¿Qué tan altas son las penas que cumplen los violadores de menores en Colombia?
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Este texto lo escribí junto con Santiago Tobón, de Facultad de Economía de la Universidad EAFIT.
En semanas recientes se dio a conocer la postura de la Comisión Asesora de Política Criminal en torno a la propuesta de algunos sectores de la sociedad encaminada a establecer la pena de prisión perpetua para violadores de menores. El documento dado a conocer por los medios de comunicación expone las razones de carácter constitucional, económico (costos) y de eficacia de la medida por los cuales la Comisión Asesora se opone a la propuesta de prisión perpetua para violadores de menores de edad.
El propósito de este corto artículo es muy puntual y diferente al del documento de la Comisión Asesora: mostrar los datos e información estadística disponible sobre las penas impuestas por los jueces a individuos condenados por el delito (principal) de acceso carnal violento con menor de 14 años y, para aquellos individuos que ya terminaron de cumplir la pena y mostrar cuál fue la pena de prisión efectiva de prisión (es decir, el tiempo que efectivamente estuvieron en prisión).
Idealmente, para este análisis habría sido útil contar con más y mejor información, por ejemplo, de los sistemas de información del Consejo Superior de la Judicatura o de la Fiscalía General de la Nación. Sin embargo, con la información disponible del sistema de información del Inpec se pueden tener algunas estadísticas básicas de las penas impuestas y las penas efectivas de prisión de individuos condenados por este delito. Vale la pena anotar que la información con la que contamos es la registrada por el Inpec, entidad encargada de administrar las penas privativas de la libertad en el país, entre los años 2009 y 2016.
Antes de analizar los datos sobre penas impuestas y penas efectivas, hay que anotar que hoy el Código Penal en el artículo 205 establece que “El que realice acceso carnal violento con otra persona mediante violencia, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años”, y establece las circunstancias de agravación punitiva en el artículo 211, aumentando las penas de una tercera parte a la mitad cuando (el acto sexual violento) “Se realizare sobre persona menor de catorce (14) años”. Con esto, la pena mínima que establece hoy el Código Penal para el delito de acceso carnal violento con menor de 14 años es de casi 16 años - 192 meses (12 años x 1.33) y la máxima posible de 30 años - 360 meses (20 años x 1.5).
Entremos en materia sobre cuáles han sido las penas impuestas por los jueces (y registradas por el Inpec en su sistema de información) y las penas efectivamente pagadas en cárceles del país por aquellos que en 2016 ya habían terminado de cumplir su condena. Durante este período de tiempo el Inpec tiene registrados 10.482 individuos que fueron condenados por el delito de acceso carnal violento con menor de 14 años (de manera exclusiva o concurrente con otros delitos). De estos, 3.699 individuos (el 35%) ya habían terminado de cumplir su pena en 2016 (o antes).
Para revisar la evolución de las condenas, nos concentramos primero en el total de 10.482 individuos condenados. La pena promedio impuesta para personas condenadas por este delito en el periodo analizado es de 125 meses (alrededor de 10 años y medio). Los condenados con las penas más bajas tienen aproximadamente 26 meses de prisón (el primer percentil), mientras que los condenados con las penas más altas tienen más de 344 meses de prisión (el percentil 99). La condena mediana es de 126 meses.
La Gráfica 1 muestra la distribución completa de la duración de las penas impuestas durante este período de 7 años. Más del 75% de los individuos condenados por el delito de acceso carnal violento con menor de catorce años recibió una condena menor a la que, en teoría, es la condena mínima que hoy tiene el Código Penal para este delito. Esto, hay que anotar, puede explicarse por el hecho de que estos individuos fueron condenados en un momento en el que las penas en el Código Penal eran más bajas.
Gráfica 1. Distribución de internos de acuerdo con la duración de las condenas por el delito de acceso carnal violento con menor de 14 años, 2009-2016
Fuente: cálculos propios con base en cifras del Inpec.
La Grafica 2 muestra la evolución en el tiempo de la pena promedio impuesta, tomando como referencia los mismos 10.482 individuos. En general, se observa un aumento marcado en las penas promedio impuestas, incrementándose en cerca del 90% en el período analizado.
Gráfica 2. Evolución de la condena promedio por el delito de acceso carnal violento con menor de 14 años, según el año de ingreso al sistema, 2009-2016
Fuente: cálculos propios con base en cifras del INPEC.
Para analizar el tiempo efectivo de privación de la libertad, analizamos los 3.699 individuos que fueron condenados por este delito y para 2016 ya habían cumplido su condena. La condena promedio para estos individuos fue de 72 meses. No obstante, esta cifra es diferente del tiempo efectivo de privación de la libertad: 45 meses. Es decir, las personas condenadas por el delito de acceso carnal violento con menor de catorce años tuvieron una medida privativa de la libertad en prisión que es alrededor de un 38% menor a la condena efectivamente impuesta.
La Gráfica 3 muestra la evolución en el tiempo de las condenas y los tiempos efectivos de privación de la libertad para estos 3.699 individuos que a 2016 ya habían terminado de cumplir su condena (diferente al total de condenados de 10.482 de la Gráfica 2). El Gráfico 3 evidencia que los individuos condenados por delitos de acceso carnal con menor de catorce años, en general, no cumplen la totalidad de su condena con medidas privativas de la libertad en prisión. De hecho, mientras las condenas muestran un aumento relativamente sostenido, los tiempos efectivos de privación de la libertad muestran un leve decrecimiento durante el período de análisis. Para 2016, las personas pasaron menos de la mitad de su condena privados de la libertad.
Gráfica 3. Evolución de la condena y el tiempo efectivo de privación de libertad promedio según el año de ingreso al sistema, 2009-2016, individuos que ya egresaron del sistema
Fuente: cálculos propios con base en cifras del INPEC.
Concluimos esta reflexión con dos temas puntuales. Primero, sobre la proporcionalidad de las penas. Como punto de referencia, para analizar el tema de proporcionalidad al que el texto de la Comisión hace referencia, podemos comparar las condenas y los tiempos efectivos de privación de la libertad para personas condenadas por tres diferentes delitos (principales) que ya cumplieron sus condenas: acceso carnal violento con menor de catorce años, homicidio y hurto.
Como señalamos antes, la condena promedio y el tiempo efectivo de privación de la libertad para condenados por acceso carnal violento con menor de catorce años fue de 72 y 45 meses respectivamente. Para el caso de homicidio, los promedios fueron de 164 y 72 meses respectivamente. Y para hurto, los promedios fueron de 41 y 26.
Si las penas en el Código Penal para diferentes delitos reflejan el costo social del crimen, debería existir una relación de proporcionalidad entre el costo social que impone sobre las víctimas y sobre la sociedad la comisión de un delito y las penas privativas de la libertad que son impuestas para castigarlo. Si fuera así, ¿un caso de acceso carnal violento contra menor de catorce años genera un costo social de alrededor de un poco menos de dos hurtos?, ¿alrededor de medio homicidio?
Segundo, sobre dónde debería estar el foco de la política pública. La evidencia anterior debería servir para enriquecer el debate sobre las penas de prisión impuestas y las penas efectivas que cumplen individuos condenados por el delito de acceso carnal violento con menor de 14 años.
En general, la literatura empírica muestra que para disuadir el delito importa mucho más la probabilidad y la certeza de un castigo efectivo que el tamaño de las penas. Para lograr una efectiva reducción de un delito atroz como el abuso sexual de menores de edad debemos pensar menos desde la indignación y más con el pragmatismo. Esto es, pensar más en cuál es la combinación óptima de políticas de prevención, políticas de disuasión y los esquemas de penas efectivos para disminuir la incidencia de este delito. Quizás, el debate debería estar más enfocado en aumentar la probabilidad y la certeza de los castigos que impone el Código Penal, fortaleciendo, por ejemplo, las capacidades de investigación de la Fiscalía General de la Nación y a la rama judicial.
Foto de portada tomada de aquí.
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