El dilema Mancuso en la JEP

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Foto tomada de Semana.com

La justicia transicional delimitó los casos en los cuales los paramilitares pueden someterse a su jurisdicción. No está claro cómo el exjefe de las AUC encajaría allí.

 

A raíz de la entrada del exsenador Álvaro ‘el Gordo’ García a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y de la aceptación esta semana de Salvatore Mancuso en la Comisión de la Verdad se ha puesto nuevamente sobre la mesa si los paramilitares, y, en particular, el excomandante de las Autodefensas Unidas de Colombia, tienen cabida en la justicia transicional.  La respuesta no es clara aún y le plantea a la JEP todo tipo de dilemas.

Los paramilitares que sí caben en la JEP

El debate sobre el ingreso de los paramilitares en la JEP se revivió hace dos semanas cuando ‘el Gordo’ García, condenado a 40 años por ser uno de los autores de la masacre de Macayepo, fue aceptado.

A diferencia de otros políticos que han sido aceptados en esa jurisdicción, el exsenador no entró en calidad de parapolítico, sino como paramilitar, puesto que, según su sentencia condenatoria, era parte de la cúpula de las autodefensas en Sucre.

“Se echó sobre los hombros, junto con los otros comandantes, el diseño, planeación, conformación, financiación y consolidación del grupo paramilitar y de trazar las directrices para que el grupo ejerciera su influencia en el centro y el norte del departamento”, dice la JEP en el auto en el que acepta su sometimiento. 

Y esto abrió todo un debate, pues la JEP, en principio, no acepta a los paramilitares.

En el Acuerdo y en el acto legislativo que dio inicio a su implementación quedó establecido que a la justicia transicional podrían entrar solamente excombatientes de las Farc, integrantes de la fuerza pública, otros agentes del Estado (senadores, alcaldes, gobernadores, etc…) y terceros que hayan colaborado o financiado grupos armados y decidan acudir voluntariamente.

“El tema de los paramilitares se discutió en el Proceso de Paz y se cerró allí. Los que hayan sido combatientes no pueden entrar a la JEP, porque para eso está Justicia y Paz”, le dijo a La Silla Vacía el penalista Yesid Reyes, ministro de Justicia durante los últimos años de la negociación en La Habana.

El asunto está tan cerrado que el senador Roy Barreras radicó a finales del año pasado un proyecto de ley para articular el sistema de justicia que creó el Acuerdo de Paz con Justicia y Paz. El objetivo final es permitir que los paramilitares puedan entrar en la JEP y zanjar de una vez por todas la discusión sobre su sometimiento. El proyecto aún no ha tenido su primer debate en comisión.

La JEP ya se ha pronunciado sobre esto y ya les cerró la puerta a los combatientes que hicieron parte de las autodefensas.

El caso emblemático, y que terminó de sentar el precedente de los paramilitares en esa jurisdicción, es el de Fabio César Mejía, conocido como alias ‘Jhonathan’, comandante del Frente Cacique Pipintá que operaba en el Eje Cafetero.

Mejía pidió pista en la JEP y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la encargada de decidir quién entra y quién no, le dijo que no. Apeló, alegando que esa decisión vulneraba el derecho de las víctimas a conocer la verdad de lo que pasó, y la Sección de Apelación volvió a rechazarlo.

En esa decisión, la Sección de Apelación reiteró que los paramilitares no caben en su jurisdicción, pero, justamente en virtud del interés superior de las víctimas y teniendo en cuenta que este es el principio rector de la justicia transicional, concretó una excepción que ya se venía planteando en autos anteriores: los paramilitares pueden entrar a la JEP sólo en calidad de terceros.

“Los miembros de las ‘autodefensas’ —incluso si llegaron a estar revestidos del estatus de combatiente— pueden comparecer si y sólo si, antes o después de portar armas, actuaron como terceros financiadores o colaboradores”, dice ese auto.

Internamente, esto se conoce como la ‘teoría de los roles’.  La JEP considera que un “paramilitar no necesariamente es un sujeto unidimensional, avocado exclusivamente a combatir, sino que también pudo ser polifacético y mutar en distintos roles a lo largo del tiempo”; es decir que un combatiente de las autodefensas pudo en algún momento haber sido un tercero y podría entrar a la JEP sólo por sus acciones durante ese periodo.

Esto quiere decir que los paramilitares que no hayan combatido y aquellos que sí lo hayan hecho, pero hayan sido colaboradores o financiadores en algún momento, pueden entrar a esa jurisdicción.

De hecho, esa es la razón por la cual, a pesar de la oposición de la Procuraduría (que reiteró esta semana), 'el Gordo' García fue aceptado: porque, aunque fue parte de la estructura de las AUC, nunca fue combatiente y, por lo tanto, no pudo haber sido juzgado en Justicia y Paz.

Pero, en el caso de Mancuso, que siempre fue combatiente, el debate es más complejo.

Los dilemas que plantea Mancuso

En un principio, en noviembre de 2017, Mancuso compareció ante la JEP como miembro de grupos paramilitares. Pero, consciente del precedente que creó la Sección de Apelación a lo largo de varios autos en 2019, en enero de 2020 indicó que en verdad quería entrar como tercero que financió y colaboró con grupos paramilitares antes de que se crearan las AUC.

Esa es la razón por la cual pidió someterse como tercero, colaborador de los paramilitares entre 1989 y 1997, en el macrocaso que adelanta la JEP por lo que ocurrió durante el conflicto en la región del Urabá.

Entre lo que se comprometió a contar está la financiación de grupos paramilitares por parte de grandes compañías (mencionó a varios pesos pesados como Bavaria, Chiquita Brands, Ecopetrol, Hyundai, Postobón, el Grupo Santo Domingo; empresas que siempre han negado apoyar el paramilitarismo) y el apoyo que recibieron de las fuerzas militares y la policía.

La Sala de Reconocimiento, la encargada en este caso de decidir si lo admitía o no, le dijo que no en junio del año pasado.

La razón es que encontró que durante esos años (1989-1997), aunque no era comandante de las AUC, Mancuso sí era un combatiente activo y ejerció “una función contínua de combate” y “como tal no es un mero tercero civil financiador y colaborador”.

Para justificar su decisión, la Sala utilizó el relato que el mismo comandante paramilitar les dio sobre su vida. Allí quedó claro que siempre fue un combatiente.

Según su testimonio, Mancuso entró a la guerra en 1989 cuando se convirtió en informante del Ejército en una reunión en la que los militares convocaron a los ganaderos, agricultores y comerciantes de Córdoba y les pidieron “colaborar con información y a armarse para defenderse”. De allí, surgieron varios grupos de autodefensas.

Por esos años, cuenta que recibió entrenamiento militar y cursos de contraguerrilla del mayor Walter Fratini Lobacio, comandante del Batallón Contraguerrilla Coyarac de la XI Brigada del Ejército. Luego, conformó con Fratini un grupo paramilitar, compuesto por soldados y exguerrilleros. 

Cuando Fratini murió en un retén que hizo el EPL en Tierralta (Córdoba), asumió el mando de ese grupo hasta que, en 1994, se unió a las Autodefensas Campesinas de Córdoba y el Urabá, que lideraban los hermanos Fidel y Carlos Castaño.

Tanto como líder del grupo que heredó de Fratini como parte del de los hermanos Castaño, participó en operaciones militares e incluso cuenta que en una llegó a portar fusiles y él y sus tropas fueron recogidos en helicóptero.

Esto fue lo que llevó a la Sala a concluir, en una apretada decisión en la que tuvieron que llamar a otra magistrada para desempatar, que Mancuso, desde el primer momento, fue un combatiente.

Dado que las pruebas en su contra vienen de su autobiografía, su ingreso a la JEP en segunda instancia pinta difícil.

Y más cuando su caso está en manos de la Sección de Apelación: la misma que se ha encargado de limitar los escenarios en los que un paramilitar puede entrar a la JEP y la que les ha dicho a las demás salas que “rechacen de plano” las solicitudes de excombatientes de las AUC, pues esto está por fuera de su jurisdicción.

Sin embargo, hay otras posiciones que comienzan a abrirle huecos a ese ‘No’ rotundo.

La nueva teoría

Está la teoría no solo del interés superior de las víctimas, sino del beneficio que le traería a toda la sociedad la verdad que podría aportar una persona que haya tenido tal injerencia, jerarquía y conocimiento del fenómeno paramilitar que sería absurdo dejarla por fuera por ser una pieza absolutamente central.

Si esa teoría llegara a ganar el interior de las discusiones de la JEP, Mancuso tendría un chance de aterrizar en la justicia transicional. Pero eso desencadenaría otras consideraciones: por ejemplo, ¿los beneficios de reducción de penas cubrirían sólo sus delitos como auspiciador o financiador o también los miles que cometió como comandante? Si fueran solo los primeros, ¿se mantendría el incentivo para que contara todo lo que sabe?

Seguramente, la ponderación que hagan en la JEP dependerá de qué verdad ofrezca contar y de cómo circunscribir la excepción a los máximos responsables para no convertirse en una reedición de Justicia y Paz.

Lo que sí está claro es que, si la JEP llega a abrir esa puerta, la seguridad que consiguieron los terceros que jugaron un papel activo en el conflicto armado, con la reforma que le hicieron en el Congreso al Acuerdo de Paz para que su comparecencia fuera voluntaria, se vendría al piso. 

Los colombianos podríamos saber finalmente quiénes fueron los cerebros detrás del paramilitarismo.

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