Dos opciones para bajar el hacinamiento en cárceles
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* Esta columna fue escrita entre Gina Cabarcas y Miguel Emilio La Rota
La pandemia en algunas cárceles va disparada. En la prisión de Villavicencio, los contagiados están aumentando a un ritmo de 50 diarios, y ya un tercio de sus internos y guardias están enfermos. La mitad de los reclusos en la Guajira están contagiados. Pero las autoridades no reaccionan.
Como lo predijo La Silla Vacía, el Decreto 546 de excarcelación en la emergencia no le está haciendo cosquillas al problema. Las autoridades han debido reaccionar en mitad de marzo, y ya es tarde para algunas soluciones que hubieran sido menos costosas.
Pero como lo propone Daniel Rico, todavía hay alternativas, que empiezan por reconocer que lo hecho hasta ahora es insuficiente.
Aquí van dos opciones que se suman a otras propuestas y pueden tener sentido si la Fiscalía, el Ministerio de Justicia y el Consejo Superior de la Judicatura se emplean para confrontar el problema.
¿Cómo identificar a las personas peligrosas?
Al decidir quién sale de la cárcel y quién no, la pregunta esencial es quién es peligroso para estar en la calle. Algo distinto a quién cometió un delito grave, como lo confunde el Ministerio de Justicia. Por la premura con que toca decidir, y aunque no es lo mismo, parece razonable asumir por ahora que quien cometió un delito violento, como un homicida o un violador, debería quedarse interno. Pero el Gobierno excluyó a quienes estén condenados por concierto para delinquir o por el porte o tráfico de drogas.
Estos delitos no se refieren necesariamente a comportamientos violentos. Los detenidos o condenados por porte o tráfico de drogas o por concierto para delinquir suman alrededor de cincuenta mil, alrededor del 42 por ciento de internos en prisión y la mayoría de ellos no están detenidos por haber cometido actos de violencia. Si se asume que todos son peligrosos, será casi imposible bajar la población interna lo suficiente para que las personas verdaderamente violentas sigan internas en condiciones aceptables.
El problema es que el sistema penal no distingue si estas personas son violentas. Las carencias investigativas de la Policía y la Fiscalía conllevan a que personas peligrosas (sicarios, por ejemplo) o relevantes para las organizaciones (operadores logísticos valiosos) sean condenados por los mismos delitos y reciban condenas parecidas a personas de apoyo mínimo en la jerarquía, que no registran comportamientos violentos o son irrelevantes para el funcionamiento de organizaciones o mercados.
Por mucho tiempo, la Policía y la Fiscalía han capturado y judicializado a miles de personas por año, por tráfico y por concierto, logrando imponer penas de nivel bajo o medio, sin distinguir entre diferentes tipos de actuaciones criminales. En ausencia de información más específica en contra de cada uno, todos son condenados por concierto para delinquir.
Un ejercicio realizado por la misma Fiscalía en 2018, concluyó que de una muestra representativa de capturas de la dirección nacional contra el crimen organizado, el 71 por ciento era judicializada sólo por concierto para delinquir, y condenada a una mediana de 51 meses. El 73 por ciento de los capturados eran personas para quien el expediente no acusaba de comportamientos de liderazgo, violentos o de importancia en la organización. La mayoría de estas personas son reemplazadas inmediatamente por las organizaciones, por lo que su paso por prisión no parece disminuir los niveles agregados de violencia ni afectar el funcionamiento de organizaciones o mercados de droga.
Más allá de la reflexión que las estrategias poco selectivas deberían tener sobre los esfuerzos contra la criminalidad organizada, para el debate actual nos muestra que estos delitos abarcan personas diferentes, unas peligrosas y otras no. Y las falencias investigativas del Estado no son argumento suficiente para justificar una intervención poco afinada, que asuma que todos son iguales y que bloquee una solución humanitaria.
Para los detenidos y condenados por estos crímenes hay que revisar cada caso, contando con más información que los delitos y las condenas. Pero, ¿es esto posible? Sí lo es, al menos para una parte: si asumimos que 250 personas de la Fiscalía toman en promedio dos horas por caso, durante diez días hábiles evacúan 10 mil personas. Priorizando, en 20 días alivian la sobrepoblación carcelaria en un nivel mucho mayor a lo que pueden lograr las alternativas actuales.
Los recursos para hacer esto de forma urgente y transitoria, existen. La Fiscalía cuenta con cerca de 25 mil funcionarios, muchas audiencias están suspendidas y la criminalidad del país ha disminuido para varios delitos de peso importante como los hurtos o los homicidios.
El reto es logístico: montar y gerenciar el equipo, juntar, para el análisis, la información de las personas internas con la de sus casos, y crear criterios adecuados para la decisión y fáciles de aplicar.
Primero, es difícil saber a qué casos corresponde cada interno, pues ello está en fuentes de información distintas y a veces inconsistentes. Pero hay solución: como respuesta a los vacíos en el cruce de información de los desmovilizados de las Farc que estaban presos y por la amnistía podían salir, con la judicatura y el Inpec, la Fiscalía desarrolló un programa para identificar los casos en su sistema de información Spoa que correspondían a cada preso desmovilizado. Ese programa se podría ahora utilizar para esto.
Un segundo problema es con qué información analizar cada caso. Para muchas de las personas que no han sido condenadas, la información es más fácil de obtener pues las carpetas están en poder de la misma Fiscalía. En cambio, para los ya condenados, los expedientes están refundidos en bodegas de la Judicatura y buscarlos en corto tiempo es imposible. Sin embargo, es posible tomar algunas decisiones con las descripciones de hechos que tienen los sistemas de información de la Fiscalía, y que en la mayoría de casos describen los hechos, y algunas pruebas.
Dos variables clave para saber si alguien plantea riesgos de criminalidad futura son: primero, si la persona está siendo procesada, o fue condenada, solo por concierto o tráfico, o también por otro delito violento. Esto parece ser fácil, pues está en el sistema de información de la Fiscalía. Segundo, si el interno es ofensor múltiple. Esto plantea varios problemas dogmáticos y prácticos para cuando se establezca un buen sistema de revisión de condenas en justicia ordinaria, pero por ahora, es posible acudir a herramientas de la Fiscalía que buscan reincidentes en diferentes sistemas de información. Ver aquí el documento de la Universidad de los Andes al respecto.
Además, en un Decreto de emergencia podrían crearse criterios y procedimientos adecuados para dos o tres categorías de casos, que hagan que la revisión sea más fácil y rápida, y que den soluciones cuando no hay suficiente información. Por ejemplo, en una categoría de casos se puede asumir que un detenido no es peligroso y puede salir, a no ser que la Fiscalía identifique lo contrario, por ejemplo, para condenados a menos de cinco años. Al otro extremo, puede haber casos de condenas altas, en que se ha de asumir un nivel alto de peligrosidad a no ser que se argumente lo contrario.
Por último, dado que ninguna autoridad tiene clara la información detallada de cada preso condenado, es difícil que este tipo de procedimientos se dé de oficio, sin depender de que nadie se haga responsable de empujar los casos. Para un ejemplo reciente, las amnistías del Acuerdo de Paz que dependían del impulso de oficio fueron difíciles y demoradas de mover. Las que se movieron rápido fueron las de excombatientes que contaban con defensores que solicitaban que se iniciara el procedimiento. Por lo tanto, podría ser buena idea involucrar a la Defensoría Pública, para que impulse los procesos de al menos una parte de los internos.
Necesidad de más jueces de ejecución de penas
Algo a rescatar de la criticada carta del Fiscal al Gobierno de hace un mes, es que resalta que por justicia ordinaria hay una congestión alta de solicitudes de libertad que suman más casos que los que saldrían bajo un régimen de urgencia. No se sabe bien cuántos son, pero se trata de al menos cinco mil y es posible que lleguen a 20 mil personas que solicitan salir de prisión porque ya cumplieron su pena, o en aplicación de beneficios como la libertad condicional o la prisión domiciliaria. A esto se suman unos pocos casos nuevos que por la emergencia tienen derecho a salir según el reciente Decreto del Gobierno. El cuello de botella, sencillamente, es que no hay suficientes jueces de ejecución de penas para evacuar tantas solicitudes.
Sin embargo, pese a que este cuello de botella está identificado, la Judicatura ha reaccionado de forma tímida. Hace dos semanas nombraron 142 funcionarios para apoyar los despachos de ejecución de penas. Pero lo que hay que hacer es nombrar decenas (o cientos?) de jueces más. Normalmente, esto sería impensable, pues implica montar despachos nuevos, con todos sus jueces, funcionarios y recursos que los acompañan. Pero en estas circunstancias excepcionales, se puede aprovechar que los jueces de conocimiento (los que juzgan si las personas son o no responsables penalmente) están resolviendo muchos menos casos y utilizarlos en este propósito. La judicatura podría asignar temporalmente funciones de ejecución de penas a múltiples despachos de conocimiento, para que en los siguientes meses evacúen una cantidad alta de solicitudes de libertad.
Los datos son poco claros. Pero según los últimos informes anuales al Congreso de la Judicatura, en Colombia hay más de 150 jueces de ejecución de penas que anualmente logran evacuar alrededor de 90 mil solicitudes de libertad por pena cumplida, condicional, o prisión domiciliaria. Si fuere posible sumar 150 despachos adicionales (menos de la mitad de los jueces de conocimiento), se duplicaría la capacidad, pudiendo evacuar más de diez mil casos en veinte días.
Además, un decreto legislativo del Gobierno podría aumentar la velocidad de estos procesos, disminuyendo las exigencias para la libertad condicional y haciendo que la revisión de los casos para este periodo excepcional sea lo más automática y objetiva posible, evitando en lo posible el intercambio de argumentos con víctimas o Fiscalía.
Claro, esta opción tiene también varios retos logísticos, que incluyen la necesidad de seguir suspendiendo términos para toda la carga de conocimiento que no sea urgente, y el problema de repartir la carga de ejecución en distintos despachos, haciendo llegar la información relevante de cada caso al juez pertinente, y formalizando y ejecutando las decisiones adecuadamente.
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Ambas opciones tienen problemas logísticos significativos. Esto no es fácil; pero nada en esta pandemia lo es. Puede también aumentar riesgos de corrupción, pero estos son riesgos que por ahora es necesario asumir. Los costos de la inacción son aún más elevados. Y, en todo caso, son opciones insuficientes, que deben ser complementadas por otras propuestas, como la automatización administrativa de algunas salidas particulares planteada por Rico, o un indulto humanitario decidido por el Presidente para una porción de internos que no deba pasar por jueces de ejecución de penas.
El punto es que si bien es difícil, es factible hacerlo.
Es importante aquí superar las competencias de vanidades de algunos servidores públicos. Si no les importa la vida de los presos o de los guardias, tal vez les podrían interesar otros impactos de esta omisión estatal: el porcentaje de contagiados provenientes de las cárceles ya suman al menos el 8 por ciento del total de contagiados del país; proporción que va en aumento acelerado y puede impactar las capacidades médicas y de cuidado de los demás colombianos. Y las demandas y condenas internacionales que van a ganar los enfermos internos o sus familias van a sumar montos multimillonarios.
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