La JEP logró lo que la justicia ordinaria no puede
GinaCabarcas.jpg
La decisión de la semana pasada de la JEP es histórica por todas las razones que se han expuesto hasta ahora. La Silla Vacía la llamó “demoledora” y mostró cómo reconoce y documenta el sufrimiento y el daño causado por las Farc a las víctimas del secuestro y cómo demuestra el nivel de crueldad e insensibilidad al que llegaron los antiguos miembros de las Farc-EP. En El Espectador, María Teresa Ronderos la llama “logro monumental”. Rodrigo Uprimny y Humberto de la Calle, en columnas con títulos iguales, coinciden en que no hay decisiones judiciales similares en Colombia. Juanita Goebertus, que desde el Congreso ha hecho un seguimiento riguroso de la implementación de los Acuerdos, dice que el auto de la semana pasada es el más importante que ha producido la justicia transicional hasta ahora.
Hay otra razón por la cual el auto de la JEP es tan valioso: porque logra superar las insuficiencias de la justicia ordinaria para investigar atrocidades masivas y evidencia las oportunidades que traen la justicia transicional y restaurativa para que Colombia pueda transitar a la paz.
Lo hace de tres maneras:
1. Al imputar prácticas y patrones criminales
La decisión se toma en serio la imputación de prácticas y patrones criminales, con lo cual supera la idea de que lo ocurrido en la guerra fueron hechos aislados o errores de cálculo y concluye que estas atrocidades pueden ser atribuibles a los órganos principales de decisión de las Farc-EP, como lo fue el Secretariado.
Desde la implementación de la ley de Justicia y Paz, la justicia colombiana ha incorporado metodologías del sistema interamericano de Derechos Humanos y del derecho penal internacional para comprender crímenes ocurridos a gran escala e imputables a organizaciones armadas.
Hasta ahora la identificación de prácticas y patrones caracteriza mejor las conductas criminales, pero en todo caso se terminan imputando hechos específicos.
La decisión de la JEP demuestra patrones y prácticas criminales a partir de algunos casos ilustrativos, sin tener que individualizar todos los hechos concretos. Esto significa que, aunque la Sala de Reconocimiento no imputa cada uno de los 21.396 secuestros que concluyó son atribuibles a las Farc-EP, sí evidencia suficientemente cómo ocurrieron los secuestros, cuáles otros delitos se cometieron y por qué son atribuibles a la organización y a los ex miembros del secretariado individualmente, logrando así la imputación de los patrones y las prácticas mismas como crímenes internacionales.
El reto ahora es lograr que las víctimas de los hechos específicos sigan aportando a la caracterización de esos patrones y que las medidas de reparación aporten a su proyecto de vida.
La decisión llama la atención sobre las demandas de verdad en casos concretos de algunas víctimas, especialmente respecto de lo acaecido y el paradero de personas secuestradas dadas por desaparecidas o sobre la participación de terceros en la planeación de algunos secuestros a políticos. Responder estas exigencias es fundamental.
2. Al tener acceso y lograr incorporar evidencia novedosa y fundamental
Por ciertas sentencias sobre secuestros concretos, algunas senadoras del partido de gobierno opinan que lo que hizo la JEP fue repetir lo que ya había dicho la justicia ordinaria. Esto no es así.
La justicia ordinaria sólo conoció algunos de los secuestros ocurridos y ha podido establecer lo sucedido y atribuir responsabilidades en menos del 20 por ciento de los conocidos.
Como lo expone la decisión de la JEP, una investigación integral de los secuestros ocurridos habría requerido que el Estado controlara territorios en los que trasladaban y mantenían a las víctimas. La justicia ordinaria no pudo tener acceso a evidencias fundamentales de los varios lugares de los hechos que tendrían que inspeccionarse.
Principalmente, y una de las razones por las que una sociedad decide implementar un proceso de justicia transicional, la organización armada responsable de los secuestros dio su testimonio, que como implica el procedimiento dialógico, que explico más abajo, viabilizó que sus miembros, de distinto rango y funciones, aportaran más información que lo que habrían hecho en un proceso adversarial.
Además, por las prácticas de recolección y análisis de evidencia, la justicia ordinaria usualmente no logra incorporar los informes de sociedad civil y lo más clave, no cuenta con medios probatorios para que las víctimas expresaran lo vivido durante el secuestro. Lograr incorporar la información de la experiencia de dolor de las víctimas fue determinante para probar los tratos crueles e inhumanos cometidos, cargo fundamental en la imputación de la JEP.
3. Al poner a prueba el Procedimiento dialógico
La decisión pone a prueba lo que llama un “procedimiento dialógico”, que se refiere a que: “los procedimientos ante la Sala de Reconocimiento están marcados por la pretensión de alcanzar la verdad, y de hacerlo con la participación de víctimas y victimarios a través del principio dialógico que rige estos procedimientos. El principio dialógico supone que la verdad será alcanzada mediante mecanismos que permitan el diálogo y el encuentro de narrativas entre los distintos involucrados”.
Este principio marca la mayor diferencia entre lo que ofrece la justicia transicional para lograr un tránsito a la paz, y un proceso adversarial, propio de la justicia ordinaria o del camino del no reconocimiento en la JEP.
El Auto de la semana pasada es el primero que muestra realmente lo que implica una justicia restaurativa. Hasta ahora algunas de las actuaciones públicas de la JEP, como las audiencias con las instituciones encargadas de la búsqueda de personas desaparecidas en lugares donde las víctimas solicitan protección especial, no evidenciaron el procedimiento dialógico de la justicia transicional.
No se trata, como algunos trinan, de una justicia acomodada a los perpetradores.
Lo que demuestra la decisión de la Sala de Reconocimiento es que este principio viabiliza la determinación de los hechos y de las responsabilidades acudiendo a la contrastación de múltiples voces.
En el escenario de reconocimiento de la JEP no están dos partes sordas que argumentan ante un juez, sino que víctimas, acusados, instituciones y sociedad civil pueden dar cuenta de lo que ocurrió y, al mismo tiempo, pueden oír, refutar o complementar lo que los otros dicen, con la intermediación de un juez que pone límites a discursos justificatorios y violentos.
Esta decisión de la JEP demuestra que el procedimiento dialógico es una oportunidad única para quienes hasta ahora se han mantenido alejados del proceso de transición, algunas víctimas y organizaciones de sociedad civil, así como para quienes habiendo participado en el conflicto armado o teniendo una investigación abierta por hechos relacionados con la guerra son renuentes a acudir a la JEP y en caso de que así fuera, reconocer sus responsabilidades.
Esta primera etapa del camino de reconocimiento de la JEP es entonces uno de los momentos en los que el sistema de justicia transicional da paso al experimento de una paz, que quizás no pueda ser “bonita, dulce y amable”, como lo expone Francisco Gutiérrez en "¿Un nuevo ciclo de la guerra en Colombia?", pero sí una “paz dura, llena de fracturas, de incógnitas sin resolver, de herencias traumatizantes y difíciles de tramitar. Pero paz con todas sus potencialidades y esperanzas”.
Sin embargo, la exhaustividad del procedimiento dialógico y su potencial de convocar más voces requiere que la priorización y la selección se apliquen estrictamente. Por lo que este precedente de la Sala de Reconocimiento debe convertirse también en un llamado a la JEP para que los macrocasos abiertos sean consistentes con el Caso 01 y que la apertura de otros tenga en cuenta los límites de tiempo del mandato.
Este espacio es posible gracias a
Historias relacionadas
*Este es un espacio de opinión y debate. Los contenidos reflejan únicamente la opinión personal de sus autores y no compromete el de La Silla Vacía ni a sus patrocinadores.