Si Colombia gana solo se puede celebrar dos días después

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El lunes el Congreso debe sacar el nuevo Código de Policía. Al hacerlo cometará un gran error.

En el Congreso de la República avanza la aprobación de un nuevo código de policía. Solo falta la conciliación de los textos aprobados en las plenarias de las cámaras y todo indica que el lunes por la vía del pupitrazo se impartirá esa última aprobación.

El proyecto es en sentido literal un embeleco, que según la Real Academia significa embuste o engaño, pero además puede generar tal cantidad de incertidumbres que será una permanente fábrica de pleitos.

La principal justificación para promoverlo es que el actual es muy viejo, que se expidió en 1970 y que es hora de cambiarlo. Es la tesis de las normas desechables que por supuesto no tiene ningún fundamento. Hay otras normas de que tienen una vigencia mucho mayor y que no por ello se justifica cambiarlas. Por fortuna en el Congreso no se han dado cuenta que el Código Civil, para poner un ejemplo, tiene más de cien años de vigencia.

El decreto de 1970 es una extraordinaria pieza jurídica redactada por varios de los mejores juristas que ha tenido Colombia a la que se le puede señalar de imponer sanciones, para el caso de las pecuniarias, desactualizadas. La jurisprudencia hubiese podido por vía interpretativa actualizar las multas como lo ha hecho en muchas otras circunstancias en las que la ley prevé sumas de dinero que pierden valor por el tiempo, pero como no lo hizo, hubiese bastado que una ley fijara una fórmula de actualización. Dos renglones.

Pero además no es cierto que las normas de policía no se hayan actualizado desde 1970. El Congreso ha expedido normas sobre espectáculos públicos, funcionamiento de establecimientos de comercio, medidas de protección al consumidor y un largo etc, todas las cuales son normas de policía en sentido lato.

Aquí en realidad se quería regular el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional y en vez de hacerlo por la vía correcta de señalar cómo la fuerza pública puede actuar frente a determinados comportamientos ciudadanos, resolvieron el camino largo y tortuoso de querer imaginar todas las posibilidades de conductas de las personas y de establecerle límites y consecuencias legales.

Una buena parte de los artículos incluidos en el proyecto no resiste una pequeña revisión de la Corte Constitucional, bien porque han debido ser aprobados como ley estatutaria y no como ley ordinaria como se está haciendo hasta ahora, o bien porque pretende autorizar atajos para evadir garantías constitucionales a la libertad de locomoción, o a la inviolabilidad del domicilio, para solo mencionar dos, en las que la Constitución reservó –por regla general- a la preexistencia de una orden judicial las restricciones que se les pretenda imponer.

En el proyecto se regula, por ejemplo, el derecho de reunión, que es un derecho fundamental y no se hace por el procedimiento más garantístico de la ley estatutaria. Dentro de las regulaciones que se pretenden imponer a ese derecho está el de aviso con no menos de 48 horas de anticipación, por lo que las reuniones espontaneas quedan prohibidas. Si Colombia llegase a ganar la Copa América, en vez de salir a la calle a pitar y a reunirnos a celebrar en un parque o un lugar público tendremos que enviar una comunicación al alcalde informándole que celebraremos el martes siguiente cuando hayan pasado las 48 horas.

El proyecto se preparó en la Policía Nacional, lo cual sería suficiente para volver a comenzar. Es inaudito que el cuerpo más importante de regulación del ejercicio de las libertades y los derechos de las personas se haya redactado al interior de un cuerpo armado y no en el Ministerio del Interior o en la Defensoría del Pueblo.

Pero bueno, lo grave del origen es que confunde el derecho policivo con el que termina con una actuación de la policía armada y uniformada y resulta que lo que se conoce como Policía administrativa es mucho más que eso e incluye las actuaciones de las superintendencias o de todas las agencias estatales que ejercen funciones de inspección y vigilancia que éste código no pretende regular pero que podría estar derogando y generando un sin número de litigios interminables y de pleitos que en vez de facilitar la acción del Estado puede terminar paralizando en muchos casos.

En este sentido el proyecto trae dos generalizaciones de consecuencias imposibles de prever. La primera es que excluye todos los actos de policía del procedimiento administrativo ordinario, con lo que podría dejar sin piso las actuaciones que se llevan a cabo en agencias de inspección y vigilancia y sin recursos ni control judicial a los actos que expidan esas entidades.

La segunda es que dispone que los comportamientos descritos en el proyecto estarán sometidos solo a las medidas correctivas previstas en él, con lo que, para citar un ejemplo, derogaría una buena parte de la ley de infancia y adolescencia, dado que en el nuevo código se establecen consecuencias para quien por ejemplo someta a explotación sexual a un menor, que es una conducta que prevé una actuación estatal en la ley de infancia y adolescencia y tiene otras en el Código Penal, todas las cuales entrarían en una especie de interinidad hasta que después de interpretaciones los jueces decidan si las normas están vigentes o no o si a los infractores se les rebajan las sanciones que se les han impuesto en virtud del principio de favorabilidad.

Algunas de las normas del proyecto van en contravía de lo que está en el borrador de acuerdo del punto dos de La Habana en el que, al contrario, de lo que ocurre con lo aprobado, se pretende ampliar las garantías para el derecho de reunión.

Si fuese poco que se debiliten las garantías a derechos tan sensibles en una democracia como el de reunión y manifestación pública, que se apruebe por un mecanismo que no es el que la Constitución previó para los derechos fundamentales, que se cometa el error elemental de confundir el derecho de policía con las actuaciones que terminan en una actividad de la Policía, que se derogue sin haber previsto sus consecuencias un sinnúmero de normas que se relacionan con los mismos temas que éste proyecto pretende regular; además de todo eso, cae en dos enormes errores frecuentes en las leyes colombianas.

El primero es que es homogénea, igual para todo el territorio colombiano, como si contratar una empresa de logística legalmente constituida, para solo citar uno de los centenares de casos incluidos en el proyecto, fuese posible hacerlo en más de mil municipios donde obviamente no existe ninguna empresa de logística y por tanto no se podrán expedir permisos para la realización de espectáculos públicos.

El segundo error, que además es inconstitucional, es que le impone a todos los alcaldes una serie de deberes que la mayoría de ellos no podrán cumplir: por ejemplo, obliga a que en los municipios haya un albergue para los habitantes de calle y claro, como casi siempre, nunca dice de dónde se saca el dinero para financiar su montaje y lo que es peor su funcionamiento que significará la contratación de un grupo interdisciplinario de profesionales si es que la tarea se quiere hacer bien hecha. No pensemos en Guapi, no pensemos en un municipio intermedio como Santander de Quilichao o cualquier otro similar en cualquier departamento de Colombia y preguntemos por un momento si se sabe cuánto costaría eso, que es solo una de las decenas de tareas que les pone el proyecto a los alcaldes y si es posible financiarlo. Legislan para Bogotá y dos o tres ciudades más y ponen a los alcaldes a incumplir leyes imposibles de cumplir en el resto de los municipios.

El embeleco va embalado y probablemente los congresistas no oigan razones, que se han puesto de presente durante el debate legislativo, por eso por lo menos esperemos que si Colombia gana la Copa América el domingo 26 no haya entrado en vigencia para no tener que aplazar la celebración hasta el martes.

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