La Ley contempla medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas. Y crea un nuevo programa para atenderlas que se llamará Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
a. Atención humanitaria:
La víctima deberá rendir su declaración ante cualquier personero dentro de los dos años siguientes al desplazamiento si no se encuentra ya registrado en el Registro Único de Población Desplazada para obtener atención humanitaria. De esta manera entrará al Registro Único de Víctimas, que es el inventario de todas las víctimas que recibirán reparación. Si la víctima fue desplazada hace más de dos años y nunca lo declaró perderá el beneficio de la asistencia humanitaria, salvo que explique por qué le fue materialmente imposible hacerlo.
Esa ayuda humanitaria se hará de acuerdo con las necesidades inmediatas generadas por el hecho del que fueron víctimas y durante tres meses. Si a los tres meses aún no cuentan con lo mínimo para la subsistencia, tendrán una atención humanitaria de 'transición'.
El gobierno determinará los criterios para fijar cuándo alguien ya dejará de ser considerado un desplazado, un punto importante pues hoy en día el que es desplazado sigue siendo considerado así el resto de su vida.
b. Restitución de tierras
Para las víctimas que perdieron sus tierras, habrá un proceso judicial especial para recuperarlas. Lo primero que tendrá que hacer la víctima es registrar la finca que le fue despojada o la que le tocó abandonar en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente bajo el mando de una Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, adscrita al Ministerio de Agricultura.
Una vez que el predio es registrado, la persona que está ocupando ese predio tiene que demostrar que es un propietario o tenedor legítimo. Y la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas tiene 60 días, prorrogables por 30 más, para decidir si incluye esa tierra dentro del registro.
Lo que es realmente revolucionario de esta ley son las presunciones legales que incluye para determinar que no hubo realmente consentimiento para vender o transferir las tierras. Se presume que la posesión de la tierra es ilícita si la supuesta compraventa se hizo entre la víctima y un miembro de un grupo armado o un financiador de un grupo armado; si en la colindancia del terreno supuestamente vendido hubo actos de violencia o desplazamiento forzado; si en la vecindad del terreno se produjo un fenómeno de concentración de tierra; si en el terreno en disputa se produjo una alteración significativa del uso de la tierra, por ejemplo pasando de una agricultura de consumo a una de monocultivos, minería o ganadería extensiva; si el comprador fue extraditado; si lo que pagó el comprador es inferior en un 50 por ciento al valor real del predio.
Con esas condiciones, la mitad de la tierra de Montes de María, por ejemplo, se presumiría vendida ilegalmente pues muchos de los empresarios que están allí pagaron menos del 10 por ciento de lo que vale la tierra hoy en día.
El otro punto que es impresionante es que no podrá negarse la restitución con fundamento en que hay un acto administrativo o una sentencia de un juez que legalizó la situación que es contraria a los derechos de las víctimas. Con esto se reversan todas las operaciones de titulación fraudulenta de predios por parte de notarios y del Incoder durante los últimos diez años hecha con complicidad de funcionarios del Estado.
Estos procesos de restitución de tierras se llevarán ante un juez civil de circuito especializado en tierras cuando nadie se opone a la restitución. Cuando hay un poseedor o propietario que se opone, el juez de circuito instruye el proceso y un tribunal superior del distrito judicial, sala civil, especializado en tierra, decide el proceso en única instancia. Solo hay revisión en casos excepcionales ante la Corte Suprema.
Y si no se pudiera restituir el mismo bien porque quien lo tiene lo compró de buena fe, o porque el desplazado prefiere no volver a su tierra, el Estado tendrá que reconocerle en todo caso un terreno similar en otra parte. Y si es completamente imposible darle tierra, se le dará una compensación económica.
Cuando existan proyectos agroindustriales productivos en el terreno que será restituido, el magistrado puede autorizar un contrato entre la víctima y quien está desarrollando el proyecto productivo, mientras el título de propiedad quede en manos de la víctima y el poseedor sea de buena fe exenta de culpa. Cuando no se pruebe la buena fe, la Unidad de Tierras puede explotarlo a través de terceros y lo producido se destinará a la reparación colectiva de las víctimas en las vecindades del predio incluyendo al beneficiario de la restitución.
Una vez obtenida la restitución, las víctimas reparadas no podrán vender sus tierras dentro de los dos años posteriores a la sentencia de restitución, salvo que obtengan una autorización previa y expresa del juez que ordenó la restitución. Cualquier transacción que hagan se declará inválida.
c. Indemnización administrativa
La víctima tendrá derecho a una indemnización individual por la vía administrativa. Y para ello puede firmar un 'contrato de transacción' según el cual acepta que el pago realizado incluye todas las sumas que el Estado debe reconocerle por concepto de su victimización y renuncia a acudir en el futuro a los tribunales a pedir otra indemnización vía judicial. Si no firma este contrato, y acude a los tribunales judiciales, de la indemnización judicial que le otorguen se restará la indemnización que le dieron por vía administrativa.
c. Rehabilitación
En los próximos seis meses, el Estado deberá implementar un programa de apoyo sicosocial que le permita a las víctimas rehacer sus proyectos de vida.
d. Medidas de Satisfacción
El Gobierno tendrá que adelantar medidas simbólicas para reestablecer la dignidad de las víctimas y también para que conozcan la verdad de lo sucedido. Para ello se creará un Centro de Memoria Histórica.
e. Medidas de no repetición
Fuera de comprometerse a castigar a los culpables y adelantar campañas de prevención de la violencia, el Estado se compromete a "desmantelar las estructuras económicas y políticas que se han beneficiado y que han dado sustento a los grupos armados al margen de la ley, con el fin de asegurar la realización de las garantías de no repetición de las que trata el artículo anterior". Si el Gobierno cumple con este punto, se habrá por fin puesto punto final al paramilitarismo en Colombia, pero no será fácil.
La ley obliga al Estado a capacitar e informar a las víctimas sobre los derechos que tienen a partir de la nueva ley y acompañarlas para que puedan participar en los procesos judiciales. La víctima podrá ser oída siempre que lo solicite, también podrá pedir pruebas o entregarlas. Cuando hayan sido víctimas de violencia sexual habrá procedimientos especiales para garantizarles sus derechos y su dignidad.