Celebrar la afrocolombianidad como parte de la riqueza cultural de los colombianos demanda que el Estado garantice sus derechos e inclusión como ciudadanos plenos. Estos fines sólo serán posibles si se restablecen los derechos territoriales de los afrodescendientes y se dan las condiciones para que retornen a ellos y los habiten y exploten pacíficamente.
21 de mayo, Día de la Afrocolombianidad: aún falta mucho para celebrar
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No obstante al llamamiento de la Unesco para celebrar el Día Mundial de la Diversidad Cultural para el Dialogo y el Desarrollo y al reconocimiento de los derechos fundamentales, colectivos y ancestrales de las comunidades negras, afrocolombianas y palenqueras en la Constitución de 1991, aún falta mucho para que Colombia se asuma como un país diverso culturalmente.
Los derechos al territorio colectivo de los afros están en el centro del debate entre los que se oponen a las leyes de reparación y restitución de tierras y los que –pese a sus limitaciones- las impulsan como parte del proceso para saldar las deudas con las víctimas y construir paz y reconciliación.
Los enemigos de la restitución refieren la existencia de mafias de reclamadores que atentan contra el derecho a la Propiedad Privada –con mayúsculas. Se olvidan que el derecho a la propiedad perdió el atributo de arbitrario desde 1999, gracias a la sentencia de Carlos Gaviria Díaz, recientemente fallecido -ver: Sentencia C 595 de 1999, en: y que en el país coexiste la propiedad individual y colectiva-.
En un país en el que cada vez es más evidente que el acceso y acumulación de tierras y territorios deriva de prácticas violentas -ver: Sentencia contra exparamilitares del bloque Córdoba- los inversionistas nacionales y foráneos deben estar abiertos a demostrar la legitimidad de la propiedad, conforme a los instrumentos internacionales en materia de Empresas y Derechos Humanos -ver: Guía para la compra y la adquisición de derechos sobre la tierra y derecho de uso-.
Acreditar la buena fe calificada en la adquisición de tierras exige más que amenazar con hambrunas y desincentivos a la inversión y al crecimiento económico. Se requiere demostrar el no aprovechamiento de situaciones de violencia y desplazamiento en la adquisición de tierras y recursos naturales. La defensa de la propiedad privada no puede basarse en asesinatos a los reclamantes, amenazas a jueces y servidores públicos, estigmatizaciones a las organizaciones que los acompañan, y censuras a los periodistas que documentan las violaciones (Ver aquí).
Menos aun cuando se ha mostrado el patrón macrocriminal en la adquisición de tierras en territorios colectivos de las comunidades afrocolombianas de Curvaradó, Jiguamiandó, Cacarica, La Larga Tumarandó y Pedeguita Mancilla en el litoral Pacífico. En todos ellos es común el uso del terror de las masacres y operaciones militares para provocar desplazamientos masivos y la existencia de comisionistas, compraventas sucesivas y falsedad en documentos, como parte de los artilugios para lavar el origen violento, esconder titulares, poseedores y ocupantes de mala fe y defraudar la Constitución y las leyes.
Justamente, el desconocimiento de la propiedad colectiva es causa de la condena de la Corte Interamericana contra Colombia en la sentencia que da cuenta de la confabulación entre paranarcotraficantes, agentes estatales y sectores privados en el vaciamiento de territorios colectivos de afrocolombianos para reconfigurar territorios con la implantación de proyectos madereros, de palma, banano, ganadería extensiva, minería e infraestructura -Ver: Caso de las comunidades afrodescendientes desplazadas de la cuenca del río Cacarica (Operación Génesis) vs. Colombia-.
Celebrar la afrocolombianidad como parte de la riqueza cultural de los colombianos demanda que el Estado garantice sus derechos e inclusión como ciudadanos plenos, propósitos del plan intersectorial de acción del Decenio Internacional de los Afrodescendientes (Resolución 68/237 adoptada por la Organización de las Naciones Unidas), previsto en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 en sanción presidencial (artículo 112).
Estos fines sólo serán posibles si se restablecen los derechos territoriales de los afrodescendientes y se dan las condiciones para que retornen a ellos y los habiten y exploten pacíficamente, lo que implica combatir eficazmente la impunidad de los despojadores y beneficiarios del desplazamiento.
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