La Inteligencia sin control y la Corte a paso de tortuga

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Una de las lecciones aprendidas después de todo el escándalo de las chuzadas del DAS es que el país necesitaba con urgencia un marco jurídico que regulara quién, cómo y cuándo se podrían adelantar las labores de inteligencia. Es una urgencia que, claramente, la Corte Constitucional no ha sentido.

 

 

 

La ley que evitaría las chuzadas

La primera ley de inteligencia, que se había concertado con las distintas agencias de inteligencia del Estado en el segundo semestre de 2007 y que duró vigente desde marzo de 2009 hasta noviembre de 2010, la tumbó la Corte Constitucional en noviembre de 2010 porque consideró que debía ser una ley estatutaria.

Entonces, en abril del 2011, el ministro de Defensa Rodrigo Rivera presentó un nuevo proyecto de Ley de Inteligencia, redactado en la Alta Consejería de Seguridad del nuevo Gobierno de Santos, que fue aprobdo por el Congreso en junio de 2011.

El nuevo proyecto define específicamente quién puede hacer requerimientos de inteligencia y crea tres niveles de control, uno de los cuales incluye que toda operación de inteligencia tiene que responder a una orden de operaciones firmada por alguien que asume la responsabilidad por ella. 

Como contó La Silla, el nuevo proyecto también regula qué tipo de información puede almacenarse sobre la gente y define los criterios para depurar las bases de datos de los organismos de inteligencia en donde todavía aparecen personas que militaron, por ejemplo, con el M-19 hace décadas.

Por último, el proyecto define explícitamente quién puede recibir información de inteligencia y crea un sistema de ‘clearance’ según el cargo de los funcionarios para saber a qué tipo de información pueden tener acceso.

El nuevo proyecto protege la identidad y seguridad de los agentes de inteligencia, autorizando que tengan una ‘identidad funcional’, es decir una doble identidad.

Sin embargo, nada de esto se ha podido hacer todavía porque aún no se conoce la sentencia de la Corte.

La demora en la Corte

Como es una ley estatutaria necesita del visto bueno de la Corte para convertirse en ley. En principio, la Corte debe estudiar las leyes estatutarias en 120 días hábiles desde que las admite. Pero la Corte Constitucional se tomó un año entero para revisar el proyecto de 56 artículos, en parte porque la revisión de una ley estatutaria exige una etapa probatoria exhaustiva para ver si se cumplió a cabalidad el procedimiento en el Congreso.

Finalmente, el 12 de julio del 2012, con ponencia del magistrado Jorge Iván Palacio, la Corte sacó una sentencia. Declaró constitucional la ley pero, según informó en el comunicado de prensa, declaró inexequibles nueve artículos e incisos de otros tres artículos.

Como la ponencia inicial sufrió tantas modificaciones durante el debate en sala plena, el ponente aceptó hacer todos los cambios. En principio, tenía diez días para hacerlo. Se tomó hasta diciembre. En diciembre finalmente salió la sentencia redactada del despacho de Palacio, pero hoy, tres meses después, todavía falta la firma de un magistrado. Y hasta que este último no firme, la sentencia no se podrá conocer.

Es decir, desde agosto de 2007 arrancó el proceso para sacar una ley de inteligencia que supuestamente evitaría que se repitiera un escándalo como el de las chuzadas del DAS que sacudió al país y una de cuyas principales víctimas fueron los magistrados de la Corte Suprema, pero también algunos de la Constitucional.

Hoy, seis años después, el país sigue sin una ley que regule a los organismos de inteligencia porque la sentencia sigue avanzando a paso de tortuga de un escritorio a otro de la Corte.

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