La Corte Constitucional da luz verde al fast-track sin mayores condiciones

Silla Caribe

La Corte Constitucional tomó una de las decisiones más trascendentales de este a?o. Foto: Presidencia de la República

La decisión le da un espaldarazo grande a la implementación del proceso con las Farc y deja un margen para que el Presidente tenga más poder, por lo menos para proteger bienes tan importantes como la paz.

La Corte Constitucional le dio un espaldarazo grande a la implementación del proceso con las Farc y deja un margen para que el Presidente tenga más poder, por lo menos para proteger bienes tan importantes como la paz.

En una sentencia, cuyos detalles se conocerán esta tarde en una rueda de prensa, decidió que es constitucional que las leyes y reformas constitucionales necesarias para implementar el acuerdo con las Farc se tramiten por una vía rápida en el Congreso, conocida como fast-track, y las facultades extraordinarias para que el Presidente saque decretos con fuerza de ley para lo mismo. Pero también dijo que el Congreso debe volver a refrendar, verificando que el proceso de refrendación haya cumplido unos requisitos que es fácil decir que sí cumplió.

Para la Corte la refrendación popular es un proceso complejo, en el que debe haber participación ciudadana directa, ésta debe ser efectiva, sus resultados se deben respetar y desarrollar de buena fe, se deben buscar mayores consensos, y debe concluir en una deliberación pública de una institución representativa y democrática, como el Congreso, que constate que se dio todo lo anterior.

Esos son los requisitos que debe verificar éste.

En la práctica, eso quiere decir que lo que ya hizo el Congreso no equivale a la refrendación, pero que basta con que vote otra proposición en la que se incluya esa revisión del proceso para que se entienda refrendado el Acuerdo Final.

Algo parecido a la propuesta de Alejandro Linares de que en la primera ley que salga por fast track se incluyera un artículo que dijera que a partir de ella se activa el mecanismo, pero incluyendo ahora esa verificación.

En efecto, dadas las mayorías del Congreso, es probable que éste diga que hubo participación ciudadana directa en el plebiscito, que se respetaron sus resultados (por eso se cambió el Acuerdo), que se buscaron mayores consensos (la renegociación con el No y con las Farc) y concluya con una expresión libre de una autoridad representativa y democrática.

Es decir, esta semana podría quedar- ahora sí- refrendado el Acuerdo. Y el Gobierno podría convocar a sesiones extraordinarias al Congreso para empezar a aplicar el fast track o empezar a sacar decretos con fuerza de ley.

La discusión

La sentencia de hoy viene de una demanda del ex constituyente Jesús Pérez González - Rubio, quien le pidió a la Corte que dijera que son inconstitucionales el mecanismo especial conocido como fast- track (que permite que el Congreso saque las leyes y reformas constitucionales con menos debates de los usuales, y prohíbe que tengan cambios sin el visto bueno del Gobierno) y que las facultades extraordinarias para que el Presidente saque decretos con fuerza de ley para lo mismo.

Esos dos mecanismos excepcionales los crearon los artículos 1 y 2 de una reforma constitucional que tramitó el Gobierno en el primer semestre de este año, y que se conoce como Acto Legislativo para la Paz.

 

La ponente, María Victoria Calle, propuso que se declararan exequibles los dos artículos, lo que sería una buena noticia para el Gobierno.

En ese punto hubo humo blanco ayer lunes, cuando seis de los nueve magistrados de la Corte (Calle, su magistrado auxiliar encargado del despacho del suspendido Jorge Pretelt, Aquiles Arrieta; Luis Ernesto Vargas; Jorge Iván Palacio; Alberto Rojas; y Alejandro Linares) coincidieron en afirmar que son exequibles sin condición alguna.

Pero esa victoria no era completa para el Gobierno porque seguía abierta la pregunta de cuándo se pueden usar, algo que no abordaba la ponencia y sobre lo que no hubo mayoría ayer.

El artículo quinto del Acto Legislativo dice que esos mecanismos solo se pueden aplicar si hay un acuerdo con “refrendación popular”, y después de la victoria del No en el plebiscito del 2 de octubre, queda la pregunta de si el Acuerdo con las Farc fue refrendado popularmente con la proposición que pasó en el Congreso con amplias mayorías hace dos semanas.

Esa pregunta era la clave de la decisión, porque para el Gobierno y las Farc es fundamental sacar rápido la ley de amnistía y la reforma constitucional que crea la Justicia Especial de Paz.

Como contamos el lunes,  en ese punto había cuatro posiciones, que iban desde la de Linares y Rojas, que decían que la sentencia debería decir explícitamente que el artículo 5 es inconstitucional, hasta la de Luis Guillermo Guerrero, que pedía que se dejara claro que se necesita un plebiscito, referendo o consulta popular para que se activen.

Como había tantos grupos, ninguno alcanzaba la mayoría de 5 votos que se necesita para definir el tema. Y hasta ayer a las 7 de la noche, cuando la Corte suspendió su sala plena tras casi 10 horas de debate, no era claro cómo salir del atolladero.

Pero hoy se empezaron a acercar las posiciones, porque Calle y Arrieta se mostraron más cercanos al grupo de 4 magistrados (Rojas, Linares, Vargas y Palacio) que desde el inicio habían argumentado que se debían declarar constitucionales los artículos sin exigir una refrendación adicional.

A esa mayoría de 6 se sumaron Gabriel Mendoza y Gloria Ortiz, aunque la última salvó su voto sobre la línea de una propuesta de Rodrigo Uprimny: para la magistrada el fast-track solo se debería aplicar para las cuestiones realmente urgentes y se debería dejar explícito al Gobierno y al Congreso cuáles leyes se pueden tramitar por estos mecanismos excepcionales y cuáles no.

Los efectos

La decisión de la Corte tiene por los menos dos efectos.

Uno, a corto plazo, es que queda atrás el último escollo para que se puedan empezar a implementar las partes del Acuerdo que requieren cambios en las normas.

Desde finales de esta tarde, cuando una rueda de prensa y el comunicado de la Corte informen oficialmente la decisión, habrá un banderazo para que el Gobierno convoque al Congreso a nuevas sesiones extras para discutir por lo menos la ley de amnistía y la reforma constitucional para crear la justicia transicional.

Esas normas son urgentes para que se empiece a implementar lo acordado con las Farc y para que casi mil militares y policías puedan salir de las cárceles, lo que a su vez son pasos fundamentales para que las Farc sigan en el proceso de concentración y arranquen el desarme. Es decir, para que el Acuerdo se aplique.

También permiten que en otros casos sea el mismo Santos, vía decretos con fuerza de ley, quien empiece a implementar otras parte del Acuerdo, como las modificaciones al Plan de Desarrollo o los cambios al código electoral.

El segundo efecto es que queda el precedente de que el Congreso puede hacer la “refrendación popular” de una política, así ésta sea derrotada en las urnas en una consulta o un referendo. Y eso abre una puerta que puede ser muy peligrosa en el futuro, pues cambia el sentido de esa expresión, que en la jurisprduencia de la Corte, por ejemplo en la sentencia del proyecto de ley del plebiscito por la paz, se refería a mecanismos de participación ciudadana.

En principio, eso tiene dos frenos.

El primero es que el Congreso debe demostrar que antes se intentó refrendar con un mecanismo de ese tipo y que se cumplieron los demás requisitos, pero dado que se trata de cuestiones de procedimiento no es difícil que haga esa verificación y que luego la Corte la acepte.

El segundo es que la decisión se fundamenta en la importancia de la paz, que es un derecho y valor fundamental en la Constitución. Pero como hay otros derechos, principios o valores (desde el derecho al medio ambiente hasta la libertad), ese precedente se podría aplicar en el futuro a otras situaciones.

Por eso van a ser fundamentales las decisiones que tome la Corte en los próximos meses sobre las reformas, leyes y decretos que salgan por la vía rápida.

Como el Acto Legislativo para la Paz obliga a que la Corte las revise automáticamente, tendrá muchas oportunidades para ir precisando si existen límites a la forma en que se emiten o los temas que tratan, y a cómo deben estar vinculados con el Acuerdo.

Por ejemplo, si Santos llega a sacar la reforma al código electoral a través de un decreto con fuerza de ley e incluye cambios que no tienen directa relación con el Acuerdo, la Corte podrá evaluar si ahí se abusó o no del mecanismo y con ese tipo de decisiones podrá irle poniendo límites. 

Como eso debe empezar a ocurrir después del primer trimestre del próximo año, y para esa fecha habrán salido de la Corte 5 de sus 9 magistrados actuales, las cosas pueden cambiar. Y los procesos de elección de los reemplazos de esos 5, que arrancan mañana, son fundamentales para saber hasta dónde este precedente le da más o menos poderes al Presidente, ya sea Santos o quien lo reemplace en 2018.

Compartir
0