Por mucho saldrán 4 mil personas y dados los problemas operativos y de información que tiene el sistema judicial, es probable que antes de un mes no salgan los primeros.
El decreto de presos no le hace ni cosquillas al hacinamiento ni al coronavirus
Luego de tres semanas de anunciarlo y después de que dos presos ya murieron y 15 más han resultado infectados de coronavirus en una cárcel de Villavicencio, la Ministra de Justicia, Margarita Cabello, sacó por fin el decreto de cárceles.
Sin embargo, lo que contempla -haciéndole caso a las polémicas sugerencias del Fiscal General de apostarle a una “excarcelación minimalista”- no le hará ni cosquillas al hacinamiento que supera los 40 mil presos ni al riesgo de que se sigan contagiando los que están tras las rejas.
Por lo cual, las cárceles seguirán siendo un foco de riesgo enorme para los casi 125 mil detenidos que hay en el país y también para las finanzas futuras de la Nación por la avalancha de demandas de responsabilidad que perderá el Estado.
Con el decreto, según la ministra Cabello excarcelarán a lo sumo a 4 mil personas. Y dados los problemas operativos y de información que tiene el sistema judicial, es probable que antes de un mes no salgan los primeros, aunque en el Ministerio dicen que saldrían entre unos ocho a díez días.
Mientras Cabello explicaba esta mañana el decreto a los periodistas en un Facebook Live, tres presos con los que hablaba La Silla (uno de la cárcel de Cúcuta, otro de la de Jamundí, Valle y uno más de la Picota en Bogotá) ya hablaban de hacer cacerolazos esta noche. Incluso, uno de ellos nos dijo que “nos vamos a huelga de hambre” y otro más nos escribió “ese decreto es una mofa. No va a salir nadie.”
El decreto
El decreto le da el beneficio de detención domiciliaria a mayores de 60 años, mujeres embarazadas o con hijos menores de tres años, personas con enfermedades graves como cáncer, sida, insuficiencia renal crónica o diabetes- que el Inpec calcula que son unas dos mil- personas con movilidad reducida por discapacidad; condenados o que estén en detención preventiva en una cárcel por delitos culposos, que son sin intención, como matar a alguien en un accidente de carro; condenados con penas menores a cinco años y quienes hayan cumplido el 40 por ciento de su pena.
Saldrían por seis meses que igual son prorrogables dependiendo de cómo avance la pandemia.
La medida excluye de ese beneficio a personas condenadas por una decena de delitos como genocidio, feminicidio, desaparición forzada, secuestro, delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra, delitos contra niños y todos los delitos relacionados con la justicia transicional.
También excluyeron todo los delitos de drogas, que está entre los cinco delitos más representativos en cárceles (los otros son hurto agravado y calificado, homicidio y concierto para delinquir).
Para hacer efectivas las excarcelaciones, el decreto pone a las direcciones regionales del Inpec y a los directores de los 132 establecimientos carcelarios, a mandarle a los jueces que conozcan casos, las cartillas biográficas actualizadas de cada preso -que incluye datos como el delito y las amonestaciones en las cárceles- la información de su hoja de vida, los antecedentes judiciales y certificados médicos.
Con esa información, el jurídico de la cárcel le asigna el caso al juez, que deberá pedirle a la Fiscalía, en un plazo de tres días, la información que necesite para tomar la decisión.
La solicitud también la pueden hacer los abogados de los presos, por lo que probablemente muchos que no entran en este decreto igual querrán intentarlo y eso igual congestionará todo.
Cuando ya reciba todos los documentos, el juez que lleva el caso tiene máximo cinco días para emitir un auto que será por correo y no habrá audiencia pública.
El decreto también incluye artículos como garantizarle servicios de salud a los que resulten excarcelados, pero sólo aplica a los que estén afiliados al Fondo de Personas Privadas de La Libertad y que el Inpec estará a cargo de hacer la verificación periódica del cumplimiento de los que salgan, para que no violen la detención domiciliaria.
También le da facultades presupuestales a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, Uspec y al Inpec, para que puedan hacer los traslados de plata que necesiten para hacer contratación directa de obras o los recursos que necesiten para que, por ejemplo, previa autorización el Consejo Directivo del Inpec, puedan invertir en medidas sanitarias para los que se quedan dentro de las cárceles o fortalecer sus oficinas jurídicas.
Cómo le hace caso a Barbosa
El borrador de decreto redactado por la Ministra de Justicia no fue consultado previamente con el Fiscal General, y, como ha pasado con otros decretos, apenas se conoció el borrador, Francisco Barbosa salió a criticarlo.
En un documento del 6 de abril esbozó sus críticas que en líneas generales parten de la premisa que la criminalidad es más peligrosa que la pandemia y que por lo tanto los criterios para liberar presos deben ser “minimalistas”.
Resumiendo, la Fiscalía considera que adoptar medidas extraordinarias para deshacinar las cárceles son innecesarias porque no reducen el riesgo de propagación del coronavirus y además desproporcionadas porque ponen en peligro la seguridad ciudadana.
En su opinión, estas medidas “pueden alentar la criminalidad al propiciar una sensación generalizada de impunidad”.
El Fiscal, entonces, propone excarcelar a los que tienen enfermedades graves y enfocar los beneficios en delitos no violentos con penas inferiores a cinco años.
También propuso que las medidas transitorias debían dirigirse a la población carcelaria que esté en condiciones de salud de alto riesgo, a personas viejas, a mujeres embarazadas y a adolescentes.
Entre sus propuestas también estaba garantizarle el derecho a la salud a los que excarcelaran (algo que incluye este decreto) o que no es competencia de la Fiscalía custodiar, trasladar y administrar a la población carcelaria, cosa que también quedó porque en el borrador del decreto inicialmente estaba que la Fiscalía podía delegar en el Cuerpo Técnico de Investigaciones (CTI) o en la Policía Nacional la labor de verificación del respeto de las condiciones de la detención domiciliaria.
O que las medidas fueran consultadas con el Consejo Superior de la Judicatura y con la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, como en efecto el ministerio hizo.
Además, propuso crear más jueces de ejecución de penas de descongestión; digitalizar los expedientes del Inpec; crear nuevos centros de reclusión transitorios y destinar bienes incautados al narcotráfico como sitios de reclusión transitorio, además de usar las facultades normales que ya tienen los directores de cárceles para conceder permisos.
Todas son medidas importantes que llevan años recomendando para el sector pero que en su mayoría tomarían años en ejecutarse suponiendo que existiera la voluntad política de hacerlo.
Esta visión minimalista de exclusión de presos aptos para ser liberados, que redujo a más de la mitad los candidatos que inicialmente tenía previstos para ser excarcelados, fue la que acogió la Ministra.
Cómo ignora las recomendaciones de la Comisión
Al adoptar las exclusiones que proponía el Fiscal Barbosa, la Ministra ignoró las críticas al informe del Fiscal y también las recomendaciones que el 8 de abril le hizo la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil a la Sentencia T- 388 de 2013, integrada por las organizaciones que más saben del tema carcelario en el país.
Esta organización, integrada por Dejusticia, por el Centro de Investigación en Política Criminal de la Universidad Externado de Colombia Colectivo Abolicionista Contra el Castigo, y por el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, por el Semillero de Estudios Dogmáticos y Sistema Penal de la Universidad de Antioquia, entre otras, había hecho duras críticas a las recomendaciones de Barbosa.
“Por medio de esta carta abierta, la Comisión muestra la falta de sustento o de coherencia de los planteamientos de la Fiscalía con los retos particulares de la crisis y reitera la necesidad de que el Estado actúe de manera rápida y efectiva en la protección de las personas privadas de la libertad”, dijo en su comunicado.
Su recomendación fue liberar al menos 40 mil personas para lograr reducir el hacinamiento de manera rápida y evitar un posible contagio masivo en la línea de lo que han hecho muchos otros países.El informe cita el caso de Los Ángeles, que liberó todos los presos a los que les quedaban 30 días de condena; en Indonesia salieron 30 mil personas para evitar el hacinamiento; en Italia anunciaron la libertad con vigilancia electrónica para alrededor de 6.000 personas; En Irán, fueron liberados 85.000 presos, incluidos presos politicos por crisis de coronavirus.
Entre las medidas concretas que sugieren está eliminar o ajustar el sistema de exclusión de beneficios por tipo de delito.
Especialmente, la Comisión dijo que no debería aplicarse la exclusión a las personas bajo detención preventiva pues mientras no sean condenadas se consideran inocentes; tampoco excluir a personas presas por delitos como el hurto sin violencia o el microtráfico.
“Para la Comisión, dado que el proyecto debe reducir el hacinamiento de manera rápida para evitar un posible contagio masivo, las estimaciones del impacto del decreto difundidas en la opinión pública (la liberación de cerca de 10.000 personas privadas de la libertad) es poco ambiciosa, pues el hacinamiento para febrero de 2020, según el reporte del INPEC solo se resuelve si salen 43.342 personas (el hacinamiento global es del 53,7%).”
Después de incorporar las sugerencias del Fiscal Barbosa, el decreto dado a conocer hoy logrará liberar una fracción de esos 10 mil, 4 mil a lo sumo.
Si acaso. Porque los problemas prácticos para lograrlos son múltiples.
Los problemas prácticos
Como el sistema judicial no va a descongestionarse de la noche a la mañana, el escenario más previsible “es que esto termine siendo un gota a gota. En unas semanas salen cinco, la siguiente diez y así. El ritmo de excarcelaciones va ser lentísimo y eso no resuelve de ninguna manera la emergencia de que tenemos una bomba de tiempo ocurriendo en las cárceles”, nos explicaba Libardo Ariza, otro experto en cárceles de la Universidad de los Andes.
La demora se debe a varios escollos.
El primero es que no toda la información de un preso está digitalizada ni centralizada. Hay presos que, por ejemplo, han pasado por cinco cárceles y en cada cárcel puede haber un registro diferente de las amonestaciones o de los días de trabajo que le equivaldrían para reducirle la pena. En condiciones normales, centralizar eso y volverlo digital puede llegar a tomar meses.
Además, hay presos que ya han cumplido la condena hace años y el Inpec no se entera.
Un segundo escollo es que, como le dijo a La Silla una fuente que trabaja en el Consejo Superior de la Judicatura, hay muchos expedientes que no están digitalizados y con coronavirus de por medio “los jueces están muertos del susto y no van a arriesgarse a salir, entonces no es tan fácil como que dicen que todo sería digital y entonces todo ya lo está”.
Además, por sólo dar un ejemplo, mientras en una ciudad como Bogotá hay 29 jueces de ejecución de penas, en lugares como Tumaco sólo hay un juez de ejecución, por lo que seguramente habrá una enorme congestión, adicional a la que ya hay, para tomar estas decisiones rápido.
A esto se suma que la cantidad de delitos excluidos es tan grande, que algunos que no son violentos podrían igual salir y no lo harán.
“Es un error excluir todos los de drogas porque hay delitos como el microtráfico o las mulas que no van a salir y esto termina igual afectando a las mujeres, porque prácticamente la mitad están por delitos de narcotráfico. Entonces si soy una mamá lactante y estoy por narcotráfico, no aplica”, dijo a La Silla Manuel Iturralde, experto en cárceles de la Universidad de los Andes.
Un estudio que hizo Dejusticia hace unos años mostraba que más del 15 por ciento de la población carcelaria está presa por tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades. Y fue justo este punto el que el Fiscal Barbosa recomendó no excluir y el gobierno le hizo caso.
“El Gobierno se dejó asustar con lo del narcotráfico y excluirlos a todos va a limitar muchísimo la cantidad de personas que pueden salir. También excluyeron varios de hurto calificados y agravados que no necesariamente son violentos y eso también va a dejar a mucha gente por fuera que podría salir”, agregó.
Otro punto en el que el decreto se queda corto según los expertos consultados por La Silla es con los sindicados.
Según las más recientes cifras del Inpec, el 33 por ciento de los internos en cárceles son sindicados (casi 41 mil), es decir, no tienen condena en firme. Eso equivale a la mitad del sobrecupo carcelario, como aquí lo explica en este hilo el investigador Sergio Chaparro.
Sobre lo primero, según datos del INPEC el 33% de internos en cárceles son sindicados (casi 41 mil), es decir no tienen condena en firme. Esto equivale a la mitad del sobrecupo carcelario.
— Sergio Chaparro (@SergioChaparro8) April 15, 2020
Con alternativas a la cárcel para buena parte de ellos, el hacinamiento bajaría mucho.
Además, el decreto no se mete con medidas específicas para cada cárcel, cuando en cada una el hacinamiento es distinto.
Por ejemplo, hay centros penitenciarios donde el hacinamiento está incluso por encima del promedio nacional de 53 por ciento, como Santa Marta, que es superior al 300 por ciento; Itaguí, que es mayor al 200 por ciento y Cali, que es cercano al 200 por ciento.
“Lo primero que tocaba mirar era cuántas personas deberían salir por cárcel y luego si concentrarse en los perfiles de qué delitos deberían entrar y cuales no. Es como si tú en un internado en el que tienes 5 mil personas fijas primero como criterio para decidir quién sale, los que tengan 5 en conducta”, dice Ariza, el experto de los Andes.
“Termina siendo un decreto que pensó primero en perfiles de seguridad ciudadana y de riesgo para la sociedad, que para contener una pandemia”.