OPINIÓN

Impuesto al Patrimonio Inconstitucional

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El Gobierno Nacional al amparo de la emergencia económica para enfrentar las consecuencias de la ola invernal, ordenó un nuevo impuesto  para los contribuyentes con patrimonios líquidos superiores a los mil millones de pesos. Fernando Zarama, en su último libro (reforma tributaria 2010, editorial Legis)  señala dos temas por los cuales,  al ser revisado por la Corte Constitucional, pueden hacer que el decreto sea declarado inexequible.

 

El Gobierno Nacional al amparo de la emergencia económica para enfrentar las consecuencias de la ola invernal, ordenó un nuevo impuesto  para los contribuyentes con patrimonios líquidos superiores a los mil millones de pesos.

Fernando Zarama, en su último libro (reforma tributaria 2010, editorial Legis)  señala dos temas por los cuales,  al ser revisado por la Corte Constitucional, pueden hacer que el decreto sea declarado inexequible.

La primera razón es que el mismo se deberá pagar en ocho cuotas iguales durante los años 2012, 2013 y 2014 es decir un plazo de cuatro años para recaudar recursos de emergencia. La segunda es la no progresividad del impuesto:  una persona con patrimonio entre dos mil y tres mil millones pagará una tarifa del 1,4%, en contraste, quien tenga entre tres y cinco  mil millones aportará  0.6% y aquellos con más de cinco mil millones pagaran el 1,2%.

Si bien la tributación global es progresiva, al analizar los aportes para la emergencia invernal claramente no lo son.  Por estas dos razones creo que el gobierno nacional se ha equivocado y lo más probable es que la norma se caiga ante la corte.

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