Lo bueno, lo malo y lo que falta del proyecto de la Vice sobre corrupción

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El nuevo proyecto de ley de transparencia obliga a revelar los beneficiarios finales de las empresas, crea inhabilidades de contratar para los que aporten a campañas y ofrece reparación para las víctimas de corrupción. La Silla lo analizó con expertos en el tema anticorrupción.

Ayer se llevó acabo la audiencia pública en la Comisión Primera del Senado del proyecto de ley de transparencia liderado por la vicepresidenta Marta Lucía Ramírez y que será uno de sus legados si se aprueba.

El proyecto, en 12 capítulos y 88 artículos, busca prevenir actos de corrupción, facilitar su denuncia, sancionar a los corruptos, y dotar de nuevas herramientas al Estado para luchar contra este flagelo que los colombianos ven como un problema aún más grave que la pandemia

El proyecto aún no se ha agendado para debate de la Comisión. Pero es claro que será debatido en el Senado, cuando la prioridad es la pandemia y la reactivación económica con el mayor esfuerzo legislativo concentrado en la reforma tributaria.

También coincidirá con el calentamiento de la precampaña electoral, lo que podría significar un intenso debate sobre una de sus propuestas más polémicas: la prohibición para que los que donen a las campañas no puedan luego ser contratistas de esa administración.

Es una idea que, si bien no es nueva, tiene pocas opciones de salir adelante cuando los congresistas estén buscando financiación para reelegirse.

Fuera de este punto y de otros puntuales, el proyecto “sigue arrastrando lo mismo” de otras normas anticorrupción que se han quedado en el papel, como dice María Margarita Zuleta, directora de la Escuela de Gobierno de la Universidad de los Andes. 

“Si nosotros simplemente hacemos tareas para garantizar que las leyes se cumplan, avanzaríamos muchísimo, y no sería necesario seguir arrastrando leyes”, dice Zuleta. 

A partir de entrevistas con fuentes expertas en el tema, y de lo que se discutió en la audiencia pública, La Silla identificó lo bueno, lo malo y lo que falta. 

Lo bueno

  • La protección al quejoso

El proyecto de ley dedica un capítulo completo a la protección de quienes denuncien actos de corrupción ya sea ante la justicia o los medios. Así, busca que las personas con información sobre delitos contra la administración pública, el patrimonio económico, la financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada, e incluso de actos de soborno transnacional, puedan denunciar estos crímenes sin correr el riesgo de arruinar sus vidas.

Este tema es clave y novedoso, según Andrés Hernández, director ejecutivo de Transparencia por Colombia, una ONG que trabaja para erradicar la corrupión en Colombia. 

“Los ataques a quienes se atreven a denunciar actos de corrupción no es un tema de hace 5 años o menos, es de mucho tiempo atrás”, dice Hernández. Y, como lo muestra un estudio de Transparencia, no hay una ley que establezca al quejoso de actos de corrupción como sujeto de protección por parte del Estado. 

Tal es el caso de unos jóvenes veedores en Candelaria, Valle, que en 2019 denunciaron irregularidades en dos administraciones de ese municipio y terminaron asesinados.

O también el de John Turizo Hernández, un abogado en Sincelejo que reportó sobrecostos en contratos de alimentos durante la pandemia, y recibió amenazas, como lo denunció El Heraldo.

Es tal el miedo a convertirse en el ‘sapo’, que en ese mismo informe de Transparencia, el 78 por ciento de los colombianos sienten que al denunciar un acto de corrupción sufrirán represalias.

Frente a esta necesidad, el proyecto de ley obliga a la Procuraduría y a la Fiscalía a proteger a los denunciantes de actos de corrupción y propone que la Unidad Nacional de Protección se encargue hacerlo.

Esto, en la práctica puede ser problemático pues, como contamos, esta Unidad ha mostrado serias debilidades para proteger a líderes sociales amenazados.

También, el proyecto amplía el ámbito de protección no solo a quien denuncia un acto de corrupción en el sector público, sino también a quién denuncia un acto de corrupción empresarial. Esto es algo que estaba pendiente, según Hernández.

El proyecto pide a las empresas crear un canal de denuncia de actos de corrupción, y también las obliga a proteger laboralmente a los denunciantes por medio del Ministerio del Trabajo.

  • La reparación a los afectados por corrupción

Otro aspecto positivo del proyecto de ley, según Hernández, es que regula la reparación de los afectados por actos de corrupción.

El proyecto define a los afectados por corrupción como aquellas personas, o grupos de personas, que hayan sufrido una lesión “definitiva”, o daños consumados, por un acto delictivo de un tercero en contra de la administración pública que haya generado detrimento público en favor de intereses privados.

Para Marcela Restrepo Hung, presidenta ejecutiva del Foro Nacional por Colombia, “es descrestante que lo introduzcan [la reparación]”, pues para ella es un tema olvidado en Colombia, y fundamental a la hora de luchar contra la corrupción.

Al respecto, el proyecto de ley propone la creación de un fondo administrado por la Procuraduría General de la Nación que indemnizará económicamente a los afectados.  De acuerdo con la ley, el que sea condenado por el acto de corrupción debe reparar al Estado. Y después, entraría el fondo-cuenta a reparar económicamente a los afectados. Con lo cual, si no se fortalece la capacidad de investigación de la Fiscalía, la reparación se quedaría en el papel.

También, “sin describir un mecanismo específico” en palabras de Restrepo, el proyecto de ley busca asegurar la reparación integral de las víctimas individuales y colectivas de actos de corrupción.

Sin embargo, Restrepo es enfática en que el proyecto no establece un mecanismo de reparación colectiva, cuando el daño por un acto de corrupción puede afectar a un grupo amplio de personas.

“El señor Samuel Moreno con el Carrusel de la Contratación afectó a toda Bogotá. Con esta ley no se podría reparar a todos los bogotanos, pues no establece mecanismos de reconstrucción de derechos colectivos”, dice Marcela.

  • Hacer del RUB un sistema de fácil acceso

El proyecto incluye un capítulo que levantará ampolla si deciden discutirlo en serio: el que busca que se puedan identificar a las personas naturales que son los beneficiarios finales de sociedades y cuyos nombres no aparecen en los registros de las compañías pues aparecen detrás de otras personas jurídicas. Con esto, se busca identificar a todas las personas naturales que sean beneficiarias de sociedades que puedan incurrir en lavado de activos, delitos contra la administración pública y el detrimento del patrimonio del Estado a través de la evasión de impuestos. Este Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) sería administrado por la Dian. 

Hernández rescató en la audiencia que "es un gran avance para la lucha contra la corrupción". Pero sugirió que dicho sistema debía ser administrado no solo por la Dian, sino también por alguna Superintendencia como la de Sociedades, para inspecionar y vigilar a las empresas. También, asegura que no basta con que la información del sistema quede en el Estado, pues para una lucha contra la corrupción efectiva, el sistema debe estar abierto para cualquier persona interesada en revisar a las empresas.  

  • Es una iniciativa interinstitucional

Para María Margarita Zuleta, directora de la Escuela de Gobierno de la Universidad de los Andes, lo más importante del proyecto es que se construye desde la Comisión Nacional de Moralización, la cual reúne al Gobierno, la Fiscalía, la Procuraduría, la Contraloría, la Defensoría del Pueblo y el Consejo de Estado. "Esto significa que hay una iniciativa interinstitucional en materia de transparencia y prevención anticorrupción, que supone para su implementación los mismos esfuerzos interinstitucionales”, dice la ex directora de Colombia Compra Eficiente.

Lo mismo resalta Marcela Restrepo: “Gran parte del problema que ha tenido la lucha contra la corrupción en Colombia es que los entes de control tienen entre ellos egos, rupturas, protagonismos que impiden erradicar la corrupción integralmente”.

Lo malo

  • Es una colcha de retazos

Para Marcela Restrepo, el proyecto es “una colcha de retazos que tiene muchas cosas”. Por ejemplo, el objeto de la ley tiene cuatro tareas en vez de una: busca prevenir los actos de corrupción; reforzar la articulación y coordinación de las entidades del Estado; recuperar los daños causados por la corrupción; e incluso recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo público.

“Esto confunde, genera problemas en la gestión administrativa y en la misma gestión de la legislación” dice Restrepo. Explica que el proyecto implicaría un proceso de armonización legislativa complejo, pues “toca reglamentar sobre cuatro cosas al tiempo, lo que ralentiza la reglamentación de la ley”.

Agrega que además de confundir, los múltiples objetos de la ley generan vacíos jurídicos que a su vez crean oportunidades “para que las cosas no se cumplan, o para que los políticos sigan corrompiendo”.

En la misma línea, la directora de la Escuela de Gobierno, María Margarita Zuleta, cree que falta una exposición de motivos mejor sustentada. “Necesitamos que en la exposición de motivos nos digan qué ha pasado entre el 2011 (Estatuto Anticorrupción) y 2020, con datos y experiencia, para justificar un nuevo proyecto de ley”, dice. 

Agrega que realmente el problema de la corrupción radica no en la ausencia de instrumentos legales, sino  en la limitada capacidad de investigación y sanción de las entidades del Ministerio Público. 

“Se requiere de una coordinación interinstitucional entre la Fiscalía y los órganos de control, cosa que no requiere de una reforma legal, sino simplemente de gestión”, argumenta.

Lo que falta

  • Fortalecimiento de los entes territoriales

Para Hernández, en el proyecto de ley “hace falta una mirada hacia las regiones”.

“El proyecto no habla del fortalecimiento de las capacidades de las gobernaciones o alcaldías en la lucha contra la corrupción”, dice. Para él, el proyecto sería una buena oportunidad para darle más capacidades técnicas y presupuestales a estas entidades, para que la lucha contra la corrupción en regiones no se lidere sólo desde entes de control como la Procuraduría.

  • Acceso a la información pública y respeto a derechos de quienes la acceden

Otra tarea pendiente en la lucha contra la corrupción es la eliminación de las restricciones de acceso a la información pública, y la respuesta a las violaciones a la libertad de expresión y limitaciones a la participación ciudadana.

Hernández dice que se debe mejorar la calidad de la información pública que se encuentra en los sitios web de las entidades. Además, se deben eliminar las restricciones temporales para el acceso a la información, como es el caso del Decreto 491 de 2020, el cual extendió el tiempo de respuesta de las entidades públicas a las solicitudes de información por la pandemia, y que sigue vigente.

También, asegura que se deben generar medidas que eviten intimidaciones y seguimientos a periodistas, opositores y líderes sociales, los cuales son claves en la lucha contra la corrupción.

Al respecto, este informe de Transparencia por Colombia recuerda el perfilamiento a periodistas por parte del Ejército en 2019, que como contamos, le hacían a aquellos comunicadores que le hacían oposición al Gobierno Duque y a las Fuerzas Militares.

  • Reforzar reglas del sistema electoral

Tanto Hernández como Restrepo argumentan que el proyecto de ley no presenta suficientes medidas asociadas a la corrupción en el sistema político electoral, que es la puerta de entrada para la corrupción en Colombia.

Hernández asegura que la corrupción electoral debe ser transversal a todo el proyecto de ley.

Por ejemplo, argumenta que los delitos electorales estipulados en la Ley 1864 de 2017, como el fraude al sufragante, deben ser incluidos como actos en los que se debe proteger a quien los denuncia.

Frente a la obligación de un Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), Hernández considera que se debe incluir la responsabilidad de las personas políticamente expuestas (todos aquellos que hayan desempeñado funciones públicas destacadas en el Gobierno, los partidos políticos, entes territoriales, entidades judiciales y militares). Con esto, se puede hacer seguimiento a los que ocupan cargos de elección popular y el manejo de sus sociedades, si las llegasen a tener.  

  • La Secretaría de la Transparencia no tiene dientes para cumplir la ley

Tanto la directora de Foro Nacional por Colombia como el de Transparencia consideran que una debilidad del proyecto es que la Secretaría de la Transparencia carece de los recursos necesarios para cumplir con las tareas que le asigna la ley. 

Para Restrepo, aportes del proyecto como la creación del Centro de Información, Análisis y Reacción Inmediata Interinstitucional de la Lucha contra la Corrupción y del Observatorio Anticorrupción son muy importantes. Sin embargo, dice que la Secretaría de la Transparencia, entidad que sería la encargada de administrar el Observatorio, no tiene las capacidades técnicas, presupuestales y humanas para llevar a cabo esta misión. 

No cuenta con las facultades técnicas para servir como ente investigador, pues es una entidad del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre) que se encarga de asesorar a la Presidencia y la Vicepresidencia en la formulación de políticas anticorrupción. Tampoco cuenta con el capital humano necesario; solo tiene 21 funcionarios y 13 contratistas.

Y frente a la capacidad presupuestal para lo que sugiere la ley, tampoco cuenta con mucho, pues tienen un presupuesto que para este año no supera los 2 mil millones de pesos.

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