Reconocimiento a los derechos del campesinado: entre adjetivo y sustantivo

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Pensar, como Jose Obdulio Gaviria, que a los campesinos no se les deben dar derechos especiales porque "campesino" es un adjetivo y no un sustantivo, implica desconocer su vulnerabilidad frente a la inequidad y el conflicto armado.

El pasado martes se aprobó en primer debate el proyecto de reforma constitucional que busca reconocer al campesinado como sujeto de derechos de especial protección. Dicha iniciativa que es liderada por el Senador Alberto Castilla, fue presentada con ponencia del también senador Alexander López.

Una de las discusiones más interesantes de este debate surgió cuando el Senador José Obdulio Gaviria manifestó que los derechos especiales de este grupo poblacional no eran viables porque la palabra “campesino” es un adjetivo y no un sustantivo.

Más allá de la ironía de poner en cuestión la “existencia” del campesinado, esta afirmación desconoce que frente a la intersección entre inequidad, tierra y conflicto armado este sector poblacional es particularmente vulnerable jurídicamente hablando, debido a que la ecuación multicultural de la Constitución Política reconoció derechos para poblaciones indígenas y afrodescendientes pero dejó por fuera al campesinado mestizo.

Bajo el anterior panorama, el primer objetivo del presente texto será establecer cuáles son los antecedentes inmediatos de esta demanda legislativa.

En segundo lugar, se realizará un balance a otras propuestas y escenarios que propenden también por el fortalecimiento del sistema de derechos del campesinado colombiano.

Por último, se profundizará en el análisis de la propuesta del senador Castilla, así como los desafíos inmediatos de dicha iniciativa, tomando como referencia los aportes realizados a lo largo del primer debate legislativo.

Antecedentes

A nivel internacional, el antecedente y marco de referencia más representativo  actualmente es el “Proyecto de Declaración de los Derechos Campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales” que transita desde el 2012 en el Consejo de DD.HH. de la ONU.

En su articulado, este proyecto ratifica los derechos que ya existen en otras declaraciones, como por ejemplo el derecho a la vida, al trabajo digno, a la salud, y se explicitan nuevos derechos para los campesinos y obligaciones de los Estados al respecto.

Entre ellos, el derecho a la tierra, a la propiedad colectiva, a las semillas, a los medios de producción, al acceso a los mercados y precios justos, al agua de consumo y producción, al uso y gestión de los bienes naturales, así como a no ser afectados por agrotóxicos o transgénicos.

Esta iniciativa continua los pasos ya transitados por La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas que fue adoptada en Nueva York en septiembre de 2007 tras 22 años de enmiendas e intensos debates.

Si se tiene en cuenta que el Grupo de Trabajo intergubernamental de composición abierta sobre los derechos de los campesinos apenas se creó en el 2013, y que los tiempos referidos a la construcción de consensos en el ámbito internacional son bastante laxos, es posible avizorar que una Declaración final de la ONU a este respecto todavía esta lejana.

A nivel doméstico, existe un antecedente legislativo. Se trata del Proyecto de Ley No. 251 que fue radicado en 2013 por el senador del Mira Carlos Alberto Baena, esta iniciativa intento “declarar una Política de Campesinidad agro rural en Colombia, bajo la cual se reconociera la actividad del campesino”.

Este proyecto buscaba garantizar el acceso a los beneficios sociales, educativos, y de capacitación para la productividad de los campesinos colombianos. Así mismo el mencionado documento planteó la necesidad de contar con un censo de diagnóstico y certificación de los campesinos colombianos para el gobierno Nacional, una herramienta que serviría de base para la expedición de un certificado de acreditación a los campesinos.

Es de resaltar que dicho planteamiento retomó en alguna medida los argumentos que sirvieron de sustento al Decreto 755 de 1967, cuando Lleras Restrepo realizó un empadronamiento masivo de usuarios reales y potenciales de servicios agropecuarios estatales.

Este ejercicio no suena para nada descabellado frente a la ineficiencia que ha demostrado nuestra política de adjudicación de tierras, sobre todo si se tiene en cuenta las cerca de 2 millones de hectáreas que fueron indebidamente adjudicadas a lo largo de la primera década del presente siglo[1]. Sin embargo, este proyecto de Ley sería finalmente archivado en el mismo 2013 por Tránsito de Legislatura.

Las otras iniciativas y escenarios de demanda de los derechos campesinos

Además de la actual iniciativa de Alberto Castilla existen también otras propuestas y espacios de debate en torno a este tema. A este respecto, vale mencionar dos escenarios de particular relevancia: de un lado, están las mesas de interlocución entre el gobierno nacional y las organizaciones campesinas del Cauca (Anuc[2] y Pupsoc[3]-Cima[4]); de otro lado, el escenario de negociación que emergió tras el paro promovido por la Cumbre Agraria Étnica y Popular - Caep en Junio de este año.

En este último caso, el pliego de mandatos radicado por la Caep demandó al gobierno nacional su compromiso con el impulso al ya mencionado proyecto de “Declaración de los Derechos Campesinos” que cursa en la ONU, mediante una manifestación pública de la Cancillería.

De manera complementaria se solicitó la expedición de un decreto presidencial que reconozca al campesinado como sujeto de derechos, el derecho a la tierra, la territorialidad campesina y la adopción de medidas para la consulta popular mientras surte el tramite en el Congreso de la República el Acto Legislativo presentado por el Senador Alberto Castilla.

Tras la movilización, en el Acta suscrita entre la Caep y el Gobierno nacional el 12 de junio de 2016 también se llegó a un acuerdo firmado por el Viceministerio de Agricultura y el Director de la Agencia Nacional de Tierras en el que se sostenía que:

“El Ministerio de Agricultura se compromete a gestionar con el Dane la inclusión de la categoría de “campesino” en el censo nacional que se realizará en el 2017, indagando la tenencia y propiedad de la tierra, demanda social agregada de tierras entre la población rural y potencial de oferta pública y privada de tierras para redistribución: En un plazo máximo de 30 días, el Ministerio enviará solicitud escrita de la inclusión”.

Las Mesas campesinas del Cauca han tomado caminos diferentes aunque no necesariamente contradictorios al de la Caep. Sus propuestas están articuladas a un Acta de compromisos firmada el 11 de Octubre del 2014 entre el Ministro de Agricultura Aurelio Iragorri y las Mesas Campesinas del Cauca.

El punto No 4 del mencionado documento acordó: “Construir las líneas bases del decreto para reconocer los derechos del campesinado colombiano” (sic.). Estos estudios de línea base se adelantaron en el marco de los Convenios de cooperación científica establecidos entre el antiguo Incoder y la Universidad Javeriana de Cali.

Las propuestas de reconocimiento especial a los derechos de las comunidades campesinas, realizadas por las Mesas del Cauca, confluyen en varios elementos conceptuales con la propuesta de Alberto Castilla, pero difieren en cuanto al camino legal elegido.

Mientras que la opción de Castilla es una reforma constitucional, para los abogados que trabajaron con las organizaciones del Cauca, el marco de derechos de la Constitución colombiana permite soportar jurídicamente la profundización y desarrollo de los derechos campesinos.

En este sentido, las dos propuestas de las organizaciones campesinas del Cauca se apoyan en el Articulo 13 de la Constitución para demandar la igualdad de derechos frente a los actores étnico rurales, de igual manera se invoca el Articulo 7 de la CP para demandar la promoción y defensa de la identidad campesina.

En el mismo sentido, se desarrollan las posibilidades jurídicas que brindan los Artículos 64, 65 y 66 para pensar al campesino desde una perspectiva integral, que se sale del limitado molde en el que los subsumió la Ley 160, donde el campesino es asimilado a un trabajador rural que trabaja la tierra desprovisto de organización socio-política y cultural.

En contravía, las propuestas del Cima-Pupsoc y de la Anuc se inclinan por reinterpretar a las comunidades campesinas de manera amplia, en tanto habitantes de un territorio; lo cual constituye un giro copernicano en el estado del arte jurídico nacional.

Esta argumentación se encuentra ampliamente fundamentada en la exposición de motivos realizada por los abogados de la Anuc-Cauca “por el cual se crea un régimen especial para el reconocimiento, promoción y protección de los derechos y libertades de las comunidades campesinas”, uno de los trabajos más juiciosos de los que se han llevado a cabo hasta el momento.

Igualmente relevante es el espacio de trabajo establecido entre el Comité de Integración del Macizo Colombiano (Cima), el Proceso de Unidad Popular de Suroccidente Colombiano (Pupsoc) y una comisión del gobierno integrada por el Ministerio del Interior, El Dane y el Instituto Colombiano de Antropología e Historia  (Icanh).

Allí, entre varias propuestas, se ha discutido la pertinencia de abrir el espacio de auto-reconocimiento al “campesinado mestizo” en las casillas identitarias del Censo Nacional.

La propuesta de Alberto Castilla

A diferencia de las propuestas elaboradas por las Mesas Campesinas del Cauca, el proyecto de Reforma Constitucional de Castilla asume como punto de partida la deficiente protección jurídica del campesinado en la actual Constitución Política. El balance de Castilla cuestiona el enfoque actual establecido en la Carta Política, que reconoce al campesinado solamente en función de su vocación productiva.

En este sentido, la reforma constitucional propuesta por el senador pretende reconocer explícitamente al campesinado como sujeto de especial protección constitucional, visibilizando a su vez, el particular relacionamiento que tienen con la tierra y el territorio a través de la producción de alimentos conforme a la economía campesina y la protección del ambiente.

En ese sentido, esta reforma constitucional apunta a cambiar el enfoque en la protección del campesinado, reconociéndole su vocación de grupo social con identidad y prácticas culturales propias.

Analíticamente hablando, la propuesta del Senador Alberto Castilla evidencia un intento por superar la falsa dicotomía entre “reconocimiento” y “redistribución”, así como incorporar el fundamental aspecto de la “representación-participación” tal y como lo sugiere la “teoría del reconocimiento reciproco”, esbozada tanto por la estadounidense Nancy Fraser como por el alemán Axel Honneth.

Por un lado, se aprecia una necesaria apuesta por el reconocimiento de las prácticas culturales consuetudinarias del campesinado colombiano, tan diversas y particulares como las que conforman las constelaciones de nuestras comunidades indígenas y afrocolombianas.

Por el otro, el elemento redistributivo del Proyecto de Castilla se orienta a fortalecer las construcciones territoriales colectivas y familiares del campesinado colombiano.

Finalmente, la representación-participación plantea la necesidad de que su voz sea escuchada en las decisiones que los afectan por medio del recurso de consulta popular.

Precisamente, a lo largo de este primer debate, las objeciones de los Senadores del Centro Democrático José Obdulio Gaviria y Paloma Valencia se enfilaron contra algunos de los elementos anteriormente mencionados. Por ejemplo, Paloma Valencia defendió la tesis que los campesinos no tienen usos y costumbres consuetudinarios, y que por lo tanto debía eliminarse del Proyecto de Reforma Constitucional cualquier alusión a las “territorialidades campesinas”.

Así visto, las objeciones del Centro Democrático se articulan bajo la idea que tanto la cultura como los territorios campesinos podrían constituirse en obstáculos para el desarrollo económico del país.

Estas tesis parecen evocar los argumentos de su antiguo compañero de filas, el exministro de agricultura Andrés Felipe Arias, cuando se refería al papel del campesinado dentro del modelo de Agro Ingreso Seguro. En este modelo, el papel del campesino es el de peón o trabajador rural de los proyectos de la agroindustria. 

Los desafíos del reconocimiento jurídico del campesinado

Para terminar quisiera refutar algunas de las preocupaciones por parte del establishment con referencia a la promulgación de los derechos especiales del campesinado. Primero, no es cierto que los estudios en torno al reconocimiento político y cultural del campesinado sean un elemento poco trabajado o novedoso desde el punto de vista analítico-investigativo.

Los famosos estudios de caso realizados por Robert Redfield y Oscar Lewis en Tepoztlán, un pueblo mexicano en transición urbano-rural a comienzos del siglo XX inauguraron un fértil campo de trabajo, que en el contexto colombiano han continuado investigadores tan renombrados como Orlando Fals Borda, Darío Fajardo, Jairo Tocancipá y Carlos Salgado.

Segundo, como se puede observar en los trabajos de Albert Berry y Jaime Forero son igualmente erradas las tesis que sitúan al campesinado en tanto sujeto marginal o rezago pre-moderno que tiende a convertirse en una piedra en el zapato del desarrollo y la productividad. Hoy en día, es claro que el mercado y el desarrollo capitalista no sucede en desconexión o “a pesar” de la existencia del campesinado y el mundo rural, sino en conexión con este.

Por último, pienso que el verdadero reto de las iniciativas de reconocimiento especial para las poblaciones campesinas es no caer en una lectura esencialista de la identidad campesina. No tendría sentido trabajar en una nueva practica excluyente y segregacionista para los habitantes rurales.

El desafío en los años venideros para nuestros sistemas de derechos diferenciales será construir una nueva matriz de reconocimiento intercultural que incentive la convivencia de sujetos que, aunque diferentes, puedan reconciliar sus estatus y roles socio-productivos en vez de oponerlos. Nuevos campesinos imaginados para retomar la justa metáfora propuesta por Carlos Salgado.

 

[1] La Corte Constitucional, en la sentencia T-488 de 2013, ordenó recuperar cerca de 2 millones de hectáreas de baldíos de la Nación que fueron mal adjudicadas por jueces.

[2] Asociación Nacional de Usuarios Campesinos - ANUC

[3] Proceso de Unidad Popular del Sur Occidente Colombiano - PUPSOC

[4] Comité de Integración del Macizo Colombiano - CIMA

*Este es un espacio de opinión y debate. Los contenidos reflejan únicamente la opinión personal de sus autores y no compromete el de La Silla Vacía ni a sus patrocinadores.

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