Llegó la hora cero de las objeciones en La Corte

Silla Caribe

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Todo indica que mañana tomaría una decisión. Más allá de los responsables, estas son las tres cuestiones fundamentales que deberá resolver la Corte en su sentencia  

Se acerca la hora cero de las objeciones gubernamentales a la JEP en la Corte Constitucional. Todo indica que mañana tomaría una decisión. 

Han sido meses de desgaste institucional y de presiones inaceptables a congresistas y jueces constitucionales. El primer responsable de este desastre es el Presidente de la República y, luego, su equipo de asesores, encabezado por los consejeros y voceros Miguel Ceballos y Francisco Barbosa. Aunque la Ministra de Justicia ya renunció, son ellos quienes deben asumir la responsabilidad política de esta estrategia jurídica errada contra la JEP y su adecuado funcionamiento.

No olvidemos tampoco al Senador Macías, cabeza en el Senado de la estrategia dilatoria y del abuso del derecho con su tutela contra el procedimiento de las objeciones en la Cámara. Y claro, al ex Fiscal Néstor Humberto Martínez que incidió de forma definitiva en la presentación de estas objeciones y las defendió a rajatabla en el Congreso.

Pero más allá de los responsables, estas son las tres cuestiones fundamentales que deberá resolver la Corte en su sentencia final sobre las objeciones. Quizás lo único bueno de todo este proceso es que la Corte tiene la oportunidad de afinar su jurisprudencia sobre control de constitucionalidad de leyes estatutarias, objeciones gubernamentales y mayorías en el trámite legislativo.

Primero, la Corte deberá decidir si el Presidente podía o no formular objeciones frente al proyecto de ley estatutaria de la JEP. Esto es algo que la Corte todavía no ha resuelto y que, como dije en mi primera entrada sobre este tema, no es un punto tan sencillo.

La ley estatutaria de la JEP no era cualquier ley estatutaria: por su iniciativa gubernamental y por el procedimiento legislativo especial para su aprobación. Una primera posibilidad, quizás improbable en este punto, es que la Corte diga que frente a este proyecto de ley estatutaria el Presidente no podía formular objeciones por inconveniencia dadas las características especiales del proyecto. O podía hacerlo sólo frente a aquellos asuntos en los que el Congreso se hubiera apartado de la iniciativa legislativa exclusiva del gobierno nacional.

Segundo, la Corte deberá resolver si el Presidente formuló objeciones por inconveniencia o por inconstitucionalidad. Como lo sostuve en la audiencia pública que tuvo lugar en la Cámara de Representantes y que convocó juiciosamente la subcomisión encargada de su estudio, el escrito de objeciones parecía más un recurso contra la Sentencia C-080 de 2018 en la que la Corte realizó el control automático sobre el proyecto de ley estatutaria, que un verdadero escrito de objeciones donde se justificara la inconveniencia política, social o económica de este proyecto de ley.

Coincido con Catalina Botero, Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, en que la probabilidad de que la Corte encuentre que la mayoría de estas objeciones lo fueron por razones de constitucionalidad y no por inconveniencia es muy alta.

Y por lo tanto, la Corte habrá de reiterar su decisión contenida en la sentencia C-080 que hizo tránsito a cosa juzgada (es decir que fue la palabra definitiva sobre esa controversia).

Finalmente, la Corte deberá pronunciarse frente al trámite de las objeciones en el Congreso. En ese punto no cabe duda de que las objeciones se tramitaron en ambas cámaras y que dicho trámite se ajustó a lo exigido por la ley y la jurisprudencia constitucional, contrario a lo sostenido por el Senador Macías.

Las objeciones se hundieron por amplia mayoría en la Cámara de Representantes y se hundieron también en el Senado. Allí la mayoría fue más apretada, pero si acaso hubiera alguna duda debe recordarse que las objeciones exigían reformar el texto del proyecto de ley estatutaria y claramente no había mayorías para aprobar modificaciones al proyecto. Las objeciones formuladas se hundieron en ambas cámaras y así habrá de indicarlo la Corte.

Todos los actores políticos del país deberían asumir un compromiso de respeto profundo a la decisión de la Corte Constitucional. Estemos o no de acuerdo con sus razones, las decisiones de las cortes se acatan y respetan. A la Corte le corresponde la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución. Es nuestra tarea como ciudadanos defender y velar por la independencia y autonomía de la Corte para que pueda ejercer esta tarea sin presiones ni interferencias.

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