¿Hay conflicto armado con las disidencias?
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Esta columna fue escrita en coautoría con Juan Pappier*
Recientemente, la estrategia de seguridad del gobierno colombiano ha recibido muchas críticas por ser un plan de naturaleza esencialmente militar. Sin embargo, estas discusiones han ignorado una pregunta fundamental: ¿hay un conflicto armado en el país? ¿Contra cuáles grupos armados?
La determinación acerca de si los grupos armados que operan en el país satisfacen los estándares jurídicos internacionales para ser considerados parte de un conflicto armado es clave para concluir si la estrategia militar es adecuada — y contra cuáles grupos podría aplicarse. Además, esta determinación define si el gobierno está aplicando las reglas de enfrentamiento apropiadas, incluso en las controversiales operaciones en las que han muerto menores en las filas de los grupos armados.
Este artículo explica la situación actual en Colombia con arreglo al derecho internacional humanitario, así como las dificultades jurídicas y fácticas para determinar contra cuáles de las distintas disidencias de las Farc en el país existe un conflicto armado.
Los estándares internacionales y la situación en el país
Normalmente, los gobiernos deben enfrentar situaciones de violencia respetando el derecho internacional de los derechos humanos. Sin embargo, cuando existe un conflicto armado se aplica también el derecho internacional humanitario (DIH), el cual es más permisivo con el uso de la fuerza letal.
La distinción entre estas dos situaciones depende de dos requisitos: que las hostilidades alcancen un nivel mínimo de intensidad y que los grupos armados no estatales estén suficientemente organizados. Es importante destacar que, a diferencia de lo que ha sugerido el gobierno, la motivación de los grupos armados es irrelevante para este análisis. Además, conforme al derecho internacional, la determinación con respecto a si una situación de violencia constituye un conflicto armado es “objetiva”, es decir, no la decide el gobierno en cuestión.
Existe un amplio consenso sobre que la situación de violencia entre el gobierno y las guerrillas del ELN constituye un conflicto armado. Asimismo, según el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y el propio gobierno colombiano, las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC) y el Ejército Popular de Liberación (EPL) también serían partes de un conflicto armado (aunque la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos no está de acuerdo en este punto).
La controversia es mucho mayor con respecto a las disidencias de las Farc. En la actualidad, hay 25 grupos disidentes de las Farc que operan en el territorio del país, según la Fundación Conflict Responses. Como sabemos, estos grupos a menudo actúan en el mismo territorio que era controlado por unidades de las Farc antes del proceso de desmovilización, y con frecuencia llevan los mismos nombres de esas unidades.
Según estimaciones gubernamentales, las distintas disidencias cuentan con entre 2.500 y 2.600 guerrilleros y, adicionalmente, entre 1.800 y 2.000 milicianos, según le indicó a uno de nosotros un alto funcionario gubernamental. Sin embargo, el tamaño de los grupos varía considerablemente. Algunos grupos, como los frentes 28 y 18, probablemente tengan menos de 100 miembros, mientras que otros contarían con más de 300.
¿Cómo caracterizar a las disidencias de las Farc conforme al DIH?
Se han realizado diversas evaluaciones con respecto a los grupos disidentes de las Farc.
La Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos cree que estos grupos no reúnen los criterios de intensidad y organización para que se los considere partes en un conflicto contra la fuerza pública colombiana. El Cicr, por su parte, considera que los “disidentes” del antiguo Bloque Oriental de las Farc, que no aceptaron el acuerdo de paz y operan principalmente a través de los frentes 1, 7 y 40, son parte en un conflicto en contra de la fuerza pública. El Cicr no ha concluido de forma pública que ningún otro grupo disidente de las Farc, incluida “Segunda Marquetalia” liderada por Iván Márquez, sean partes en un conflicto armado.
Desde 2017 el gobierno mantiene la postura de que todos los grupos disidentes de las Farc, a los que llama “grupos armados organizados residuales” (o Gaor), son parte en un conflicto contra las fuerzas gubernamentales y, por lo tanto, pueden ser combatidos con reglas de enfrentamiento del derecho internacional humanitario. Esta conclusión es consistente con la estrategia del gobierno de enviar militares a zonas en crisis. Sin embargo, es inconsistente con la negación, en un plano más político, por parte del gobierno de que exista un conflicto armado en el país, así como con su insistencia en tratar de “bandas” a las disidencias.
El gobierno no ha explicado de manera clara su conclusión con respecto a estos grupos. La Directiva 37 de 2017, por medio de la cual el gobierno determinó hace tres años que las disidencias eran parte en un conflicto, sostuvo que los grupos tenían “mando y control” y que cada vez más se unificaban y participaban en hostilidades. Sin embargo, la directiva no describe a ninguna disidencia en particular, por lo cual parece tratar a todos esos grupos como si fueran uno solo. A su vez, el gobierno ha ampliado la caracterización a nuevos grupos a medida que estos han ido surgiendo, al parecer sin realizar un análisis individualizado del grado de organización y participación en hostilidades de estos grupos, ni de su relación con los demás.
Cada una de las disidencias de las Farc podría considerarse partes en un conflicto armado en tres supuestos:
- Si el grupo en cuestión cumple por sí mismo con los niveles de organización y hostilidades que exige el DIH;
- Si dos o más (sub)grupos que no cumplen por sí mismos tales requisitos tienen nexos genuinos entre ellos que, en la práctica, crean un único grupo que reúne los requisitos conforme al DIH.
- Si un grupo que no cumple por sí mismo tales requisitos tiene nexos genuinos con un grupo que sí los reúne.
Veamos si estos supuestos se cumplen.
Opción 1: Todas las disidencias cumplen con los requisitos por sí mismas
Hasta el momento, el Cicr y Geneva Academy han concluido únicamente que las antiguas unidades del Bloque Oriental de las Farc cumplen por sí mismas los niveles de organización y hostilidades que requiere el DIH. Efectivamente, las antiguas unidades del Bloque Oriental parecen estar sumamente organizadas y suelen participar en enfrentamientos con fuerzas gubernamentales.
Sin embargo, no puede decirse lo mismo de otras disidencias. Por ejemplo, Human Rights Watch concluyó que, al menos hasta agosto de 2018, el Frente 33 tenía un “nivel de organización limitado”, lo cual sugiere que no reunía por sí mismo los requisitos para que se lo considere parte en el conflicto. Del mismo modo, la Segunda Marquetalia parece haberse enfrentado rara vez con la fuerza pública, aunque sí ha tenido combates con otras disidencias.
Opciones 2 y 3: nexos entre las disidencias
Diversos académicos han señalado que el criterio relevante con respecto a nexos entre grupos armados es si hay algún tipo de mando centralizado que ejerza un “control general” sobre varios grupos armados (opción 2) o si un grupo armado ejerce dicho control respecto de otro grupo armado (opción 3). Ese argumento se basa en un estándar diseñado en el conocido caso Tadic ante el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (Tpiy).
La jurisprudencia internacional ha ampliado lo establecido en Tadic para determinar si distintos grupos armados conforman una única parte en un conflicto armado. En Haradinaj y otros, la Sala de Primera Instancia del Tpiy concluyó que varios grupos poco numerosos pertenecían a un único grupo armado organizado más grande (párr. 89), en una situación en la cual pudo establecer que había “etapas iniciales de un comando centralizado” que ejercía su autoridad sobre los (sub)grupos. Al menos según la interpretación de Tilman Rodenhauser, este estándar no exige que el grupo controlante o el comando centralizado pueda emitir órdenes específicas o comandar cada operación militar, pero sí requiere que estos coordinen las actividades militares y determinen los objetivos militares generales y las normas internas que deben cumplir todos los subgrupos.
A la luz de estos criterios, pareciera ser incorrecto tratar a todas las disidencias como un solo grupo. De hecho, muchos de estos grupos operan de manera independiente. La Segunda Marquetalia, por ejemplo, opera independientemente de las unidades del ex Bloque Oriental e incluso ha mantenido combates con otras disidencias.
Sin embargo, hay evidencias de que algunas disidencias de las Farc que no reúnen por sí mismas los requisitos sobre organización y hostilidad tienen nexos genuinos entre sí que podrían hacer que constituyan un único grupo que sí cumple los requisitos conforme al DIH (opción 2). Por ejemplo, el “Comando Coordinador de Occidente” (CCO) agrupa a ocho disidencias en la región sudoeste del país. Aunque muchos de ellos participan frecuentemente en combates con fuerzas gubernamentales, no hay pruebas concretas de que, en este momento, cuenten con una cadena de mando sólida, según nuestras entrevistas con fuentes humanitarias.
Los ocho grupos tendrían un comandante que coordina su actuación, según le dijo un miembro del CCO a uno de los autores de este artículo. Sin embargo, no resulta claro cuál es la naturaleza de la coordinación actual ni el nivel de autonomía que tiene cada grupo. Según lo que hemos podido determinar, la prueba más clara de algún tipo de coordinación es la que surge de los comunicados de prensa. Si bien estos comunicados sugieren que las organizaciones tienen la posibilidad de expresarse con una única voz, lo cual es un factor relevante en este análisis, no hay pruebas claras de que estas declaraciones reflejen lo que ocurre en el terreno.
También hay indicios de que algunas disidencias que no cumplen por sí mismos los requisitos sobre organización y hostilidad tienen nexos genuinos con un grupo que sí los reúne (opción 3). Por ejemplo, en febrero de 2019, el “Comando Coordinador de Occidente” divulgó una declaración en la cual indicaba que algunos de sus grupos armados estaban “articulados” al Frente 1, que el Cicr considera que es parte del conflicto armado. Los grupos señalaron que el Frente 1 “lidera el proceso de reorganización de las Farc”. Sin embargo, en los hechos, no resulta nada claro qué implica esto. Hay pocas pruebas que sugieran que los comandantes del Frente 1 puedan determinar las diversas estrategias militares y las normas internas de estos grupos, según lo que averiguamos a través de entrevistas con trabajadores humanitarios y expertos locales.
De modo similar, tres disidencias de las Farc, incluido el Frente 7, que el Cicr considera que es parte en el conflicto, integran un grupo más amplio denominado “Frente Jorge Briceño”, según nuestras entrevistas con fiscales locales y otros funcionarios. Pero cada uno de estos grupos parece tener distintas normas internas, conforme surge de las entrevistas que mantuvimos con expertos y periodistas locales.
Conclusión
Existen motivos de peso para dudar de que el gobierno esté evaluando correctamente a las disidencias de las Farc como un único grupo armado al cual se aplica el derecho internacional humanitario. En rigor, es probable que sea necesario aplicar distintas evaluaciones a los distintos grupos. A su vez, estas evaluaciones plantean grandes desafíos jurídicos y fácticos que deben abordarse en forma adecuada para asegurar que se aplique correctamente el derecho internacional humanitario. Este análisis es prácticamente ignorado en el debate público en Colombia. Sin embargo, se trata de una discusión clave para evaluar si son adecuadas las estrategias militares del gobierno para enfrentar las situaciones de violencia en el país.
*Juan Pappier es investigador sénior para las Américas de Human Rights Watch.
La versión original, en inglés, de este artículo fue publicada en el blog del European Journal of International Law, Ejil:Talk!
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