¡Aprobada la Ley de Víctimas!

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El Congreso aprobó la Ley de Víctimas. Sólo queda pendiente la firma del presidente Juan Manuel Santospara que sea cierto este gran paso que lograron las víctimas del conflicto armado interno en su lucha para que se les atienda, asista y repare por los daños que sufrieron.

El Congreso aprobó la Ley de Víctimas. Sólo queda pendiente la firma del presidente Juan Manuel Santos para que sea cierto este gran paso que lograron las víctimas del conflicto armado interno en su lucha para que se les atienda, asista y repare por los daños que sufrieron.

El texto que se concilió hoy en ambas cámaras es el aprobado por la plenaria del Senado. Su mayor logro es admitir que las víctimas que hayan sufrido un daño desde enero de 1985 por cuenta del conflicto armado interno serán reparadas  y que las que perdieron sus tierras a partir de 1991 las recuperarán y todas las demás serán reconocidas simbólicamente. La ley dice explícitamente que las víctimas de la Unión Patriótica también serán reparadas, una batalla que dio el representante Iván Cepeda durante todo el trámite.

Con esta ley, Juan Manuel Santos sacó adelante el proyecto que convirtió en bandera después de posesionado y con el que marcó una clara diferencia frente a su antecesor. Lo logró conciliando dos puntos claves y por los cuales este mismo proyecto de ley se cayó en 2009 a un solo debate de volverse realidad.

En la ley que fue aprobada se acaba la excusa de la falta de plata para atender a las víctimas con que el Gobierno de Uribe logró tumbar el proyecto de Ley porque queda explícito que quedará incorporado el criterio de sostenibilidad fiscal. Y aclara también que todas las medidas que se tomen para atender, asistir o reparar a las víctimas no implicarán un reconocimiento de responsabilidad por parte del Estado o de sus agentes, ni su reconocimiento podrá ser usado como prueba de responsabilidad contra el Estado en un juicio. Con esto se consiguió vencer las resistencias que había entre los militares respecto de darle el mismo trato a las víctimas del Estado y a las de los demás grupos armados ilegales.

De esta manera, el gobierno de Santos, bajo el liderazgo de los senadores Juan Fernando Cristo y Roy Barreras y el representante Guillermo Rivera, logró en poco más de diez meses que las víctimas pudieran por fin estar en el centro de la agenda pública.

Así se cocinó la ley de víctimas:

A partir de este momento, el siguiente paso lo tiene que dar el presidente Juan Manuel Santos quien deberá sancionar la ley. Pero ahí comienza lo verdaderamente complicado, que es aplicar la ley, que tiene 208 artículos.

Estos son los pasos que tendrán que seguir las víctimas para obtener su reparación:

Los pasos para la reparación
1. La víctima demuestra su condición

El Estado considerará víctimas a las personas o grupos que hayan sido afectados por infracciones al Derecho Internacional Humanitario o por violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas en medio del conflicto armado, después del primero de enero de 1985.

No es necesario que sean las víctimas directas, también pueden ser los cónyuges, compañeros o compañeras permanentes, parejas del mismo sexo, o los padres o hijos de personas que hayan sido asesinadas o desaparecidas. También estarán aquí quienes hayan sufrido daño al intentar ayudar a una víctima.

No es un requisito que el victimario haya sido identificado, capturado, procesado o condenado. Y la víctima no perderá su condición si tiene alguna relación familiar con su victimario. Hay muchos casos -por ejemplo los de Bojayá- en los que las víctimas son parientes de guerrilleros o paramilitares.

Los miembros de la Fuerza Pública que sean víctimas tendrán reparación económica de acuerdo con su régimen especial y no serán cubiertos por esta ley. Y los indígenas definirán directamente cómo deben ser reparados a través de la consulta previa.

Los guerrilleros, los paramilitares y los delincuentes comunes no serán considerados víctimas salvo aquellos niños y adolescentes que dejaron las armas antes de conseguir su mayoría de edad.

El Estado les garantizará a aquellas personas que se convirtieron en víctimas antes del primero de enero de 1985 el derecho a la verdad, las medidas de reparación simbólica y las garantías de no repetición como parte de un conglomerado social y sin que tengan que ser individualizadas.

El Estado presumirá la buena fe de las víctimas, a las que les bastará demostrar por cualquier medio legal el daño sufrido para ya ser consideradas víctimas. Entonces, cualquier persona que crea que puede calificar como víctima, sólo tendrá que realizar la denuncia contra el agresor, así sea indeterminado. No es necesario que el agresor se entere de que está denunciado.

 
2. Las víctimas se enteran de qué tienen derecho

Específicamente, esta ley le reconoce a las víctimas fuera de su derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación, otros beneficios concretos como:


* Los municipios pagarán los gastos funerarios de las víctimas que no tengan plata para el entierro y también el traslado del cadáver de quienes murieron en otro municipio.

* Las víctimas serán eximidas de pagar preescolar, primaria y bachillerato si no cuentan con los recursos.

* Tendrán líneas especiales de crédito en Icetex.
* Tendrán prioridad para los cursos de capacitación en el Sena.
* Serán automáticamente metidos en el régimen subsidiado de salud, salvo que tengan capacidad de pago.
* Si están en el Sisben 1 y 2 quedarán exentos de cualquier cobro de copago.
* Tienen derecho a ser atendidos de urgencia sin ninguna condición previa en hospitales públicos y privados.
* Les perdonarán las deudas que tengan con el impuesto predial u otros impuestos y contribuciones municipales relacionadas con el predio que le restituyen.
* Tendrán prioridad en la asignación de subsidios de vivienda
* Quedan exentas de prestar servicio militar
 
3. La víctima accede a la reparación

La Ley contempla medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas. Y crea un nuevo programa para atenderlas que se llamará Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

a. Atención humanitaria:

La víctima deberá rendir su declaración ante cualquier personero dentro de los dos años siguientes al desplazamiento si no se encuentra ya registrado en el Registro Único de Población Desplazada para obtener atención humanitaria. De esta manera entrará al Registro Único de Víctimas, que es el inventario de todas las víctimas que recibirán reparación. Si la víctima fue desplazada hace más de dos años y nunca lo declaró perderá el beneficio de la asistencia humanitaria, salvo que explique por qué le fue materialmente imposible hacerlo.

Esa ayuda humanitaria se hará de acuerdo con las necesidades inmediatas generadas por el hecho del que fueron víctimas y durante tres meses. Si a los tres meses aún no cuentan con lo mínimo para la subsistencia, tendrán una atención humanitaria de 'transición'.

El gobierno determinará los criterios para fijar cuándo alguien ya dejará de ser considerado un desplazado, un punto importante pues hoy en día el que es desplazado sigue siendo considerado así el resto de su vida.

b. Restitución de tierras

Para las víctimas que perdieron sus tierras, habrá un proceso judicial especial para recuperarlas. Lo primero que tendrá que hacer la víctima es registrar la finca que le fue despojada o la que le tocó abandonar en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente bajo el mando de una Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, adscrita al Ministerio de Agricultura.

Una vez que el predio es registrado, la persona que está ocupando ese predio tiene que demostrar que es un propietario o tenedor legítimo. Y la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas tiene 60 días, prorrogables por 30 más, para decidir si incluye esa tierra dentro del registro.

Lo que es realmente revolucionario de esta ley son las presunciones legales que incluye para determinar que no hubo realmente consentimiento para vender o transferir las tierras. Se presume que la posesión de la tierra es ilícita si la supuesta compraventa se hizo entre la víctima y un miembro de un grupo armado o un financiador de un grupo armado; si en la colindancia del terreno supuestamente vendido hubo actos de violencia o desplazamiento forzado; si en la vecindad del terreno se produjo un fenómeno de concentración de tierra; si en el terreno en disputa se produjo una alteración significativa del uso de la tierra, por ejemplo pasando de una agricultura de consumo a una de monocultivos, minería o ganadería extensiva; si el comprador fue extraditado; si lo que pagó el comprador es inferior en un 50 por ciento al valor real del predio.

Con esas condiciones, la mitad de la tierra de Montes de María, por ejemplo, se presumiría vendida ilegalmente pues muchos de los empresarios que están allí pagaron menos del 10 por ciento de lo que vale la tierra hoy en día.

El otro punto que es impresionante es que no podrá negarse la restitución con fundamento en que hay un acto administrativo o una sentencia de un juez que legalizó la situación que es contraria a los derechos de las víctimas. Con esto se reversan todas las operaciones de titulación fraudulenta de predios por parte de notarios y del Incoder durante los últimos diez años hecha con complicidad de funcionarios del Estado.

Estos procesos de restitución de tierras se llevarán ante un juez civil de circuito especializado en tierras cuando nadie se opone a la restitución. Cuando hay un poseedor o propietario que se opone, el juez de circuito instruye el proceso y un tribunal superior del distrito judicial, sala civil, especializado en tierra, decide el proceso en única instancia. Solo hay revisión en casos excepcionales ante la Corte Suprema.

Y si no se pudiera restituir el mismo bien porque quien lo tiene lo compró de buena fe, o porque el desplazado prefiere no volver a su tierra, el Estado tendrá que reconocerle en todo caso un terreno similar en otra parte. Y si es completamente imposible darle tierra, se le dará una compensación económica.

Cuando existan proyectos agroindustriales productivos en el terreno que será restituido, el magistrado puede autorizar un contrato entre la víctima y quien está desarrollando el proyecto productivo, mientras el título de propiedad quede en manos de la víctima y el poseedor sea de buena fe exenta de culpa. Cuando no se pruebe la buena fe, la Unidad de Tierras puede explotarlo a través de terceros y lo producido se destinará a la reparación colectiva de las víctimas en las vecindades del predio incluyendo al beneficiario de la restitución.

Una vez obtenida la restitución, las víctimas reparadas no podrán vender sus tierras dentro de los dos años posteriores a la sentencia de restitución, salvo que obtengan una autorización previa y expresa del juez que ordenó la restitución. Cualquier transacción que hagan se declará inválida.

c. Indemnización administrativa

La víctima tendrá derecho a una indemnización individual por la vía administrativa. Y para ello puede firmar un 'contrato de transacción' según el cual acepta que el pago realizado incluye todas las sumas que el Estado debe reconocerle por concepto de su victimización y renuncia a acudir en el futuro a los tribunales a pedir otra indemnización vía judicial. Si no firma este contrato, y acude a los tribunales judiciales, de la indemnización judicial que le otorguen se restará la indemnización que le dieron por vía administrativa.

c. Rehabilitación

En los próximos seis meses, el Estado deberá implementar un programa de apoyo sicosocial que le permita a las víctimas rehacer sus proyectos de vida.

d. Medidas de Satisfacción

El Gobierno tendrá que adelantar medidas simbólicas para reestablecer la dignidad de las víctimas y también para que conozcan la verdad de lo sucedido. Para ello se creará un Centro de Memoria Histórica.

e. Medidas de no repetición

Fuera de comprometerse a castigar a los culpables y adelantar campañas de prevención de la violencia, el Estado se compromete a "desmantelar las estructuras económicas y políticas que se han beneficiado y que han dado sustento a los grupos armados al margen de la ley, con el fin de asegurar la realización de las garantías de no repetición de las que trata el artículo anterior". Si el Gobierno cumple con este punto, se habrá por fin puesto punto final al paramilitarismo en Colombia, pero no será fácil.

La ley obliga al Estado a capacitar e informar a las víctimas sobre los derechos que tienen a partir de la nueva ley y acompañarlas para que puedan participar en los procesos judiciales. La víctima podrá ser oída siempre que lo solicite, también podrá pedir pruebas o entregarlas. Cuando hayan sido víctimas de violencia sexual habrá procedimientos especiales para garantizarles sus derechos y su dignidad.

4. El Gobierno tiene que garantizar que habrá plata para toda la atención a las víctimas

Después de que el presidente Juan Manuel Santos firme la Ley, el Gobierno tendrá un máximo de seis meses para crear un Plan Nacional de Financiación mediante un documento Conpes que garantizará la sostenibilidad fiscal de la Ley.

5. El Estado garantizará que no maten a las víctimas

La Fiscalía General de la Nación y los organismos de policía judicial deberán buscar a los desaparecidos. Y el Estado tendrá que garantizar una investigación judicial efectiva para que las víctimas sepan qué pasó y se castigue a los culpables.

El Estado debe garantizar el derecho y acceso a la información por parte de la víctima, sus representantes y abogados a toda la información de los procesos de reparación para que puedan hacer reales sus derechos.

Las autoridades competentes deberán proteger la vida y la integridad de las víctimas, testigos y funcionarios públicos que intervengan en los procedimientos administrativos y judiciales de reparación y en especial de restitución de tierras. Todas las víctimas tendrán una evaluación de riesgo previa y teniendo en cuenta la información del Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo si es del caso. Estas medidas tendrán que ser oportunas, específicas, adecuadas y eficientes para la protección de la víctima o testigo, además de continuas y con una revisión periódica

Los alcaldes de municipios donde se estén adelantando procesos de restitución, deberán formular estrategias de seguridad pública de manera conjunta con el Ministerio del Interior y de Justicia, el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

El gobierno tiene un año para crear la institucionalidad que se necesita para ejecutar esta ley. Si la sociedad colombiana logra convertir la letra de la ley en una realidad, este país será muy distinto y se habrá dado el primer paso para una verdadera reconciliación.

 

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