

La nueva doctrina

Esta vez la Sala Disciplinaria decidió que la situación de Suárez, a quien la Fiscalía había acusado de homicidio a persona protegida, peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público, era diferente a la de los demás investigados. Además, que esa diferencia hace que Suárez deba ser procesado por la justicia penal militar y no por la ordinaria, en la que estaba en juicio. 

Sin explicar las razones para diferenciar la situación de Suárez de la de sus subalternos, la Sala dice que la aprobación de la reforma constitucional al fuero militar en diciembre pasado cambió las reglas para decidir quién debe juzgar a los militares.

Esa nueva realidad jurídica fue el argumento para volver a revisar el caso (incluso cuando, como en esta ocasión, ese no fue el argumento del abogado) y también para afirmar que ahora es más alto el estándar para que los procesos pasen a la justicia ordinaria - por lo menos, para el caso de los oficiales de alto grado que aprobaron las operaciones en las que hubo ejecuciones extrajudiciales.

Aunque no lo dice expresamente, la argumentación indica que si antes una duda sobre la legalidad de la operación hacía que ésta pasara a la justicia ordinaria, ahora el caso se queda en la justicia penal militar a menos de que la duda sea evidente.

En 2011 el Consejo dijo que "no existe certeza y, en cambio, existe duda sobre la forma en que sucedieron los hechos investigados, circunstancia que obliga a que sea el representante de la Justicia Ordinaria el llamado a avocar el conocimiento de la investigación penal". Ahora la duda no es suficiente: "el plenario no ofrece duda razonable, que permita indicar que tanto la orden como su ejecución se dieron al margen de la legalidad y por tanto desligadas del servicio" .

Este es el texto de la decisión:

Conflicto Penal-Militar No. 201101461 01 (Ruptura Unidad Procesal). by lasillavacia

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La Sala Disciplinaria no tomó en cuenta que está en proceso de revisión en la Corte Constitucional una ley estatutaria que desarrolla la reforma constitucional y que por lo tanto está vigente el Código Penal Militar, que indica que los delitos que van contra el Derecho Internacional Humanitario, como los “falsos positivos”, no van a la justicia penal militar.

Tampoco explicó por qué no aplica el artículo cuarto del Acto Legislativo, que dice que deben seguir en la justicia ordinaria los procesos contra militares por los delitos que no tienen relación con el servicio o por ejecuciones extrajudiciales. Aunque ese artículo fue incluido en la reforma constitucional para calmar el temor de que los falsos positivos quedaran en la impunidad, no logró cerrar el boquete.

Según supo La Silla, por lo menos dos magistrados -Ovidio Claros y María Mercedes López- estuvieron en contra de la decisión y lo manifestaron en escritos de salvamento o aclaración de voto. La Silla no pudo conocer dichos documentos.

Los efectos

La principal consecuencia de esta decisión es que decenas de los más de 2500 procesos que sigue la Fiscalía por “falsos positivos” podrían caerse o retrasarse al pasar a la justicia penal militar.

Al cambiar las reglas para definir quién los debe juzgar, por lo menos en algunos casos, es previsible que los defensores de los militares aleguen ese precedente para que el Consejo revise quién los debe juzgar. Eso no solo quiere decir que los procesos se van a demorar más, sino que puede llevar a que se caigan los avances que ha logrado la Fiscalía, y a que toque repetir todo ante la justicia penal militar.

Todo esto, según El Espectador, habría creado molestias en la Fiscalía. La Silla Vacía no pudo confirmarlo, pero el Consejo Superior ya le salió al paso a esa versión al afirmar que la decisión encaja con la directiva del Fiscal Eduardo Montealegre para aplicar el acto legislativo.

Pero también podría convertirse en un golpe a la credibilidad del Gobierno.

Hace menos de un mes el Ministro de Defensa, Juan Carlos Pinzón, escribió una carta a Todd Howland, Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU en Colombia. En ella decía "respecto de su preocupación en el sentido de que los 'falsos positivos' pasen a la justicia penal militar, le aseguro que ello no va a ocurrir".

Sin embargo, precisamente eso fue lo que pasó con la decisión del Consejo Superior de la Judicatura (que se tomó dos semanas antes de esa carta, pero no era públicamente conocida hasta ahora). Aunque el Gobierno no controla ni es políticamente responsable por las decisiones de ese tribunal, su compromiso era evitar que esos casos ocurrieran. Falta ver si logra cerrar el boquete que abrieron los magistrados.

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