Como se dice una cosa se dice otra: problemas en la actual convocatoria de MinCiencias

Como se dice una cosa se dice otra: problemas en la actual convocatoria de MinCiencias

En la primera entrada de esta serie de columnas habíamos anticipado errores conceptuales en la definición de los tipos de libros de la convocatoria de Reconocimiento y Medición de Grupos del recientemente creado Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. Nos explicamos. 

Más que definiciones, la convocatoria presenta caracterizaciones vagas y ambiguas, que no aluden ni al objetivo ni al público ni al uso concreto del libro. Por esto, es oportuno revisar las siguientes consideraciones. 

La definición de “libro de investigación” se fundamenta en dos criterios bastante discutibles: “Ha sido evaluado por dos o más pares académicos” y “da cuenta de una investigación completamente desarrollada y concluida”. 

Con respecto al primer criterio, es bien conocido que existen otras maneras de validar contenidos para ser publicados como resultados de investigación. Puede ser por medio de comités editoriales y científicos, de directores y editores de colecciones o de editoriales históricamente consolidadas. Es decir, para establecer y garantizar la calidad de una publicación y sus aportes a una disciplina hay varios recursos, entre ellos, la evaluación por pares, pero se advierte que no es el único con el que se cuenta.

El segundo criterio de la definición también es discutible, pues establece que una investigación es aquella que está completamente desarrollada y concluida, pero una investigación nunca está completamente desarrollada ni concluida. La ciencia avanza, justamente, porque es inacabada. ¡Es ese exactamente su espíritu! Si acaso se refiere a una cuestión formal ―que el proyecto de investigación registrado en la universidad esté culminado desde el punto de vista administrativo―, esto también resulta problemático, específicamente en las investigaciones que se dividen en fases para su desarrollo. ¿Solo se pueden publicar resultados cuando todas las fases estén terminadas y no, por ejemplo, una vez termine la fase 1? Además, el avance de resultados implica también un compromiso con los lectores, con la sociedad a la que se dirigen.

Una de las innovaciones de esta convocatoria suscita otras preguntas que requieren aclaración. Se trata de lo que la convocatoria denomina “libro de traducción filológica y edición de fuentes”. Más allá de que no se entiende por qué esta es una categoría independiente, cuando podría ser tan solo uno más de los distintos tipos de libros de investigación, en sus particularidades señala que “‘puede’ presentar la versión diplomática” y que “este libro presenta un material complementario ordenado por un marco de interpretación que ‘puede’ ser presentado en un estudio introductorio” (énfasis añadidos). Esta definición no indica una necesidad o una condición exigible, en tanto que dice “puede”. Es decir, “puede” o “no puede” tener las características enunciadas, pero aun así cumpliría los criterios estipulados para ese tipo de libro. 

Sobre las notas 1 y 2, que precisan la definición de “libros” y de “capítulos de libros de investigación”, es necesario señalar que no hay claridad en torno a los tipos de coautorías, que pueden ser de obras colectivas u obras en colaboración y cuyas definiciones son bastante conocidas en el mundo editorial. En las primeras (obras colectivas) es determinable el aporte de cada autor, usualmente porque los autores tienen capítulos distinguibles, y en las segundas (obras en colaboración) los autores responden íntegramente por la totalidad del libro, en la medida en que no son discernibles sus aportes individuales en el texto. 

La convocatoria parece indicar que una obra colectiva será reconocida capítulo por capítulo, mientras que una obra en colaboración será reconocida como libro, lo que es apenas lógico. Sin embargo, al confundir la noción de coautoría, dejándola solo para los textos en colaboración, estas notas definitivamente confunden. Es decir, se requiere una mayor claridad conceptual en el texto de la convocatoria.

Además, la definición de “capítulo de libro de investigación” es contradictoria en sí misma: “cualquier parte principal del mismo que se pueda asumir como un texto que presenta un tema por abordar, que lo desarrolla y que llega a conclusiones, de tal manera que presente una unidad temática en sí mismo”. Es ambiguo establecer como categoría “cualquier parte”. Posteriormente son excluidos los prólogos e introducciones, y esto podría derivar en la supresión de títulos como “Introducción” o “Presentación” o “Anexo” y llevar a que se les asigne otro título, de forma que una introducción o una presentación puedan ser reconocidos como “capítulo de libro de investigación”. 

Por otro lado, la amplitud de la definición de “libros de formación” induce a que libros de divulgación sean certificados como de formación, porque ahora estos tienen la posibilidad de puntuar más, según el modelo. Y dada esa definición tan abierta, en la que se incluye, por ejemplo, la tipología “compilación de una disciplina”, ¿quién podría decir que un libro de divulgación no es también un libro de formación?

Este intento de definición parece más establecido para perpetuar que para solucionar la confusión entre autores y autoridades universitarias sobre los tipos de libros. 

Igualmente, la convocatoria define “libros de divulgación de investigación y/o compilación de divulgación” de forma imprecisa: un libro puede ser al mismo tiempo un “compendio del estado del arte de una disciplina” (definición de libro de divulgación) y una “compilación de una disciplina” (definición de libro de formación). ¿Cómo se excluyen entre sí las definiciones para clasificar un libro que incluye “los resultados y principales contribuciones de un proceso investigativo” (definición de libro de divulgación) y que, al mismo tiempo, es una “publicación original e inédita, cuyo contenido es el resultado de un proceso de investigación” (definición de libro de investigación)? La pregunta, nuevamente, es muestra palmaria de que las definiciones no son operativas y quedan al arbitrio de quien vaya a certificarlas o de condiciones por completo externas al texto que pretenden especificar, como la evaluación de pares o las citas que alcance después de ser publicado.

Por cierto, y sin entrar en más detalles, es necesario detenerse un poco en la definición de “libro de creación”, que constituye un verdadero galimatías. Allí ya no parece un problema conceptual, sino de simple y llana capacidad de redacción.

Dicho esto, esperamos haber dejado evidencia de los problemas de definición —esto es, conceptuales— en torno a los libros de la reciente convocatoria de la Convocatoria Nacional para el Reconocimiento y Medición de Grupos de Investigación, Desarrollo Tecnológico o de Innovación y para el Reconocimiento de investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. 

En nuestra próxima columna indicaremos el que quizás sea el resultado más nefasto de una medición de ciencia como la ha concebido el MinCiencias: estimula las malas prácticas científicas.

Nota. Las definiciones mencionadas en el texto pueden consultarse en: Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.  “Anexo 1: Documento Conceptual del Modelo de Reconocimiento y Medición de Grupos de Investigación e Investigadores, 2021”. En Convocatoria Nacional para el Reconocimiento y Medición de Grupos de Investigación, Desarrollo Tecnológico o de Innovación y para el Reconocimiento de investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación - 2021. MinCiencias.

Este espacio es posible gracias a

Red de Ciencia e Innovación

*Este es un espacio de opinión y debate. Los contenidos reflejan únicamente la opinión personal de sus autores y no compromete el de La Silla Vacía ni a sus patrocinadores.

Compartir
0
Preloader
  • Amigo
  • Lector
  • Usuario

Cargando...

Preloader
  • Los periodistas están prendiendo sus computadores
  • Micrófonos encendidos
  • Estamos cargando últimas noticias