La llave que podría abrirle las puertas de la celda a Plazas Vega

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Las conclusiones de la visita de la Corte Penal Internacional al país fueron menos optimistas de lo que habían “filtrado” inicialmente algunos medios.

Las condenas del general Arias Cabrales y del coronel Plazas Vega por los desaparecidos del Palacio de Justicia podrían reversarse si se aprueba la ley reglamentaria del fuero penal militar.


Las conclusiones de la visita de la Corte Penal Internacional al país fueron menos optimistas de lo que habían “filtrado” inicialmente algunos medios. Entre las cosas que dijeron es que ningún tipo de amnistía que resultara del proceso de paz sería compatible con los principios del Estatuto de Roma; que les preocupaba que las investigaciones de los falsos positivos no solo estuvieran estancadas sino que no se hubieran establecido responsabilidades en la cadena de mando; y que se llevaban consigo el proyecto de reforma a la Justicia Penal Militar para estudiarlo. Cuando lo hagan, encontrarán un “artículito” que seguramente les llamará la atención.

Se trata del artículo 33 del proyecto de ley que reglamenta el fuero penal militar y que podría convertirse en en la llave para abrirle la puerta de la cárcel al coronel Plazas Vega e incluso en el salvavidas de los pocos generales que han sido condenados.

La condena y detención del coronel Plazas Vega por la desaparición de dos personas después de la retoma del Palacio de Justicia ha sido sentida como un agravio por los militares, que han hecho hasta lo imposible para evitar que su condena quede en firme.

El ministro de Defensa Juan Carlos Pinzón presentó el proyecto de ley reglamentaria del fuero penal militar -que incluye el posible salvavidas para Plazas Vega- sin que ningún otro funcionario de Casa de Nariño lo conociera, ni siquiera la Secretaria Jurídica. También fue él el que impuso que se contratara a Rafael Nieto como agente del Estado en el caso del Palacio de Justicia, cuya defensa fue alegar que no había habido desaparecidos durante la retoma.

Este artículo restringe el alcance de la teoría del “autor mediato”, Según esta doctrina, un miembro de una organización armada que de manera genérica pide a sus subalternos cometer un delito puede ser condenado por este crimen aunque no haya una prueba contundente de que convenció a quien lo ejecutó personalmente.

Esta teoría, inventada por el profesor alemán Claus Roxin para poder juzgar al nazi Adolf Eichmann, uno de los arquitectos del Holocausto judío durante la Segunda Guerra Mundial, es la que se ha utilizado para condenar al general Rito Alejo del Río a 26 años de prisión por el asesinato de Marino López en el marco de la Operación Génesis en Cacarica, Chocó.  Al general Jesús Armando Arias Cabrales, quien lideró la retoma del Palacio de Justicia, a 35 años, por los desaparecidos del Palacio de Justicia. Y también al coronel Plazas Vega.

El Tribunal Superior que condenó en segunda instancia a este último utilizó la teoría de la autoría mediata y afirmó que dentro del Ejército de Colombia se constituyó un "aparato organizado de poder" para desarrollar actividades delictivas.

“En otras palabras, que la desaparición de la guerrillera Irma Franco y del administrador de la cafetería del Palacio, Carlos Rodríguez, fue cometida por una organización criminal que operaba dentro de las Fuerzas Armadas”, explicó Semana.

Según dijo la revista después de la condena, que el Tribunal haya utilizado el concepto de la teoría mediata en este caso resultó “totalmente ofensivo para el Ejército.”

Haciendo eco de esa indignación,  unos meses después, el columnista Fernando Londoño se fue lanza en ristre contra esa teoría y la caricaturizó como lo único que faltaba para completar la persecución contra los militares.

“Ni pagándoles bien aparecían los testigos adecuados y las inferencias se tornaban tan exageradas y torpes que los jueces temieron les valieran como autos cabeza de proceso. Eran menester algo más y algo mejor. Por ejemplo, una teoría que permitiera condenar sin prueba alguna. Más interesante, si permitiera condenar contra pruebas incontrovertibles de inocencia. Eso sí que valdría un Potosí", dice su columna ¡La doctrina Roxin!

El salvavidas

La doctrina de la teoría mediata hasta ahora ha sido utilizada en un sentido amplio, básicamente como “el que por medio de otro cometa un delito.” La nueva ley lo restringe.

Lo restringe para decir que la persona solo podrá ser responsable como autor mediato cuando lidera un aparato organizado de poder que sea "completa y estructuralmente" ilegal, como los paramilitares. Es decir, nunca se puede ser autor mediato cuando se actúa a través del Ejército, así sea una facción ilegal dentro de la institución.

Dado que este proyecto de reforma penal militar elimina la posibilidad de ser un “autor mediato” de un aparato de poder legal como el Ejército, los abogados de Plazas Vega podrían invocar el “principio de favorabilidad” y conseguir que en la casación la Corte Suprema tumbe todo su proceso que está sostenido sobre precisamente esta teoría.

Una fuente cercana al Gobierno dijo que como esta ley rige hacia el futuro no se puede aplicar a hechos ocurridos con anterioridad como los hechos del Palacio de Justicia que sucedieron hace más de 20 años. Sobre todo porque el principio de favorabilidad se ha aplicado cuando se cambia la definición del delito, o cuando se aumenta la pena. Sin embargo, reconoce que suscitará un debate y que seguramente será aprovechado para mover ideológicamente el debate sobre esta reforma.

Por el contrario, para tres expertos en derecho y ajenos al Gobierno, es evidente que en este caso sí se puede aplicar el principio de favorabilidad y que de aprobarse este proyecto Plazas Vega seguramente recobraría su libertad.

La razón que esgrimen es que la Corte ha dicho varias veces que el principio de favorabilidad se puede aplicar retroactivamente.

Por ejemplo, cuando entró en vigor el sistema acusatorio, el mismo Código decía explícitamente “que se aplicaría exclusivamente para la investigación y el juzgamiento de los delitos cometidos con posterioridad a su vigencia”. Y sin embargo, la Corte insistió en que el “El principio de favorabilidad constituye un elemento fundamental del debido proceso en materia penal que no puede desconocerse en ninguna circunstancia.”

Por eso, si la ley se aprueba con ese artículo, como seguramente se hará, los militares habrán encontrado lo que llevan años buscando: la llave mágica para lograr sacar a Plazas Vega de la cárcel. Y lograrían no solo sacarlo a él, sino a varios oficiales de mayor rango.

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