El derecho a la protesta no puede restringirse por cuenta del covid
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La actual emergencia sanitaria generada por el covid ha hecho más evidentes las reivindicaciones y exigencias del Paro Nacional, y aunque fue necesario detener las movilizaciones sociales que se iban a reactivar a comienzos de este año por los riesgos de contagio —aun en medio de esta situación— la falta de una respuesta institucional integral ha llevado a algunos ciudadanos acudir a la movilización social para exigir cumplimiento de sus derechos como la salud, el trabajo, la seguridad alimentaria y la garantía de acceso a servicios públicos, entre otros. Por ello, es importante valorar dos factores: la importancia democrática de la protesta social y los elementos de la protesta social y sus limitaciones por la ocurrencia de la pandemia.
Con respecto al primer factor, la protesta es una manifestación de la libertad en un Estado. Es un elemento de discusión relevante dentro de los ejercicios de derechos de una sociedad que deben estar en sintonía con los marcos normativos de la democracia participativa, en la que los ciudadanos y ciudadanas cuenten con herramientas para la participación, canales de expresión de las inconformidades y escenarios donde se posibiliten ejercicios de opinión sobre la labor del Estado (servidores públicos e instituciones). En este sentido, la protesta social cobra importancia como derecho fundamental y mecanismo para llamar la atención ante las problemáticas que enfrentan los diferentes sectores de la sociedad colombiana y que mediante el reclamo legitimo busca encontrar escenarios donde la institucionalidad atienda, discuta y promueva soluciones conjuntas a sus exigencias.
En segundo lugar, en este contexto de pandemia la protesta social se ha visto limitada en sus formas de manifestación históricas en las que los reclamos se realizan por medio de aglomeraciones de personas con intereses similares que buscan mejorar el funcionamiento del Estado y su respuesta al ciudadano. El actual panorama hace necesario encontrar nuevas formas de expresar las inconformidades ciudadanas con el propósito de que los objetivos de las protestas se logren cumplir y se abran espacios efectivos de diálogo con la institucionalidad.
Asimismo, al referirnos a los elementos del ejercicio de la protesta social podemos afirmar que no todos son limitados en el marco de la pandemia, nos encontramos con que las protestas pueden limitarse en situaciones de violencia. En este sentido, es fundamental que el Estado y las instituciones cuenten con la capacidad de diferenciar una protesta social pacífica de una fuente de perturbación del orden público. Por lo anterior, para el tratamiento de las protestas es necesario que la institucionalidad se apropie de instrumentos normativos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Constitución Nacional y los protocolos locales. Igualmente se requiere del acompañamiento en las protestas de entes de control como la Defensoría del Pueblo y organizaciones de derechos humanos que actúen como elementos de presión para que se den trámite a las reclamaciones de los ciudadanos dentro de los espacios de diálogo.
Además, el hecho de que existan restricciones al derecho de la libre circulación no quiere decir que no se puede hacer el llamado de atención al Gobierno y a la ciudadanía en general a través de la circulación de información por redes sociales y medios de comunicación como una forma de abrir otros canales para garantizar el derecho a la protesta. Bajo este escenario, surge la participación digital como una alternativa que cobra mayor relevancia en esta coyuntura de pandemia, pues según Velásquez: "Es un medio que ofrece a ciudadanos organizados y no organizados una amplia gama de plataformas provistas por el internet y los elementos tecnológicos para expresarse, movilizarse y generar espacios de reivindicación en un contexto que exige la reconfiguración de los canales de contacto entre la sociedad y el Estado".
Por esto, el Estado debe abrir espacios para la realización protestas pacíficas en medio de una coyuntura que exige un distanciamiento social, con el fin de que la reclamación legítima de los ciudadanos no afecte su estado de salud. Esta emergencia sanitaria por el covid nos ha enseñado la importancia de los medios digitales, que hoy plantean nuevas lógicas de participación ciudadana en las que el ejercicio individual se puede amplificar de manera rápida y convertirse en un ejercicio colectivo a través de la interacción en redes.
En conclusión, a nivel nacional las restricciones frente a la libre movilidad han impactado la protesta social por la necesidad de proteger la salud pública. No obstante, el reclamo legítimo de los ciudadanos no se puede ver afectado, por eso es necesario que la institucionalidad proponga mecanismos de participación que permitan que la protesta social pueda tener espacios incluso en medio de la pandemia.
El derecho a la protesta no puede pausarse por ocasión del covid. Es cierto que se han restringido los tradicionales mecanismos utilizados por la ciudadanía para llamar la atención de los gobiernos nacionales y territoriales, lo que no se puede detener es el derecho que tenemos como ciudadanos y ciudadanas de exigir nuestras libertades y garantías cuando se han visto vulneradas por decisiones de las autoridades o de las instituciones.
Esta columna es un fragmento del documento de trabajo: "Elementos constitutivos de la participación ciudadana en el marco de la movilización social". Escrito junto a Gianis Giacometto y Elizabeth Maquilón de la Fundación Foro Costa Atlántica.
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