Contrario a lo que se ha intentado transmitir a la opinión pública, la Ley de Financiamiento no adoptó ningún tipo de impuesto saludable.
Ese tal impuesto a las bebidas azucaradas NO existe
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A mediados de diciembre, entre buñuelos y natillas, distintos sectores políticos y de opinión celebraban la aprobación de un supuesto impuesto a las bebidas azucaradas (BBAA) que representaba un avance en materia de prevención en salud. En esta entrada de Blog busco dar argumentos que muestran que la modificación tributaria que se efectuó para este tipo de productos no tiene ningún efecto sobre la salud y, por el contrario, podría llegar a ser contraproducente para los esfuerzos de incorporar un impuesto específico a las BBAA que realmente tenga impactos sobre la salud de las personas.
A finales de 2018, en medio del debate de la Ley de Financiamiento, la discusión de un impuesto específico para las gaseosas, tés y todo tipo de bebidas que tengan un alto contenido de azúcares añadidos, resurgió después de haber sido rechazada por el Congreso en la reforma tributaria de 2016.
En ese entonces, la propuesta del Ministerio de Salud de gravar con una sobretasa a estas bebidas para estimular hábitos de alimentación más saludables, recibió una oposición férrea liderada por el entonces senador, y hoy presidente de la República, Iván Duque. Como era de esperarse, en el proyecto de ley presentado por el gobierno del presidente Duque en el mes de noviembre, no existía ningún tipo de gravamen para este tipo de productos. Esto a pesar de la evidencia contundente que existe alrededor de este tipo de impuesto.
Pero entonces ¿qué pasó? ¿qué fue lo que se aprobó en el Congreso en diciembre?
Resulta que, en medio del debate sobre gravar, o no, productos con bajo valor nutricional como las BBAA, se visibilizó el régimen especial de IVA que tenían la venta de limonadas, aguas gaseosas aromatizadas y otras bebidas no alcohólicas endulzadas. Mientras que la mayoría de bienes y servicios tienen un régimen de IVA plurifásico, los productos previamente mencionados tenían un régimen de IVA monofásico.
La diferencia entre estos dos tipos de IVA radica en que mientras el primero obliga a pagar IVA en todas las fases de la cadena de valor (producción o importación, distribución y comercialización), el IVA monofásico únicamente se cobra en una fase de la cadena (generalmente en la fase de producción o importación), adquiriendo el carácter de bien “excluido” de IVA en las fases posteriores.
El resultado concreto de esta diferencia era que productos con IVA monofásico (como las BBAA) terminaban con un precio final menor que aquellos otros que si tenían un IVA plurifásico. Lo que se aprobó entonces con la Ley de Financiamiento fue simplemente la derogación del artículo 446 que establecía el régimen de IVA monofásico para las BBAA. Es decir, la eliminación de un beneficio tributario que tenía esta industria (en mi opinión injustificado), y no el impuesto que varias organizaciones proponían y que recomienda la Organización Mundial de la Salud, en donde se busca gravar con un impuesto adicional estos productos para desincentivar su consumo.
Sin embargo, es válido pensar: “bueno, igualmente el precio final de las BBAA con esta modificación va a aumentar, lo que traerá algunos resultados positivos en salud”. El problema radica en que el aumento del precio final no es suficiente para desviar el consumo.
De acuerdo a un estudio llevado a cabo para el contexto nacional, para que un impuesto a las BBAA tenga un impacto real en el sobrepeso y en la prevalencia de la obesidad de los consumidores, el aumento del precio final del producto debería ser cercano al 24 por ciento. Lastimosamente, el aumento del precio final a causa del cambio de régimen a IVA plurifásico será únicamente entre el 8 y 9 por ciento, por lo que no tendrá ningún beneficio en la salud de los consumidores. En economía, las BBAA se definen como un bien inelástico, lo que quiere decir que su demanda no se ve afectada por aumentos leves en el precio.
Pero además existe otro inconveniente. Como lo comenté al inicio de esta entrada, distintos sectores transmitieron esta modificación de IVA como “un nuevo impuesto a las a las BBAA”. Esto le conviene a la industria de este tipo de productos, puesto que, como lo describe muy bien la Silla Vacía en su artículo sobre el tema del año pasado, este fue el “mal menor”.
Me explico. En los anteriores intentos de incorporar al Estatuto Tributario un impuesto específico a las BBAA, la industria movió todas sus influencias a través de lobby para que esta iniciativa no pasara. En esta ocasión, parte de la industria decidió no activar su maquinaria política, pues el cambio a IVA plurifásico no les representa pérdidas significativas (debido a la ya mencionada inelasticidad de la demanda de su producto). Además, de esta manera ganaron terreno político para no aceptar posteriores intentos de adoptar una tasa del 20-24 por ciento que si pueda tener impactos en la obesidad y sobrepeso de los consumidores. Podría decirse que en este caso la industria de BBAA asumió la famosa filosofía maturanista de “perder es ganar un poco”.
Por todo lo anterior, es muy importante tener claro qué fue lo que se aprobó en la Ley de Financiamiento (eliminación de un beneficio tributario o no IVA a la industria de las BBAA), y qué fue lo que no se aprobó (impuesto al consumo con una tasa mínima del 20 por ciento a las BBAA).
De igual manera, es muy importante rebatir la noticia que han tratado de difundir, en donde se disfraza el cambio de régimen de IVA como un gravamen adicional a estos productos. De lo contrario, en la próxima reforma tributaria, que va a ser más temprano que tarde, la industria se aprovechará del desconocimiento para hacer presión política y detener así, nuevamente, un impuesto específico a las BBAA que desestimule verdaderamente el consumo.
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