Detector: no, los bloqueos no son delitos

en pocas palabras

Los bloqueos de vías no son en sí mismos delitos, aunque pueden serlo en ciertos casos y, como cualquier otra situación, en ellos pueden ocurrir delitos.

En los últimos días ha habido un debate público sobre el manejo de los bloqueos de vías en el marco del paro nacional. 

Como algunas voces han dicho que esos bloqueos son delitos y que por ende habría que detener a todos quienes los realizan, le pasamos el Detector de Mentiras a ese argumento y encontramos que es falso porque los bloqueos en sí mismos no son delitos. 

Acá varias muestras de esa afirmación:

Sí hay un delito pero no aplica a todos los bloqueos 

Los bloqueos de vías no son en sí mismos delitos, aunque pueden serlo en ciertos casos y, como cualquier otra situación, en ellos pueden ocurrir delitos. 

El Código Penal, que define qué acciones son criminales, tiene desde 2011 el delito de "obstrucción a vías públicas que afecten el orden público" en su artículo 353A

Ese delito desde su nombre muestra que un bloqueo que no afecte el orden público no es un delito. Y para que sea delito deben ocurrir todas las cosas siguientes, según el texto del artículo:

1. Debe bloquearse "por medios ilícitos”. La Corte Constitucional dijo en una sentencia que avaló este delito que los ilícitos son medios prohibidos y que tienen una penalidad. Pueden no ser delitos en sí mismos, pero sí producir responsabilidad. 

Eso significa que bloquear, por ejemplo, bailando, no es un delito, ya que bailar no es algo ilícito; sí lo puede ser, en cambio, si se hace quemando un vehículo ajeno. Eso encaja con el artículo 37 de la Constitución, que establece que: “Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.”

2. Solo sería delito lo que hagan las personas que “incite, dirija, constriña o proporcione los medios para obstaculizar”. Eso significa que si una persona bloquea una vía pero no incita a otras a hacerlo, no los dirige, no los constriñe ni les da los medios para bloquear, no está cometiendo un delito

3. Solo hay delito cuando el bloqueo "atente contra la vida humana, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medio ambiente o el derecho al trabajo". Eso hace que si hay bloqueos parciales, intermitentes o con corredores humanitarios, es improbable que haya un delito.

De hecho los bloqueos no solo no son delitos sino que uno de los muchos cambios que trajo la Constitución de 1991 fue el derecho a obstruir las vías, mientras se haga de forma lícita. Eso porque la Constitución anterior, de 1886, establecía en su artículo 46 que aunque había derecho a “reunirse o congregarse pacíficamente”, “La autoridad podrá disolver toda reunión que degenere en asonada o tumulto, o que obstruya las vías públicas”.

Es decir, desde 1991 la Policía ya no tiene el derecho a disolver cualquier bloqueo.

Por eso la Corte, en su sentencia sobre el artículo 353A, dice “El respeto, la protección y garantía del derecho de toda persona a reunirse y manifestarse pública y pacíficamente, en muchas ocasiones puede traer aparejadas incomodidades a quienes no participan de las movilizaciones o de las manifestaciones que se efectúan en ejercicio del mismo. “

Por todo lo anterior, los bloqueos viales no son delitos per se. Sin embargo, sí se pueden presentar delitos en los bloqueos.