Vivanco le gana el pulso a Pinzón

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Desde que el ministro de Defensa Juan Carlos Pinzón presentó el proyecto de reforma al fuero penal militar, el director de Human Rights Watch denunció que se convertiría en una forma de garantizar la impunidad de los ‘falsos positivos’.  El pulso se mantuvo durante más de un año y hoy finalmente lo ganó José Miguel Vivanco (y todos los defensores de derechos humanos).

Desde que el ministro de Defensa Juan Carlos Pinzón presentó el proyecto de reforma al fuero penal militar, el director de Human Rights Watch, José Miguel Vivanco, denunció que se convertiría en una forma de garantizar la impunidad de los ‘falsos positivos’.  El pulso se mantuvo durante más de un año y hoy finalmente lo ganó Vivanco (y todos los defensores de derechos humanos).

La Comisión Primera del Senado acaba de votar 16 votos contra uno el proyecto modificado por el Ministerio de Defensa que básicamente corrige las falencias que tanto Vivanco como congresistas como Claudia López y Alirio Uribe habían identificado en el proyecto inicial.

El Ministerio presentó una proposición modificativa que reduce todo el proyecto a un solo artículo y que recula en la intención inicial de ampliar el fuero penal militar.

Lo que quedó, básicamente, es que todas las conductas cometidas por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio serán conocidas por la justicia penal militar. Y especifica que la investigación y juzgamiento de estas conductas se hará de acuerdo con el Derecho Internacional Humanitario.

De esta manera, elimina del proyecto inicial tres cosas que eran problemáticas y contra las que Vivanco había peleado con uñas y dientes:

1

La exclusión de delitos inexistentes

El proyecto del Ministerio de Defensa inicial decía que la justicia penal militar conocería de todos los delitos cometidos en relación con el servicio, conalgunas excepciones. Entre ésas estaban las ejecuciones extrajudiciales, que es otra forma como comunmente se llaman a los ‘falsos positivos’.

El problema es que –como lo anotaron los opositores al proyecto- el delito de ejecuciones extrajudiciales no existe en el Código Penal. Los falsos positivos se han procesado como homicidio agravado y en persona protegida, delitos que el Ministerio se había negado a excluir. Entonces, en la práctica, los falsos positivos corrían el riesgo de quedar bajo la órbita de la justicia penal militar.

La nueva modificación quita esas excepciones, con lo cual el asesinato de jóvenes que luego fueron presentados como guerrilleros muertos en combate para obtener permisos de salida no cabrían como “actos en relación con el servicio” y por lo tanto, quedarían en la justicia ordinaria.

2

La posibilidad de que, vía el fuero, combate a bacrim sea cobijado por DIH

Antes del tercer debate de la reforma al fuero penal militar, el ex presidente Álvaro Uribe metió una frase que fue aprobada y que abría la puerta para que el combate a las bandas criminales fuera cobijado por el Derecho Internacional Humanitario, algo por lo que llevan peleando años los militares y sobre lo cual hay una división muy fuerte al interior del gobierno.

Decía: “Cuando la conducta de los miembros de la Fuerza Pública en relación con un conflicto armado o que derive de un enfrentamiento de una estructura criminal en los términos que señale el DIH (esta fue la frase que metieron)  sea investigada y juzgada por las autoridades judiciales, se aplicará siempre del Derecho Internacional Humanitario”.

Como explicó La Silla, las implicaciones de esa frase eran muy grandes porque hoy las bandas criminales son consideradas delincuencia común y por eso las reglas para combatirlas son muy diferentes a las aplicadas para pelear contra la guerrilla, que son las del DIH.

En el caso de las bacrim, las operaciones en principio solo pueden ser defensivas y su combate es un asunto más policial y judicial que militar. De cómo se decidiera este asunto dependía el rol que jugarán las Fuerzas Militares en el futuro si se firma un acuerdo con las Farc.

El nuevo proyecto elimina la idea del enfrentamiento con “una estructura criminal” y lo reemplaza por “un enfrentamiento que reúna las condiciones objetivas del Derecho Internacional Humanitario”. La mayoría de bandas criminales no cumplen con estas condiciones pues no tienen un mando identificable y tampoco un claro control territorial.

3

El plazo para que la Fiscalía devolviera los casos

El proyecto inicial tenía un parágrafo transitorio que ordenaba a la Fiscalía devolver a la justicia penal militar, en el plazo de un año, los procesos penales contra miembros de la Fuerza Pública que tuviera en su poder y que a partir del proyecto de ley fueran considerados de competencia de la justicia penal militar.

Vivanco defendió la idea de que,dado que las ejecuciones extrajudiciales no aparecían tipificadas como delito, en la práctica este parágrafo terminaría obligando a la Fiscalía a devolver todos los casos de falsos positivos en poder de la justicia ordinaria.

El nuevo proyecto elimina ese parágrafo. El Centro Democrático también retiró la proposición que lo defendía.

Con las modificiones introducidas por el Ministerio de Defensa, tanto el uribismo como el santismo se echan para atrás y finalmente alinean el proyecto con los estándares internacionales de derechos humanos. “Aunque no lo admitan, gobierno y Fuerzas Militares entendieron que no van a poder darse impunidad por delitos relacionados con el conflicto por la vía de ampliar constitucionalmente el fuero penal militar”, dice la senadora Claudia López, otra de las victoriosas en esta pelea.

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