La Ley de inteligencia y contrainteligencia autorizó lo que Snowden está denunciando. Los gobiernos de Uribe y Santos, con el apoyo del Congreso y con el aval de una mediocre sentencia de la Corte Constitucional, ampliaron los poderes de los servicios de inteligencia colombianos a un nivel insospechado.
Por amor a la seguridad
En la novela “1984”, el Ministerio del Amor es el encargado de garantizar la ley y el orden para el “Gran Hermano”. Así se describe en las primeras páginas del libro: “El Ministerio del Amor era terrorífico... Era imposible entrar allí a no ser por un asunto oficial y en ese caso había que pasar por un laberinto de caminos rodeados de alambre espinoso, puertas de acero y ocultos nidos de ametralladoras. Incluso las calles que conducían a sus salidas extremas, estaban muy vigiladas por guardias, con caras de gorila y uniformes negros, armados con porras”.
Esta es una buena descripción de los servicios de inteligencia en todo el mundo: son prácticamente inexpugnables. La paradoja del poder político se acentúa cuando nos damos cuenta que sabemos poco de ellos y ellos saben todo de nosotros.
Edward Snowden reveló que los servicios de inteligencia de Estados Unidos y del Reino Unido almacenan metadatos de teléfonos (cómo, cuándo y con quién se comunica una persona) y están usando globalmente programas clandestinos de vigilancia masiva de internet, PRISMA en Estados Unidos y de TEMPORA en el Reino Unido. Snowden puso en evidencia el más grande sistema de vigilancia global de ciudadanos, empresas y Estados.
La recepción de esta noticia en Colombia va desde comentaristas cínicos e ignorantes que dicen “los gringos siempre espían” o tratan el caso Snowden como “una novela” de la diplomacia internacional, hasta otros muy serios que han abierto discusiones sobre el sistema PUMA de interceptaciones de la Policía Nacional, el espionaje de los Estados Unidos a Colombia y la regulación de inteligencia. Un tema que debería centrar toda nuestra atención es la Ley de inteligencia y contrainteligencia (Ley 1621 de 2013) porque autorizó lo que Snowden está denunciando.
La Ley de inteligencia y contrainteligencia representa un avance en cuanto introduce un orden interno a las caóticas agencias de inteligencia colombianas, incorpora los principios de derechos humanos, define prohibiciones expresas para los agentes de inteligencia y establece mecanismos de control parlamentario.
Sin embargo, estos avances contrastan con dos graves amenazas para la democracia y los derechos (aunque existen otras que comentaré en una entrada posterior). La primera es el monitoreo del espectro electromagnético sin orden judicial y sin control independiente (artículo 17 de la ley).
Esta norma no especifica las características técnicas del monitoreo, pero tal y como está redactada significa que los agentes de inteligencia pueden monitorear todo lo que circule por el espectro (llamadas telefónicas y datos). La ley restringe esta actividad a operaciones de inteligencia autorizadas y, según lo ha definido la Corte Constitucional, se trata de una labor de rastreo aleatoria e indiscriminada.
Haciendo el control automático de esta ley estatutaria, la Corte declaró constitucional esta actividad sin un análisis riguroso de las implicaciones para la democracia. La Defensoría del Pueblo, la Comisión Colombiana de Juristas, la Fundación para la Libertad de Prensa, Dejusticia y otras organizaciones de derechos humanos pidieron que el monitoreo fuera declarado inconstitucional por violar el artículo 15 de la Constitución que dice claramente que: “la correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables”.
La ley hace la salvedad de que las interceptaciones telefónicas, es decir, la búsqueda activa y dirigida de información, deberá tener orden judicial. Sin embargo, la Corte no tuvo en cuenta que la apropiación de los avances tecnológicos permitirán que el monitoreo sea cada vez más dirigido y completo, convirtiéndolo así en una forma de interceptación de comunicaciones generalizada. En una sorprendente decisión, la Corte Constitucional autorizó una práctica similar al programa PRISMA denunciado por Snowden (ver sentencia C-540 de 2012).
La segunda gran amenaza para los derechos es el artículo 54 de la ley que obliga a las empresas de telecomunicaciones a dar el reporte de las llamadas de las líneas telefónicas hasta por un período de 5 años, la identificación de los usuarios y la información relevante para localizar los dispositivos. Todo esto sin orden judicial, sin control independiente previo o posterior y eximiendo a las empresas de responsabilidad legal sobre el uso de esta información.
Al unísono, las organizaciones de derechos humanos pidieron la inconstitucionalidad de esta norma por violar el derecho a la intimidad, la protección de los datos personales (habeas data) y la libertad de circulación y movimiento. La Corte Constitucional hizo caso omiso a estas voces y declaró constitucional el artículo.
Los gobiernos de Uribe y Santos, con el apoyo del Congreso y con el aval de una mediocre sentencia de la Corte Constitucional, ampliaron los poderes de los servicios de inteligencia colombianos a un nivel insospechado.
Después de tanta guerra y embrujo autoritario, terminamos enamorados de la seguridad. En "1984" se va descubriendo poco a poco la verdad sobre el Ministerio del Amor: su misión era el espionaje y la tortura. Dos cosas que son bien resguardadas por el secreto.