Los argumentos de la Corte para absolver a Plazas Vega

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La sentencia con la que anoche la Sala Penal de la Corte Suprema decidió tumbar la sentencia del Tribunal de Bogotá que había condenado al coronel Luis Alfonso Plazas Vega por la desaparición de dos personas en la retoma del Palacio de Justicia gira alrededor de 5 grandes ejes.

La sentencia de 358 páginas con la que anoche la Sala Penal de la Corte Suprema tumbó la condena al coronel Luis Alfonso Plazas Vega por la desaparición de dos personas en la retoma del Palacio de Justicia gira alrededor de 5 grandes ejes.

Como lo que hace la Corte en la casación es solo revisar si las sentencias de segunda instancia tienen errores graves, la Corte no llamó a testigos ni realizó nuevas pruebas. Y como para que se cayera la condena bastaba con demostrar una duda suficiente para que se mantuviera la presunción de inocencia de Plazas, lo que hizo la Corte fue desvirtuar las pruebas centrales de la sentencia del Tribunal. Con eso, lo declaró definitivamente inocente por esas desapariciones.

Estos son los principales argumentos de la Corte:

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El testimonio estrella no es creíble

Uno de los testigos más discutidos de todo el proceso fue el cabo Édgar Villamizar, quien dijo que estuvo en la retoma del Palacio y en la Escuela de Caballería cuidando a detenidos que estaban siendo torturados en la mañana del 7 de noviembre, y que oyó a Plazas Vega decir “cuelguen a esos hijueputas” para referirse a ellos. Pero, frente a esa declaración clave, la Corte afirma que "el testigo no vio ni oyó lo atestiguado”.

Por una parte, la sentencia ataca su credibilidad en varios puntos.

Uno es que Villamizar dijo que el día anterior a la toma un mayor había ordenado un alistamiento de primer grado “porque iba a haber alteración del orden público en Bogotá”, pero los militares no sabían a ciencia cierta de la toma del Palacio y menos de su fecha, hasta el punto de que minutos antes de la toma el comandante del Ejército había estado allí en una diligencia.

Tampoco le creyó la Corte que haya sido enviado a Bogotá con un grupo especial de la Brigada llamado Ciaes, porque no hay una anotación al respecto en su hoja de vida y ningún otro testimonio dice que ese grupo haya intervenido en el Palacio; ni que al quedarse sin balas en el Palacio, haya ido a la Casa del Florero de julio a apertrecharse y tomar agua, porque los demás testimonios dicen que la Casa no se usó para guardar y entregar munición.

Con la credibildiad de Villamizar reducida, la Corte concluye que no estuvo en el Palacio por varios motivos.

Uno es que analiza las conversaciones entre el coronel Luis Carlos Sadovnik, subcomandante de la Brigada XIII, y el general Jesús Armando Arias Cabrales, comandante de esa brigada, para mostrar que las unidades que llegaron de otras brigadas no fueron enviadas al Palacio sino destinadas a patrullar otros lugares de Bogotá. Así que, si Villamizar hacía parte de ellas, no estuvo en el Palacio.

También argumenta que, como Villamizar era criptógrafo en la Brigada VII y en la retoma no estaban descifrando documentos del M-19, no tiene sentido que lo hayan enviado al Palacio.

La Corte también dice que Villamizar tampoco estuvo en la Escuela de Caballería cuando dijo haber estado.

Según una parte de las conversaciones por radio entre Sadovnik y Arias Cabrales, que el Tribunal no tuvo en cuenta, las unidades de las VII Brigada que llegaron a Bogotá lo hicieron el 7 de noviembre, y por eso Villamizar no pudo dormir en la Escuela de Caballería entre el 6 y el 7 ni oír a Plazas decir nada en la mañana de ese segundo día.

Eso se refuerza con otra parte de la conversación entre Sadovnik y Arias que tampoco tuvo en cuenta el Tribunal, y de la que la Corte infiere que los militares enviados desde la Brigada VII se alojaron en la Escuela de Artillería  y no en la de Caballería (las dos escuelas quedan en lugares opuestos de Bogotá, a unos 15 kilómetros de distancia).

También argumenta que no tiene sentido que lo hayan enviado a la Escuela de Caballería a vigilar a los retenidos, dado que su ocupación era la criptografía y no había documentos del M-19 por descifrar.

Además, deja dudas sobre cómo entender la frase más impactante del testimonio de Villamizar. "Alguien le pregunta al coronel Plazas que hacemos con la gente y es donde manifiesta abiertamente 'cuelguen a esos hijueputas' ”, dijo el testigo, pero para la Corte no es claro ni quién le preguntó a Plazas ni a que “gente” se refería, e incluso que hay dudas sobre dónde estaba Plazas cuando la dijo.

Y, por último, dice que no entiende por qué Villamizar solo dio su testimonio en 2006, "después de veintiún años de ocurridos los hechos, sin que su silencio durante todo ese lapso encuentre explicación atendible”.

 
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Otro testigo clave no pudo saber nada del Palacio

El segundo testimonio que la Corte rechazó era el de Triso Sáenz, un suboficial que dijo que había estado en el Palacio como parte de la tripulación de un “tanque” Cascabel y que en la tarde del 6 de noviembre, en la Escuela de Caballería, habría visto bajar de otro blindados a seis civiles, que serían los torturados y desaparecidos.

La Corte muestra que hay tres otros tripulantes de blindados que, al referirse a las tripulaciones, no hablan de Sáenz ni de los otros suboficiales que éste dice que fueron sus compañeros en el Cascabel; recuerda que en los documentos oficiales tampoco aparecen Sáenz ni sus compañeros como tripulantes de un blindado; y que 11 tripulantes dicen que salieron de la Escuela de Caballería el 6 de noviembre por la mañana y volvieron el 7 por la noche.

 
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El comandante de la retoma no fue Plazas sino Arias Cabrales

Uno de los puntos centrales de la sentencia es que Plazas Vega no era el comandante de la operación en el Palacio, lo que le quita responsabilidad por lo que haya ocurrido en ésta. “La prueba muestra que quien dirigió la operación militar y tuvo el mando de la misma, fue el General Arias Cabrales en su condición de Comandante de la Brigada XIII”, afirma.

Para llegar a esa conclusión la Corte examina varios puntos.

Uno es que las comunicaciones radiales muestran que la línea de mando se mantuvo porque quien le informaba de lo que ocurría al comandante del Ejército era el comandante de la Brigada XII, general Arias Cabrales. Y eso es fundamental porque si Plazas tuvo mando, eso habría modificado la línea de mando y habría terminado con él saltándose a oficiales con mayor jerarquía (lo que habría ocurrido, según la sentencia del Tribunal, por ser el yerno del entonces Ministro de Defensa).

Al revisar las comunicaciones que se tienen de Plazas, la Corte señala que en “ninguna parte de las mismas imparte órdenes a otras unidades militares que no fuera la suya, ni informa, propone, sugiere al Comandante del Ejército o al Ministro de Defensa estrategias relativas al operativo (...), lo cual indica en principio que actuó con sujeción a su rol de comandante de la Escuela de Caballería, sin aprovechamiento de la  afinidad existente con el Ministro para imponer decisiones por encima de oficiales de mayor graduación. “

La sentencia revisa los seis testimonios que usó el Tribunal para sustentar que Plazas sí era el comandante, y muestra que la sentencia que condenaba a Plazas se equivocó al valorarlos, y les contrapone 11 testimonios que dicen que el comandante era Arias Cabrales.

Por otro lado, la Corte hace una distinción entre el protagonismo de Plazas ante la gente y su papel como comandante. Las pruebas de lo primero (como las entrevistas a medios, la famosa frase de “Mantener la democracia, maestro” o el haber desatendido la orden del comandante del Ejército de que ningún oficial podía hablar con los medios, solo muestran lo primero.

Además, la Corte muestra tres frases de Plazas a los medios en las que decía que alguien más era el comandante y que él recibía órdenes: “el Comandante de la Brigada XIII está adentro dirigiendo las operaciones”, “Sí, yo entré con los carros al Palacio, fue la primera unidad que entró porque fue la orden que me dieron“, “el Comandante de la Brigada entró a la operación y guío la operación y continúa dirigiendo la operación desde adentro”.

Por último, la sentencia también descarta un informe de la operación enviado al comandante de la Brigada y que según el Tribunal lo habría hecho Plazas, mostrando que él había sido el responsable de la operación. Para la Corte no es claro quién elaboró ese documento: Plazas ha dicho que no fue él y no estaba firmado por nadie, y por eso la sentencia lo tiene como documento no auténtico lo que, en términos de pruebas, significa que no es válido.

 
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Plazas no tomaba decisiones sobre los liberados

Otro elemento central es que, para la Corte, Plazas no fue el encargado de decidir sobre el destino de las personas que salían de Palacio, entre las que estaban los desaparecidos. Y eso es fundamental pues la sentencia de la de la Corte Interamericana dice que el modus operandi que terminó en las desapariciones empezó ahí, al seleccionar a los sospechosos.

La sentencia deja claro que el general Arias Cabrales, en aplicación del llamado Plan Tricolor (que permitía que el Ejército fuera quien coordinara a otros organismos como la Policía y el DAS en operaciones contra la guerrilla), ordenó al coronel Sánchez Rubiano establecer un puesto de verificación de identidad de los resctadados de Palacio en la Casa del Florero con el fin de encontrar “a posibles miembros del M-19 o colaboradores en la toma”. Es decir, una labor de inteligencia.

En cambio, la orden de Arias a Plazas fue la de usar los blindados de la Escuela de Caballería para entrar al Palacio y usarlos como escudo para que otros militares, ya a pie, pudieran entrar y ejecutar la retoma. Es decir, su función era de combate y no de inteligencia.

Y fue en la Casa del Florero, según la sentencia, que los estudiantes Eduardo Matson y Yolanda Santodomingo “fueron sometidos a malos tratos”; fue de allí que se enviaron a Orlando Arrechea Ocoró y Orlando Quijano a las instalaciones de la Brigada; y allí fue retenida y luego sacada por 5 hombres de civil Irma Franco Pineda, una de las desaparecidas del Palacio.

La sentencia acepta que Plazas estuvo en la casa del Florero, pero solo en el segundo día de la toma, y que cuando habló con dos magistrados que estaban allí, no estaba practicando labores de inteligencia ni definiendo el destino de los retenidos.

Al testimonio de Yolanda Santodomingo, quien dijo que lo vio allí impartiendo órdenes, la Corte no le da credibilidad por que solo lo dijo en su declaración de 2007 y no en las que dio antes, y porque Santodomingo estuvo en la casa del Florero el miércoles 6, cuando Plazas estaba combatiendo en el Palacio.

“Preguntar el nombre, apellidos y cargo al doctor Caballero Sierra o hablar con los rehenes, no pueden considerarse actividades ilegales, ni menos prueba suficiente para atribuirle la coordinación y dirección en el manejo de los liberados”, dice la sentencia.

 
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Plazas no era el encargado de los sospechosos en la Escuela de Caballería

Una de las cosas que más han impactado a Plazas es que las personas desaparecidas aparentemente salieron de Palacio a la casa del Florero, de ahí fueron llevadas a la Escuela de Caballería, y en ese lugar fueron torturadas, para luego ser asesinados allí o en otro lado. Y como Plazas dirigía esa Escuela, se le ha señalado como responsable.

Pero la Corte encuentra que dentro de la escuela de Caballería existía una zona llamada “área de coordinación reservada” a la que se llevaron a los sospechosos, y que sobre ella no era Plazas tenía mando, sino que la manejaba el coronel Edilberto Sánchez Rubiano, jefe de inteligencia de la Brigada. Además, afirma que cuando llegaron varias personas a esa zona (como Orlando Quijano, Patricio Torroledo o Yolanda Santodomingo), Plazas “permanecía dentro del edificio dirigiendo desde el vehículo Cascabel, el esfuerzo principal de la operación militar encomendado a su unidad blindada”

Por eso, lo que haya ocurrido con cualquier retenido en esa zona no fue responsabilidad de él.

 

Acá está toda la sentencia:

Sentencia Coronel Luis Alfonzo Plazas Vega by lasillavacia

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