La decisión de la Corte que tiene preocupado a Pacho

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La decisión sobre la ley estatutaria de la JEP, aunque salió hace algunas semanas, mantiene en vilo al Gobierno. Eso a pesar de que solo hizo tres cambios gruesos.

Pacho Santos, designado embajador en Washington, dijo anoche en Caracol Noticias que el Gobierno tiene las alarmas prendidas por el fallo de la Corte Constitucional sobre la Ley Estatutaria de la JEP, la justicia transicional que pactó el gobierno Santos con las Farc en La Habana. “Es una preocupación inmensa”, dijo.

Esa angustia se debe a que la Corte, según su comunicado de prensa, mantuvo el corazón de esa Ley y, aunque solo tumbó unas cosas, entre ellas estaban varios puntos que la endurecían. Eso muestra que el uribismo tendrá en la Corte un límite duro para hacer los ajustes a los Acuerdos que prometieron en campaña.

La mayoría de los cambios que hizo la Corte, que tocan a 47 de los 162 artículos, fueron cambios puntuales para que la Ley concuerde con su sentencia sobre el Acto Legislativo de la JEP. En ello estuvieron de acuerdo los ocho magistrados que participaron en la decisión.

En los cambios más sustantivos no hubo unanimidad, pero la mayoría liberal de la Corte se impuso a los magistrados de tendencia más conservadora.

Los cambios gruesos:

  1. Los delitos sexuales frente a menores: el Congreso incluyó en la Ley que cuando la JEP encuentre alguien culpable de ellos, le debía imponer las sanciones normales, no las de la JEP (que podrían ni incluir cárcel). La Corte lo tumbó porque encontró que eso rompía la noción de justicia transicional y que todos los intervinientes en el proceso lo pidieron. Aclaró que sí habrá sanciones ordinarias si esos delitos no se realizaron en conexidad con los delitos políticos.

  2. La extradición: la Ley no aclaraba qué pasaba con conductas que hayan podido ser delitos y se hayan cometido después de firmar el Acuerdo, pero que se cometieron como parte del proceso de dejación de armas. Por ejemplo, una solicitud de extradición por haber portado ilegalmente armas en ese período. La Corte aclaró que se deben manejar de la misma forma que la de hechos previos al Acuerdo, por lo que impide que se puedan extraditar por ellos. El resto de las críticas a su decisión en este tema no se deben a algo que haya dicho la Corte sino a que no modificó ese punto, como buscaban los opositores a la norma.

  3. Los impedimentos de los magistrados de la JEP: la Ley creaba unas causales nuevas, además de las generales que aplican para todos los jueces. La Corte la tumbó porque la reforma constitucional que crea la JEP ya había dicho que eran las generales.

Además, definió que las mayorías en el Congreso se miden no sobre todos los integrantes en teoría sino sobre los que puedan votar en cada caso. Eso, que excluye las curules declaradas en silla vacía y los impedimentos, implica que a inicios de este año sí se aprobó el proyecto que creó 16 circunscripciones para zonas azotadas por el conflicto.

Las posiciones de los magistrados:

  • Antonio José Lizarazo: aclaró que era loable aumentar las penas a delitos sexuales contra menores pero que al romper la lógica de penas de la justicia transicional elimina los estímulos a contar la verdad y distingue entre tipos de víctimas

  • Alejandro Linares: aclarará su voto pero no lo ha hecho.

  • Alberto Rojas: aclaró que era loable aumentar las penas a delitos sexuales contra menores pero que al romper la lógica de penas de la justicia transicional elimina los estímulos a contar la verdad y distingue entre tipos de víctimas

  • Diana Fajardo: aclaró que era loable aumentar las penas a delitos sexuales contra menores pero que al romper la lógica de penas de la justicia transicional elimina los estímulos a contar la verdad y distingue entre tipos de víctimas

  • Cristina Pardo: puede aclarar su voto pero no lo ha hecho

  • José Francisco Reyes: puede aclarar su voto pero no lo ha hecho

  • Luis Guillermo Guerrero: su posición usualmente conservadora se limitó, en este caso, a discrepar de que la sentencia defina cómo se deben tramitar las extradiciones bajo la JEP.

  • Gloria Stella Ortiz: fue la más crítica de las decisiones. Salvó el voto en 10 puntos, y especialmente frente a

    • las sanciones a delitos sexuales contra menores de edad , pues argumenta que el Acuerdo no tiene valor constitucional en sí mismo y puede ser ponderado);,

    • la extradición pues para delitos después del Acuerdo no es necesario que haya un juicio previo en Colombia

    • las inhabilidades de los magistrados de la JEP , que a su juicio se podían mantener mientras solo aplicaran a futuro.

    • La forma de contratar de la JEP, pues a su juicio no hay motivos para que no aplique la Ley 80

  • Carlos Bernal Pulido: se declaró impedido y no participó. Con eso se perdió el voto que suele ser más distante del Acuerdo.

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