La Fiscalía no tendrá la última palabra en el futuro del caso Uribe

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Álvaro Uribe Vélez, expresidente de la República, e Iván Cepeda, senador del Polo.

Independientemente de la decisión que tome el fiscal Gabriel Jaimes sobre llamar a juicio o pedir la preclusión en el proceso contra el expresidente, lo que sucederá el viernes no será definitivo. A las partes aún les quedan varios caminos para pelear.

Este viernes el coordinador de fiscales delegados ante la Corte, Gabriel Jaimes, anunciará si decide llevar a juicio o pedir la preclusión en el proceso contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez por manipulación de testigos. La preclusión de la investigación significa que se da por terminado el proceso penal antes de un juicio.

 

Es poco probable que ese día se sepan los detalles de su argumentación porque, independientemente del camino que tome, deberá sustentarlo ante un juez de conocimiento en una audiencia que el viernes será programada y cuya fecha aún es incierta.

Dado que la decisión sobre el futuro del caso Uribe no recae sobre la Fiscalía, sino sobre un juez, y eventualmente sobre la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, revisamos los caminos que puede transitar el expediente desde el anuncio de Jaimes. 

En todos los escenarios es probable que la decisión final sobre si Uribe llega a juicio se demore varias semanas o incluso meses, algo que inevitablemente hará que se cruce con la precampaña para el 2022 y que el caso se mantenga en la previa a las legislativas y presidenciales.

Estas son las tres posibles vías que puede tomar el proceso y todas sus ramificaciones.

 

Camino 1: Fiscalía pide preclusión y el juez la avala

 

Si el fiscal Jaimes considera que en la investigación no encontró suficientes evidencias de que Uribe hubiera cometido delitos o de que hubiera intervenido en ellos pedirá la preclusión ante un juez de conocimiento.

La audiencia de preclusión debe ser fijada en los cinco días siguientes a la solicitud del fiscal, pero es problable que sea programada dentro de varias semanas por la carga laboral de los juzgados. En esa diligencia también podrán intervenir las víctimas o la Procuraduría, si quieren oponerse a la petición de la Fiscalía.

En la ley hay siete razones por las que se puede pedir que un proceso precluya. Las relevantes para este caso son las siguientes: porque la investigación no arroja pruebas de que haya cometido un delito o que el investigado haya participado en el mismo; porque los hechos por los que lo acusan no existieron; o porque el delito específico por el que imputaron a un acusado no fue el que cometió.

El fiscal Jaimes tendrá que escoger entre esas razones y argumentarlas. Esto será muy importante, porque si pide precluir, su tesis será opuesta a la de la Corte Suprema de Justicia, que consideró que había pruebas suficientes para detener a Uribe. 

Después de escuchar la exposición de la Fiscalía y las de las partes que se opongan (víctimas o Procuraduría), el juez puede avalar la petición en la misma audiencia, o decretar un receso de varios días para estudiar todos los argumentos. Es probable que eso pase, debido a la complejidad del caso.

En todo caso, la decisión de ese juez no es definitiva. 

El senador del Polo Iván Cepeda, quien es la víctima en el proceso, o la Procuraduría, pueden apelar la determinación cuando el juez de primera instancia dé su veredicto. Esa apelación llegará a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que tiene que integrarse por tres magistrados.

En principio, la determinación de la Sala Penal debe conocerse en poco tiempo. La decisión se toma con dos de los tres votos. La ley no establece cuánto tiempo, pero debido a la congestión de la rama es posible que transcurran varias semanas o incluso meses.

Para confirmar la decisión de la preclusión, la Sala Penal deberá considerar que la decisión de primera instancia se ajustó a la ley y que ninguno de los argumentos de las víctimas es suficientemente fuerte para revocarla.

De darse ese escenario, por ser una decisión de segunda instancia, el proceso contra Uribe hará trámite a cosa juzgada. Es decir, se entenderá que no hay razón para investigar al expresidente, y en esa medida, que es inocente del señalamiento de manipular testigos.

El otro escenario es que la Sala Penal considere que la decisión de primera instancia estuvo mal tomada porque carecía de sustento jurídico, estuvo mal argumentada, porque las víctimas tenían razón, o todas las anteriores.

De ser así, el fiscal Gabriel Jaimes tendría dos caminos.

El primero sería volver a radicar un nuevo escrito de preclusión con nuevos argumentos. Ese escrito lo tendría que conocer otro juez diferente y también lo resolverían en segunda instancia otros magistrados. De tomar esa vía, arrancaría todo el trámite de la preclusión desde cero.

El segundo camino sería que Jaimes reconsiderara su decisión de precluir. Jaimes tendría que citar a una nueva audiencia para radicar un escrito de acusación contra Uribe, para llevarlo a juicio.

Camino 2: Fiscalía pide la preclusión y el juez la niega

 

 

El juez podría negar la petición de preclusión de la Fiscalía si considera que la argumentación está mal sustentada jurídicamente, o, si tras escuchar a las partes, concluye que las pruebas muestran que hay posibilidad de que Uribe hubiera cometido algún delito. 

La determinación puede tomarla en la misma audiencia o decretar un receso de varios días para estudiar todos los argumentos. Como contamos en el camino 1, es probable que eso pase debido a la complejidad del caso.

Si ese escenario se presenta, la Fiscalía tendría dos caminos. 

El primero sería intentar la preclusión nuevamente presentando otro escrito. 

Ese escrito deberá contener argumentos más elaborados, nuevas razones para pedir la preclusión e incluso una argumentación jurídica más profunda. El nuevo escrito lo conocería un juez diferente al que negó el primero.

En principio, la audiencia debería realizarse cinco días después de que el juez la cite. Al igual que en el primer intento, el juez podrá tomar su determinación en la misma audiencia o pedir unos días para decidir. Todas las partes que quieran oponerse a la petición de la Fiscalía lo harían en esa misma diligencia.

Si el juez considera que en el nuevo escrito de preclusión sí se cumplen los requisitos (como contamos en el camino 1), la víctima, en este caso el senador del Polo Iván Cepeda, podrá apelar esa decisión ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Los magistrados serán los que definan si es procedente o no la solicitud de la preclusión.

La decisión se toma con dos de los tres votos. En la ley no se establece un término para definir la apelación, pero es probable que tome varias semanas, e incluso meses debido a la congestión de la rama.

Si los magistrados de la Sala Penal conceden la preclusión en segunda instancia, se entenderá que el caso de Uribe es cosa juzgada, y en esa medida, que el expresidente es inocente. Si no, el fiscal Jaimes debería citar a una nueva audiencia para acusar o podría hacer un nuevo intento de radicar otro escrito de preclusión. En este caso tendría que mostrar nuevos argumentos de que no tiene pruebas para llevar a juicio al expresidente. 

Todas las veces que la Fiscalía intente la preclusión, jueces y magistrados diferentes deberán decidir sobre las solicitudes.

El segundo camino que tendría Jaimes, si el juez de conocimiento niega la preclusión que radique por primera vez, sería apelar ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Ahí la Fiscalía debe argumentar porque considera que el juez de primera instancia cometió un error al negarla. Esa apelación podría acompañarla la defensa de Uribe. 

Si los magistrados consideran que la Fiscalía tiene la razón, revocarán la decisión de primera instancia. 

Por ser una decisión de segunda instancia, el proceso contra Uribe hará trámite a cosa juzgada. Es decir, se entenderá que no hay razón para investigar al expresidente y en esa medida que es inocente.

Si el por el contrario, la Sala Penal confirma la primera instancia, Jaimes debería citar a una audiencia para acusar y llevar a juicio a Uribe, o presentar un nuevo escrito de preclusión ante otro juez con nuevos argumentos. 

Camino 3: La Fiscalía acusa

 

Se presentará si la Fiscalía considera que hay suficiente evidencia de que Uribe habría cometido delitos y que por esa razón debe ir a juicio. La audiencia de acusación debría ser fijada en los tres días siguientes a la solicitud del fiscal , pero es problable que sea programada dentro de varias semanas por la carga laboral de los juzgados.

La diligencia la presidirá un juez de conocimiento. Además del fiscal, podrán intervenir la defensa o la Procuraduría.

Antes de que sea leído el escrito de acusación, Jaime Granados, el abogado de Uribe, podrá pedir la nulidad del proceso, por considerar que a su cliente no se le han respetado todos los derechos o el debido proceso.

Este punto es clave porque, para la defensa, Uribe no ha sido imputado. Su argumento es que con el cambio de ley tras la transición del proceso de la Corte a la Fiscalía no se surtió ese trámite

Aunque en principio ese debate fue zanjado por el juez que dejó en firme la libertad de Uribe, Granados ha seguido insistiendo en su tesis. De hecho, interpuso una tutela que llegó a la Corte Suprema de Justicia, pero que terminó retirando por considerar que cuando fuera fallada no protegería los derechos de Uribe.

El penalista Rodrigo Parada le dijo a La Silla que, más allá de la tutela y de lo que dijo el juez de garantías que dejó en libertad a Uribe, el juez de conocimiento es el competente para definir el estado en el que aterrizó en la Fiscalía el proceso contra Uribe. Esto, tras su renuncia al Senado y la posterior pérdida de competencia de la Corte Suprema de Justicia.

Por lo que si Granados usa esa carta, la acusación quedaría suspendida mientras se resuelve esa nulidad. Es incierto cuánto se demore el juez resolviéndola, pero podría hacerlo en la misma audiencia o pedir unos días para tomar la decisión.

Si al final el juez le concede la razón a Granados, el efecto sería que el proceso contra el expresidente estaría en etapa de indagación preliminar, es decir, arrancaría desde el punto cero  y en esa medida no habría lugar a la acusación porque primero tendría que surtirse la imputación.

Si, por el contrario, el juez niega la nulidad, Granados podría apelarla ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En caso de que los magistrados consideren que no hay lugar a ninguna nulidad, la Fiscalía podría leer el escrito de acusación.

En ese documento, el fiscal debe poner todos los argumentos por los que considera que Uribe incurrió en delitos, la manera en la que considera que los cometió, y todos los hechos relevantes que explican por qué lo lleva a juicio. También deberá descubrir todas las pruebas que tiene contra el expresidente, y leerlas una a una. 

Como Jaimes heredó la investigación de la Corte Suprema de Justicia, lo clave será saber si tiene la misma hipótesis que ese alto tribunal, o si hay puntos en los que no coincide respecto a la investigación de la Sala de Instrucción y por qué. 

Surtido ese paso, en una audiencia posterior, el fiscal deberá exponer la pertinencia de cada una de las pruebas que utilizará en el juicio contra Uribe. El juez deberá examinarlas y decidir si las admite o las rechaza. 

Cuando se cumplan esas diligencias, finalmente arrancará el juicio formalmente. La defensa, las víctimas, y la Fiscalía presentarán sus argumentos, llamarán testigos y los interrogarán, y expondrán las pruebas. Al final el juez tomará una decisión sobre si Uribe es inocente o culpable. 

La determinación se puede apelar, y la segunda instancia recaerá sobre la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que en últimas será la que tendrá la última palabra sobre la responsabilidad de Uribe en el caso por manipulación de testigos.

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