A cuatro años de los decretos ley de víctimas indígenas y afros se han proferido dos sentencias y sin garantizar la no impunidad de las violaciones, inconsultamente el gobierno declara los Pines e impulsa las Zidres en territorios ancestrales étnicos
Indígenas y afrocolombianos sin garantías de no repetición de las violaciones de sus derechos colectivos
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A cuatro años de los decretos ley de víctimas indígenas y afros se han proferido dos sentencias y sin garantizar la no impunidad de las violaciones, inconsultamente el gobierno declara los Pines e impulsa las Zidres en territorios ancestrales étnicos
Los Decretos Ley 4633, 4634 y 4635, junto con la Ley 1448, conforman las Leyes de Víctimas sancionadas para cumplir las órdenes de la Corte Constitucional que declaró el desplazamiento forzado como un Estado de cosas de inconstitucionalidad (Sentencia T 025/04). Los primeros fueron expedidos el 9 de diciembre de 2011 con facultades extraordinarias para subsanar la omisión de consultar a los grupos étnicos en el trámite de la ley, aprobada seis meses antes. La construcción de los decretos con fuerza de ley mostró la voluntad de las comunidades étnicas de no retrasar la puesta en marcha de la “Atención, Asistencia y Reparación Integral de las Víctimas” en general.
Esa solidaridad y los compromisos asumidos por el gobierno no guardan relación con los insuficientes resultados de las medidas de la política pública diferencial de verdad, justicia y reparación de víctimas étnicas: No se han destinado recursos presupuestales, realizado adecuaciones institucionales ni definido indicadores con enfoque diferencial. Servidores públicos desconocen los decretos ley y estigmatizan y/o menosprecian a las autoridades y comunidades étnicas.
En los territorios étnicos se han acrecentado los intereses de actores legales e ilegales identificados por la Corte (Autos 218/06 y 4 y 5/09). Muestra de ello es la inviabilidad de cumplir las providencias a favor del pueblo Embera Katío y del Consejo Comunitario Renacer Negro, y las diez que decretaron medidas cautelares para indígenas Emberas, Yukpas, Awá y Sikuani y afrodescendientes de Consejos Comunitarios en Cauca, Nariño y Chocó. En los territorios colectivos amparados por la justicia transicional civil, actores armados y no armados extraen recursos mineros y/o desarrollan proyectos agroindustriales legales (palma) e ilegales (coca).
Lo anterior se favorece por la “altísima impunidad del delito de desplazamiento forzado” (Auto 008/09). Los exiguos avances de la justicia permanente en la investigación, judicialización y sanción de los responsables de éxodos, ocupaciones y despojos de territorios étnicos corresponden a los desplazamientos de las comunidades de los Consejos de Jiguamiandó y Curvaradó: 15 sentencias contra miembros de las Farc y 14 contra responsables y/o beneficiarios de la apropiación de los territorios colectivos de las comunidades negras, en los que se sembró palma de aceite.
Las instancias judiciales de Justicia y Paz han reprochado a la Fiscalía por no priorizar patrones de macro criminalidad de violaciones de derechos de indígenas del Gran Resguardo Chaparral por “representar un obstáculo” a los “intereses económicos, territoriales y sociales (…)” del bloque Tolima y sus aliados en el “macroproyecto ´Triángulo del Tolima´”. En la sentencia contra integrantes del bloque Libertadores del Sur ordenaron investigar con “rigor” “el fenómeno del despojo de tierras” de comunidades negras e indígenas en Tumaco en las que se cultiva palma. Sin embargo, en las sentencias contra exintegrantes de los bloques Elmer Cárdenas, Catatumbo y Vencedores de Arauca y las Autodefensas de Meta y Vichada no se abordó la posible funcionalidad de masacres y desplazamientos étnicos en la expansión de la agroindustria y/o la explotación petrolera.
Lejos de aminorar los factores que agudizan la violencia y que inviabilizan la reparación (garantías de no repetición), el gobierno, habilitado por un decreto con vicios de inconstitucionalidad, de manera previa, contrata y concesiona proyectos declarados sin consulta de interés nacional estratégico en territorios étnicos (Pines minero energéticos y de infraestructura). E, igualmente, sin consultarlas, gestiona las Zonas de Interés de Desarrollo Rural (Zidres) y construye la nueva institucionalidad para su puesta en marcha en la Altillanura, hábitat tradicional de pueblos indígenas.
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