OPINIÓN

Proyecto de regulación de las plataformas de economía colaborativa

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En la Comisión Séptima del Senado se presenta un proyecto de ley por parte del Representante a la Cámara Rodrigo Lara, en el cual se propone regular el estatuto de los individuos que ofrecen servicios a plataformas móviles de economía colaborativa.

En esta entrada retomo la problemática de estas plataformas móviles focalizándome en el tema del estatuto de sus trabajadores. Después comentaré las propuestas contenidas en el proyecto de ley “Por medio del cual se regula el trabajo autónomo económicamente dependiente en Colombia y se dictan otras disposiciones” que está actualmente programado para una audiencia pública de la Comisión Séptima del Senado.

Como lo podrán constatar, este proyecto de ley tiene muchas virtudes. Me adelanto a resaltar aquellas que me parecen más importantes: el proyecto de ley no adopta una posición dogmática y estéril a favor o en contra de estas plataformas. Por el contrario, toma una posición realista acerca de la existencia de estas plataformas, de su rol preponderante en la economía y busca sacarle el mejor provecho para sus trabajadores, sin que eso afecte a sus usuarios. En particular, este proyecto de ley busca preservar la flexibilidad inherente al modelo de negocio de las plataformas móviles, pero dando una mejor protección a sus trabajadores.

El modelo de negocio de las plataformas: la flexibilidad

Un fenómeno mundial que se puede destacar de la última década es el rol y la fuerza que han tomado las plataformas de economía colaborativa en varios sectores de la economía. Básicamente, son nuevos modelos de negocio, en los cuales las plataformas actúan como intermediarios entre consumidores finales y proveedores de servicios. El número de trabajadores colaborando con estas plataformas ha crecido de manera importante y por lo general prestan sus servicios bajo la modalidad de trabajadores independientes (prestación de servicios).

La penetración de estas plataformas se explica por una razón sencilla que nadie puede negar: crean valor para sus usuarios, aunque pueden en algunos casos generar efectos externos negativos sobre el resto de la sociedad. Como lo desarrollé en una entrada previa (ver ), uno de los aspectos que explica el valor que crean estas plataformas se debe a que logran romper la tensión entre la personalización del producto, la cual es generalmente sinónimo de mayor calidad, y las economías de escala, las cuales implican costos y precios menores. Para los negocios que siguen con lo que podríamos llamar el “modelo tradicional”, cuando una empresa busca aumentar la calidad de sus productos, eso pasa por un proceso de personalización de los productos a los gustos de sus consumidores, lo que implica un incremento de los costos (y de los precios). De manera diferente, los datos a gran escala generados por cada transacción operada a través de estas plataformas móviles permiten personalizar el producto sin que esta personalización incremente los costos.

La clave del modelo de negocio de las plataformas es sin duda la flexibilidad, la cual hace que en muchos sectores estas plataformas se vuelvan más atractivas para los usuarios que sus competidores que siguen con el “modelo tradicional”. No obstante, esta mayor flexibilidad viene también acompañada de varios problemas, y a veces de algunas ineficiencias. A continuación, menciono algunas.

Primero, el modelo de negocio de estas plataformas que operan una intermediación entre consumidores y prestadores se basa en las externalidades de redes, es decir su valor depende del número de usuarios como del número de trabajadores que deciden prestarle sus servicios. Es conocido que estas externalidades de redes crean barreras de entrada, las cuales favorecen monopolios, o por lo menos el surgimiento de empresas con alto poder de mercado (Tirole, 2016). Para los economistas, la presencia de poder de mercado es sinónimo de ineficiencia, porque implica precios más altos de lo que deberían ser, a veces de una menor calidad, y en el mediano/largo plazo de una baja innovación.

Segundo, una manifestación de este poder de mercado se puede encontrar del lado de su relación con los individuos que colaboran con estas plataformas. Como ya lo mencionamos, esta colaboración se establece generalmente bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios. Esta modalidad implica una transferencia de riesgo de las plataformas hacia sus colaboradores, pues in fine son estos últimos que tienen que asumir las fluctuaciones de demanda que enfrentan las plataformas móviles. Los resultados de Holmstrom, uno de los ganadores del premio Nobel de economía este año, nos enseñan que una transferencia de riesgo es eficiente y permite alinear los incentivos en la dirección correcta cuando los “agentes” que reciben el riesgo pueden influir en este. En nuestro caso, como los trabajadores no tienen realmente la capacidad de influir sobre estas fluctuaciones, y tampoco disponen de las herramientas financieras para poder cubrirse contra estas, esta transferencia de riesgo es ineficiente y seguramente una materialización del poder de mercado de las plataformas (más detalles de este argumento ).

Para terminar, durante este año, en diversos países algunas cortes han empezado a preguntarse si los algoritmos que determinan e imponen precios a trabajadores independientes no se deberían interpretar como un acuerdo horizontal, u en otras palabras como un fenómeno de cartelización. El argumento detrás de estos casos es que, si realmente los trabajadores son independientes como lo reivindican algunas plataformas móviles, estos trabajadores deberían también competir en precios.

  Las propuestas que trae este proyecto de ley

La principal propuesta de este proyecto de ley consiste en la creación de un estatuto intermedio entre trabajador independiente y asalariado. El concepto de trabajador dependiente se refiere a que se reconozca una verdadera relación laboral entre los trabajadores y las plataformas móviles y que, por ende éstas tengan que contribuir por mitad al pago de seguridad social de sus colaboradores.

A continuación, presento las ventajas de este estatuto intermedio.

Primero, me parece que esta contribución de las plataformas al pago de seguridad social es una forma simple y eficiente de abordar el problema causado por la ineficiente transferencia de riesgo mencionada arriba. En efecto, esta repartición de los costos de seguridad social es una manera justa y eficiente de rebalancear, y por ende compartir, el riesgo entre las dos partes.

Segundo, el proyecto de ley propone aplicar el concepto de portabilidad a las plataformas móviles. Esta portabilidad facilita lo que en inglés se llama el multihoming, es decir que los colaboradores de las plataformas móviles puedan llevar las calificaciones obtenidas en una plataforma para los servicios prestados a otras. Sin duda la portabilidad aumentará la competencia entre plataformas móviles para atraer colaboradores, lo que todo el resto igual, contribuye a aumentar el poder de negociación de los trabajadores, y por ende de sus remuneraciones. La libertad de organizarse y negociar colectivamente que propone este proyecto de ley va en la misma dirección, es decir, contribuye a mejorar las condiciones de los trabajadores.

Tercero, este estatuto intermedio puede minimizar algunos riesgos jurídicos para las plataformas móviles. En efecto, el hecho de que se reconozca la relación laboral entre las plataformas y sus colaboradores hace mucho menos probable que las tarifas que determinan y cobran estas plataformas a los usuarios sean interpretadas como un acuerdo horizontal (ver ). Mejor dicho, si bien incrementa un poco sus costos, en contraparte este nuevo estatuto refuerza la seguridad jurídica de las plataformas móviles.

Conclusión

La creación del estatuto intermedio para los trabajadores de las plataformas móviles, sin quitarles la flexibilidad necesaria a su modelo de negocio, representa un avance significativo que corrige varias ineficiencias, además de establecer una relación más justa con sus trabajadores. Por la dualidad del mercado laboral colombiano, el reto de esta ley es también dar incentivos a la formalización de las relaciones laborales informales existentes sin que del otro lado, empresas que han adoptado el “modelo tradicional” acudan fácilmente a esta figura. Para esto, el proyecto de ley tiene una definición clara de lo que es una plataformá móvil de economía colaborativa. Sin embargo, será importante saber adaptar esta definición en el futuro en función de las nuevas innovaciones tecnológicas que puedan surgir.

 

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