Los riesgos ambientales de la reforma al Código de Minas
En Colombia la locomotora minera avanza sin rieles. Aún no se ha empezado a consultar con las comunidades indígenas la reforma al código de minas y sin embargo, el proyecto ha causado controversia entre los expertos ambientalistas. |
Hoy el gobierno presentará el cronograma del proceso de consulta previa con los indígenas y los afrocolombianos para la aprobación del proyecto de reforma al Código de minas, una de las propuestas bandera del gobierno Santos. Aunque aún no se ha iniciado la consulta y el proyecto de nuevo Código tiene avances como la creación de un fondo para mitigar los efectos nocivos de la minería al medio ambiente, desde ya varios ambientalistas están señalando que no trae suficientes controles a la locomotora minera. Estos son algunos de los problemas señalados la semana pasada en el Foro Nacional Ambiental:
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Revive normas muertas: el proyecto de reforma al Código no dice que algunos artículos cuestionables del anterior Código de Minas -que habían sido tumbadas por el Código que hundió la Corte- deben seguir derogadas. Entre ellos, el 298 que castigaba civil y disciplinariamente a cualquier funcionario público que solicitara información adicional a la permitida por el Código sobre actividad minera o que llevara a cabo una diligencia de control que no estuviera contemplada. Este artículo, que los ambientalistas llaman de “matoneo”, impidió que muchos funcionarios ejercieran un control fiscal, ambiental y social por miedo a ser sancionados. Como la norma que reformó el código sólo tiene efectos hasta mayo de 2012, con su muerte se reviven las normas derogadas. |
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Crea nuevas zonas libres de minería pero no tantas como ha dicho la Corte: El proyecto contiene una lista de las zonas de exclusión de la minería donde se incluyen los parques nacionales naturales, los parques regionales, las zonas de reserva forestal protectora, los páramos y los humedales que tengan protección Ramsar. Aunque incluye nuevos ecosistemas como los páramos, no tiene en cuenta otras zonas como los humedales, los manglares, el bosque húmedo tropical, los parques naturales municipales, las reservas naturales de la sociedad civil, entre otros. Esto es considerado por los ambientalistas del Foro Ambiental como un retroceso pues la Corte Constitucional ya había establecido que, aparte de las zonas que están definidas en la reforma, otras áreas podían ser excluídas para preservar la biodiversidad y los ecosistemas estratégicos. |
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Permite la exploración sin licencia La reforma no exige licencia ambiental ni consulta previa para la realización de actividades de exploración, una actividad que se puede extender hasta por once años. Ambientalistas consideran que esto es problemático pues en la fase de exploración minera se llevan a cabo actividades de impacto ambiental y social como la construcción de campamentos, vías y talleres, la tala bosques, la utilización de las fuentes de agua, la perforación de la tierra, entre otras. |
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Le da un plazo al Ministerio de minas para emitir un concepto pero mantiene ese requisito para declarar áreas protegidas: La reforma le da seis meses al Ministerio de Minas para que de un concepto previo a la declaración de un área protegida. En este concepto la autoridad minera tiene que establecer si en ese lugar ya se han otorgado o no títulos mineros. Aunque el concepto no es vinculante sí es un requisito necesario. Para el Ministerio de Minas esta medida es un avance en materia ambiental pues actualmente no existe un plazo para hacerlo y las autoridades mineras pueden demorarse años en dar su concepto. Los ambientalistas reconocen esto pero consideran que la finalidad de las áreas protegidas debe ser proteger ecosistemas vulnerables independientemente de que la zona tenga un potencial minero o no. |
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Propone la eliminación gradual del mercurio pero no de otros tóxicos: Aunque la reforma plantea la eliminación gradual del uso del mercurio -que es un avance importante- deja de lado otros metales altamente tóxicos que hoy en día se usan para realizar las actividades mineras como el cianuro, el cadmio, el arsénico y el plomo. Adicionalmente esta medida no prohibe la utilización del mercurio sino que permite que las empresas voluntariamente eliminen su uso lo cual pone en tela de juicio su efectividad. |
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Le da prelación a las comunidades étnicas pero no exige consultarlas para otorgar un título minero: Al igual que en la ley anterior, no exige que se lleve a cabo la consulta previa con las comunidades indígenas y afrocolombianas para otorgar títulos mineros en los territorios étnicos. Lo único que prevé es darle la prelación a las comunidades para que ellas puedan hacer la actividad minera. Las autoridades mineras llevan a cabo la consulta en el momento de la explotación. Sin embargo, la Corte Constitucional ha dicho que para para la exploración y el otorgamiento del título se debe realizar la consulta previa para evitar que cuando se socialice el proyecto con las comunidades la exploración ya haya causado un impacto social y ambiental. |
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Propone como solución legalizar la minería ilegal pero les exige menos requisitos: Esto puede verse como un avance ya que uno de los problemas actuales del país es el auge de la minería ilegal a gran escala que no sólo deja un gran pasivo ambiental sino que no deja regalías. Sin embargo, para expertos como Rodrigo Negrete esta iniciativa le da la oportunidad a los mineros de hecho que se legalicen sin cumplir los mismos requisitos que el que solicita el título minero. No se les exige una licencia ambiental pues ésta se otorga antes de dar el título, sino un plan de manejo ambiental que reconoce que el daño esta hecho y propone soluciones para remediarlo, lo cual es un proceso mucho más laxo que el de la obtención de la licencia. |
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Crea una póliza pero podría no ser eficaz para las obligaciones ambientales. La reforma propone que las empresas presenten una póliza para garantizar el cumplimiento de las obligaciones mineras y ambientales cuando se otorga el título minero. El problema es que esa póliza podría no garantizar el cumplimiento de las obligaciones ambientales puesto que cuando esta se expide aún no se ha solicitado la licencia ambiental y sin ella es imposible saber cuáles van a ser las obligaciones ambientales en concreto. |