Detector: Cabal sí dijo “no hay derecho para la protesta” pero después lo matizó

Detector: Cabal sí dijo “no hay derecho para la protesta” pero después lo matizó

Lo dijo frente a un grupo de policías en Cali.

Desde ayer está circulando en Facebook una nota del portal Al Punto titulada: “Video: “No hay derecho fundamental a la protesta, es falso”: María F. Cabal a policías en Cali.”

Como la publicación ha tenido más de 2.000 reacciones y como usuarios de Facebook la calificaron como falsa, le pasamos el Detector de Mentiras y encontramos que es cierta porque Cabal sí dio esas declaraciones. 

Sin embargo, frente al título la senadora uribista aclaró en ese mismo momento que la protesta es un derecho fundamental pero cuando es pacífica, algo que dice Al Punto en el cuerpo de su nota.

Al Punto presenta un video en el que se ve que la senadora le habla a un grupo de policías en Cali, en un evento en el que borraron con pintura gris varios grafitis que hacían alusión al paro e iban en contra de la Policía. 

Es cierto que Cabal dijo: “No hay ningún derecho fundamental a la protesta, es falso, el derecho fundamental es a la vida, a la movilidad, al trabajo, el resto es mentira”.

Después dijo:

“Cuando deja de ser pacífica se pierde cualquier protección como del código interno como internacional. Todo lo que han dicho ellos es falso, que el derecho a la protesta es superior a no estar secuestrados como estuvimos aquí en Cali (...) Todo lo que hacen es pervertir, que lo bueno es malo y lo malo es bueno y no nos vamos a dejar”, afirmó Cabal. 

La protesta sí es un derecho fundamental

 

Así está consagrado en el artículo 37 de la Constitución que dice: “Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Solo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho”. 

En desarrollo de ese derecho, la sentencia C-281 de 2017 la Corte Constitucional resalta que “la protesta social por sí sola no representa una amenaza contra el orden constitucional ni contra la soberanía nacional. Por el contrario, es un derecho fundamental que debe ser protegido en todo momento por las autoridades.”

Como indica la Fundación Ideas para la Paz, en Colombia la protesta social ha sido regulada en leyes de distintas especialidades como la legislación penal, policiva, administrativa y laboral. 

Si bien la legislación penal no criminaliza la protesta social, sí tipifica conductas que guardan relación con acciones realizadas dentro de las protestas y que afectan la seguridad pública. 

Los delitos que principalmente pueden aplicarse son: 

- Perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial (Art. 353). 

- Obstrucción a vías públicas que afecten el orden público (Art.353). Sobre él, la Corte Constitucional reiteró en la sentencia C-742 de 2012, que para que se entienda como obstrucción a vías públicas que afecten el orden público, no basta con la obstrucción, sino que ésta debe poner en riesgo derechos fundamentales básicos de terceros. 

-Asonada (Art. 469)

Como aclara la ONG DeJusticia, el derecho a la protesta tiene dos condiciones esenciales: debe ser pacífica y sin armas. Cualquier acción violenta que se realice dentro de una manifestación puede ser sancionada.

Sobre ese punto la Relatoría Especial de la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos indica que dada la obligación del Estado de proteger los derechos humanos en contextos de protesta, incluidos la vida y la integridad de los
manifestantes, el Estado puede restringir la participación en manifestaciones públicas y protestas a las personas que cometan actos de violencia o que porten armas.

Calificamos la publicación de Al Punto como cierta porque Cabal sí dio esas declaraciones. 

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