Magistrada (o), ¿usted a qué religión pertenece?

Silla Cachaca

Lo que significaría que se elija o no a un miembro de la Corte Constitucional según sus convicciones religiosas. 

Si los candidatos favoritos para ser elegidos en la Corte Constitucional logran su elección, en los próximos días tendremos una magistrada que fue del Opus Dei y un magistrado que pertenece a una iglesia cristiana.(1) Eso no es en sí mismo ni bueno ni malo, pero merece al menos una reflexión.

El debate y el dilema les corresponde resolverlo a los senadores que son finalmente los que deciden quienes son los integrantes del Tribunal que resuelve en últimas sobre nuestras libertades y derechos.

En el pasado a ninguno de los candidatos se les ha preguntado sobre sus creencias religiosas. Suponemos que la inmensa mayoría han sido católicos. Carlos Gaviria se declaraba agnóstico e imagino que habrá otros que también declaren esa condición o la de ateo, pero, al menos públicamente nadie les ha preguntado.

Esa Corte así integrada ha despenalizado el aborto cuando está precedido de determinadas circunstancias, ha reconocido derechos a las parejas homosexuales, ha considerado como un derecho la muerte digna y ha dado todo tipo de órdenes para garantizar la promesa de que tengamos un estado laico.

En los Estados Unidos, seguramente por razones históricas, la profesión de un determinado credo religioso de los magistrados de la Corte Suprema es un asunto de debate público. Es fácil encontrar en la internet el listado y el porcentaje de los magistrados que son de tal o cual religión y el asunto ha tenido diversas fases.

Hasta la semana pasada se daba la especial circunstancia de que ninguno de los nueve magistrados que componen ese Tribunal era protestante en un país que mayoritariamente profesa esa creencia. Había 6 católicos y 3 judios, sin embargo Trump prometió durante su campaña que postularía magistrados “pro-vida”, es decir anti aborto y para ello echo mano de un jurista protestante, Neil Gorsuch, al que –dicen los medios estadounidenses- las iglesias cristianas le hicieron una campaña, avaluada en diez millones de dólares, para conseguir su ratificación en el Senado, como efectivamente ocurrió, aunque tuvieron que modificar las reglas para alcanzar la mayoría como ocurriría en cualquier república bananera.

Gorsuch tiene el encargo, al menos, de echar atrás la jurisprudencia que permitió el aborto.

En Colombia eso no se pregunta, aunque la ley estatutaria de administración de justicia (artículo 151) considera incompatible el ejercicio de cualquier cargo en la rama judicial con “el desempeño de ministerio en cualquier culto religioso” y a la Corte Constitucional le pareció obvia esa incompatibilidad para preservar la imparcialidad.

Es conocido el caso de un juez de Pereira que fue sancionado con destitución e inhabilidad por ejercer a la misma vez como sacerdote católico.

Luis Fernando Álvarez Londoño, un respetado sacerdote jesuita, con larga carrera académica en la Javeriana, ha sido conjuez de la Corte Constitucional y en esa condición ayudó a “tumbar” las megapensiones y en un caso decidió en favor de los derechos de una compañera permanente sobre los de la esposa con la que el causante de una pensión de supervivencia ya no convivía al momento de su muerte a pesar de que el matrimonio católico continuaba vigente.

El Consejo de Estado cuando revisó el caso del juez de Pereira decidió compulsar copias a la Comisión de acusaciones de la Cámara para que investigara a Álvarez por eventualmente haber violado la incompatibilidad prevista en la ley.

En la providencia se afirma en forma tajante, como algo obvio, que eso (el ejercicio de un ministerio religioso) pone en peligro la imparcialidad del juez. Obsérvese que el argumento no es de dedicación, no es de tiempo disponible, es –dicen la Corte y el Consejo- de imparcialidad.

La propia Corte Constitucional, según lo describe en un escrito académico la candidata a magistrada Cristina Pardo, ha definido los ámbitos de las libertades de pensamiento, religiosa y de conciencia. La primera supone la facultad de profesar una ideología, la segunda el seguimiento de un sistema moral en relación con un dios y la práctica de un culto y la tercera el propio discernimiento de lo que está bien y está mal.

Sobre la ideología de los magistrados se pregunta y se les encasilla: son progresistas o son conservadores. Yo puedo entonces esperar que un magistrado tildado de progresista privilegie la interpretación jurídica que favorezca el mayor grado de libertad y de protección de los derechos y del otro esperaría que esté dispuesto a sacrificar su alcance para proteger valores como el orden, por ejemplo.

¿Se puede decir lo mismo de la creencia religiosa? ¿Las creencias de los candidatos forman parte de su fuero interno y no sería dable debatir eso durante su elección?

No parece fácil deslindar al momento de decidir “dilemas morales” las propias convicciones morales del juez. Quizás si lo que hay que decidir es la validez de un contrato de arrendamiento o la responsabilidad penal derivada de un homicidio o una estafa esas convicciones logren ponerse aparte pero no es lo mismo si lo que hay que decidir es si las parejas homosexuales pueden adoptar o si una mujer puede abortar o si una persona puede eximirse de pagar el servicio militar porque su convicción religiosa le prohíbe tomar las armas.

Cristina Pardo, ahora candidata a magistrada, según registra el periódico La Patria de Manizales, en su condición de secretaria jurídica de la Presidencia invocó la objeción de conciencia para no analizar los decretos que reglamentaban la manera como se les debía garantizar el derecho a la salud a las mujeres que, estando en una de las tres circunstancias definidas por la Corte, decidieran abortar, porque iba contra sus convicciones asumir que la decisión de la Corte era aceptable.  

Consulté a varias personas que me merecen la más alta respetabilidad y confiabilidad y me dijeron que Pardo es del Opus Dei pero todos y todas me subrayaron su seriedad, su disciplina y sus capacidades profesionales. Cosa que doy por cierta. Después de publicada esta columna, Cristina Pardo escribió a La Silla diciendo que hace 25 años dejó de pertenecer al Opus Dei. Cosa que doy por cierta. Eso, en todo caso, en nada cambia mi tesis, que se resume en preguntar si las convicciones religiosas afectan la parcialidad del juez constitucional y por lo tanto, si deben o no ser consideradas al momento de su designación.  La pregunta a Pardo, entonces, sería si además de dejar de pertenecer a la organización apostató de sus convicciones.

Esas mismas personas me confirmaron que Carlos Bernal, candidato favorito en otra terna, es “cristiano”, que es como genéricamente se califica a los cristianos no católicos.

De Bernal solo he oído comentarios positivos. Me dijeron que era quizás el jurista más riguroso que puede haber en Colombia. Me resaltaron que su obra académica ha sido traducida en varios idiomas y es consultada en universidades europeas. Todas y todos me dijeron que sus convicciones religiosas no permean sus escritos. Efectívamente su libro El derecho de los derechos, que es manual de enseñanza del derecho en Colombia y otros paises muestran un profundo compromiso con la interpretación de los derechos que ha hecho hasta hoy la jurisprudencia de la Corte. En fin.

No elegir a Pardo y a Bernal por sus convicciones religiosas sería un acto de discriminación y nada sería más paradójico que el acto de elección de un miembro de la Corte Constitucional sea el resultado de eso, pero elegirlos puede poner en riesgo decisiones que quienes somos liberales consideramos como avances ejemplares en el reconocimiento de los derechos y las libertades en Colombia.

Los senadores tienen la palabra.

(1) Nota del autor: Esta columna fue corregida con el fin de rectificar las afirmaciones que se hicieron en la versión original sobre la pertenencia actual de Cristina Pardo al Opus Dei y la condición de Pastor del Doctor Bernal. Ninguna de las dos aseveraciones eran ciertas según dicen los interesados, quienes me merecen credibilidad. También se amplió para ratificar el sentido del debate planteado luego de las observaciones hechas por ellos

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