Plebiscito: por qué sí, por qué no

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Ayer las comisiones primeras conjuntas de Cámara y Senado aprobaron el proyecto de ley para el plebiscito por la paz con el que el presidente Juan Manuel Santos espera convocar a los colombianos a aceptar o no un Acuerdo Final con las Farc. Aunque tuvo dos cambios (el congreso ahora podrá rechazarlo solo con la mitad más uno de los presentes y 30 días antes de que se vote el plebiscito el Gobierno deberá publicar el Acuerdo Final), lo esencial quedó igual y sólo le queda un debate, de plenarias conjuntas de Cámara y Senado, para aprobarse. La Silla recogió los argumentos para entender por qué sí o por qué no se debería usar ese mecanismo para la refrendación de un eventual Acuerdo Final.

Ayer las comisiones primeras conjuntas de Cámara y Senado aprobaron el proyecto de ley para el plebiscito por la paz con el que el presidente Juan Manuel Santos espera convocar a los colombianos a aceptar o no un Acuerdo Final con las Farc. Aunque tuvo dos cambios (el congreso ahora podrá rechazarlo solo con la mitad más uno de los presentes y 30 días antes de que se vote el plebiscito el Gobierno deberá publicar el Acuerdo Final), lo esencial quedó igual y sólo le queda un debate, de plenarias conjuntas de Cámara y Senado, para aprobarse.

La Silla recogió los argumentos de defensores y detractores para entender por qué sí o por qué no se debería usar ese mecanismo para la refrendación de un eventual Acuerdo Final.

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La legitimidad

En ningún proceso de paz anterior se consultó al pueblo: ni los procesos del M-19, el EPL la CRS y otras guerrillas en los años noventa, ni el de los paramiliatres del gobierno de Álvaro Uribe. Por eso, cualquier tipo de refrendación popular le agrega legitimidad a un proceso que ya es legítimo porque el Presidente fue elegido con el mandato de hacerlo y porque, según la Constitución, no es obligatorio refrendar.

Además, como le dijo a La Silla el senador ponente, Armando Benedetti, es más difícil porque se tiene que aprobar en bloque y eso quiere decir que si a alguien no le gusta alguno de los acuerdos que se logren en La Habana puede decir que no.

No es legítimo porque un plebiscito se limita a una pregunta de sí o no, que además no es una norma sino una decisión política.

Como lo dijo hoy el senador uribista José Obdulio Gaviria, "el plebiscito, en esencia, es un grito que aprueba o reprueba. Un ¡hurra! o un ¡fuera! No tiene poder vinculante; no deroga ni aprueba una ley o una reforma constitucional (por lo menos hasta ahora, porque los listos quieren meterle mano a la figura)". Para él, es claro que todo el país quiere la paz y la verdadera pregunta es cómo obtenerla. Por eso, un plebiscito lleva a que los colombianos digan que sí sin mirar los detalles de los acuerdos, que son los que generan resistencias.

Además, con un umbral bajo, está hecho para ser aprobado y no para provocar una verdadera deliberación pública sobre el contenido del Acuerdo, lo que le quita legitimidad.

El "articulito"

Aunque el proyecto va a rebajar el umbral que existe para los plebiscitos solo para este caso, el final de un conflicto de 50 años es un asunto excepcional y requiere medidas excepcionales. Como lo dijo el senador del Polo Jorge Enrique Robledo en Hora 20: "Este es un proceso de anormalidad. Es anormal que se levanten en armas, es anormal que el Estado no los pueda vencer, es anormal que se siente la legalidad y la ilegalidad a conversar. Todo es un juego de ilegalidades. Entonces a mi no me sorprende que se necesiten normas especiales para tramitar eso. Tiene su lógica que este cambio para el plebiscito es para éste y solo para éste, porque hay una condición de anormalidad".

Una de las mayores críticas del uribismo es que no se puede cambiar la institucionalidad con un instrumento ad hoc, que solo aplica para este plebiscito. Afirman que no es parecido a la reforma constitucional que permitió la reelección de Álvaro Uribe, pues explican que esa reforma era permanente, que pasó por el examen de la Corte Constitucional después de varias demandas- a diferencia de lo que pretende este plebiscito.

La constitucionalidad

Según el ponente, Armando Benedetti, el proyecto sí es constitucional porque se hizo con base a los mecanismos de participación ciudadana que trae la Constitución de 1991, que además permite que la ley los reglamente en asuntos como su umbral. Además, las reglas particulares para éste se deben a que es un plebiscito especial, exclusivamente para la paz. Y como se eliminaron las referencias a que éste dispone algo (que es lo que hacen las normas), claramente es un plebisicto y no un referendo.

Según los uribistas, hay varios motivos para que sea inconstitucional. Uno es que el Gobierno en realidad está disfrazando de plebiscito a un referendo  (pues incorpora decisiones) , lo que es inconstitucional "no sirve para llevar a consideración del pueblo la “implementación” de una decisión ya tomada, cual es la del llamado Acuerdo Final."

Otro es que el plebiscito es un tipo de consulta popular, que exige una aprobación previa del Senado, y el proyecto propone que el Senado, en vez de aprobar, solo pueda rechazar la propuesta de plebiscito. A juicio del senador José Obdulio Gaviria, eso lo hace inconstitucional.

El tercero es que cualquier ley que se haga para casos particulares es inconstitucional, y este proyecto es una norma para un solo caso.

Más en detalle, el umbral reducido sería inconstitucional, según otro experto consultado por La Silla, porque la Corte Constitucional ha dicho que la abstención activa es una forma de participación política y por ende tiene que tener consecuencias. Como lo que escogieron es un umbral aprobatorio (un mínimo de votos por el sí para que sea válido) pero no de participación (un minimo de votos en total para que sea válido), la Corte posiblemente dirá que se le está quitando valor a la abstención. "La abstención es un mecanismo de expresión y tiene efecto, como por ejemplo, el voto en blanco", agregó por su parte Gaviria, que comparte esta crítica. 

La efectividad

Todos los mecanismos de participación ciudadana según la Constitución son vinculantes, pero eso además quedó explícito en el proyecto de ley que se aprobó hoy en comisiones primeras conjuntas de Cámara y Senado. "Todo lo que se vote es obligatorio", le dijo a La Silla el senador ponente del proyecto, Armando Benedetti. Y, como no se trata de la implementación del acuerdo sino de su refrendación, no necesita un referendo, que de ser aprobado se convierte en una norma  a aplicarse directamente.

El plebiscito es solo un espaldarazo político, porque según las normas es un mecanismo que usa el presidente para preguntar algo para lo que tiene competencia, y no produce ningún efecto jurídico. Por eso, usarlo para refrendar no sirve.

La unilateralidad

Aunque las Farc han dicho que no les gusta el plebiscito porque ellos proponen una Asamblea Constituyente, el Gobierno ha defendido el plebiscito como una refrendación "totalmente democrática y transparente". Ha dicho que tiene que ir preparando el procedimiento para cumplir con su promesa de refrendar los acuerdos, que en el cronograma del proceso se debe hacer después de la firma del Acuerdo Final de paz y la dejación de las armas pero antes de que se empiece a implementar el Acuerdo. Y esa preparación es lenta y le faltan, como mínimo, seis meses (entre la aprobación por las plenarias conjuntas y luego la revisión de la Corte Constitucional), más el mes de publicación y difusión del acuerdo, por lo que es necesario ir avanzando.

Pero, que en cualquier caso, "si gana el no, eso será acatado y seguiremos en guerra durante 20 ó 30 años, y si gana el sí, el Congreso de la República y el proceso serán legitimados para seguir avanzando en la forma como se acabe de negociar de aquí al 23 de marzo", como dijo Santos la semana pasada.

Como la refrendación es parte del Acuerdo Marco del proceso con las Farc y esa guerrilla lo ha rechazado, esta iniciativa unilateral del Gobierno no acorta el tiempo. Mientras las Farc no lo acepten, algo difícil porque se bajarían de su pretensión permanente de una Asamblea Constituyente, sencillamente es una pérdida de tiempo. "¿Qué objeto tiene gastarle tiempo a un proyecto de plebiscito que, por una parte, no ha sido consensuado en la mesa de La Habana, y que por otra, se sabe anticipadamente que la limitación de su alcance jurídico le impide aprobar disposiciones para la implementación de un acuerdo final?", dijeron las Farc en un comunicado de prensa que leyó Iván Márquez la semana pasada.

Reducir o eliminar el umbral

El umbral desincentiva la participación y, de no haber, obligaría tanto a los que van por el sí como a los que van por el no a que busquen votos para defender sus posturas y no a que los que están en contra a buscar personas que voten por el no.

Eso permitiría, para defensores del plebiscito como el senador Antonio Navarro, que se diera un mayor debate democrático, pues los dos lados querrían explicar sus argumentos para ganar la votación.

Pero si es imposible eliminarlo, en todo caso se debe reducir porque el vigente hoy es muy alto, del 50 por ciento. Como la abstención histórica en Colombia ronda también un 50 por ciento, y es más alta en votaciones distintas a las elecciones, es prácticamente imposible aprobar un plebiscito hoy, cuando se requiere que voten en total 17 millones de personas y que lo hagan por el sí mínimo la mitad más uno de éstas, o unos 8 millones y medio de votos. Por eso el proyecto lo baja al 13 por ciento de los votos por el sí, es decir, más de 4 millones de votos. Ese 13 por ciento es la mitad de los votos mínimos que necesitaría el sí en un plebiscito hoy (el 25 por ciento más uno).

Si no hay umbral, la gente que no está de acuerdo con los acuerdos de paz de La Habana puede quedarse en su casa y dejar que la abstención decida la suerte del proceso. Por eso debe haber umbral, y debe mantenerse el actual, que ha permanecido en el mismo nivel desde que el Congreso lo reglamentó hace más de 20 años, en 1994.

Y aunque se podría reconsiderar su cifra, opina José Obdulio Gaviria, tendría que hacerse de forma general, no sólo para un día ni una sola norma. "Eso es burlarse del contrincante", asegura. Ademas, el umbral ayuda a que la decisión la tome un porcentaje significativo de ciudadanos y a que, por lo tanto, la refrendación (si se da) sea más fuerte.

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