La Corte Constitucional decidió como era más probable, en favor de los municipios y sus concejos.
La Corte recarga a los municipios en la minería
Hoy la Sala Plena de la Corte Constitucional tomó la decisión que anticipó La Silla Vacía ayer: desde ahora queda claro que los concejos municipales sí pueden prohibir la minería en sus territorios, y así movió el eje de la política minera de la nación a lo local.
Como contó La Silla, el caso arrancó con una demanda de varios estudiantes de la Universidad de Antioquia que alegaron que el artículo del Código de Minas que prohibía que los concejos tomaran esa decisión era inconstitucional, porque eso solo se podía hacer a través de una ley orgánica y el Código no lo es.
La ponencia del magistrado Alejandro Linares no le daba la razón, argumentando que ese artículo ya había sido demandado ante la Corte y ésta había dicho que era constitucional. Es decir, lo que formalmente se llama cosa juzgada.
Aunque la reunión de hoy de la Sala Plena pintaba pesada, y por eso era posible que no llegaran a discutir la ponencia, finalmente sí lo hicieron. Y Linares perdió: su ponencia tuvo 4 votos a favor (el de él y el del bloque conservador de Jorge Pretelt, Luis Guillermo Guerrero y Gabriel Eduardo Mendoza) y una mayoría de 5 magistrados (María Victoria Calle, Gloria Stella Ortiz, Luis Ernesto Vargas, Jorge Iván Palacio y Alberto Rojas) la hundió, pues aceptó el argumento de la demanda. Ahora la magistrada Ortiz es la encargada de redactar el proyecto de fallo del que saldrá la sentencia.
La consecuencia práctica de esto es que las comunidades locales que se oponen a la minería, como lo que ha ocurrido en Piedras e Ibagué en el Tolima, podrán llevar a que sus concejales prohiban la minería, un camino mucho más expedito que el que han adelantado con consultas populares. Eso pone a las mineras a hacer lobby en cada municipio, cambia el negocio para los inversionistas en minería y, sobre todo, refuerza la autonomía territorial. A menos de que el Congreso decida revivir el artículo con una nueva ley orgánica, pues la Corte no dijo que eso estaba prohibido sino solo que se tenía que hacer con ese tipo de ley.