Internet no tiene quien la cuide y menos en protesta
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Esta columna fue escrita con el apoyo de Andrés Velásquez y Juan Diego Castañeda de Fundación Karisma.
A las denuncias en redes sociales por los problemas de conectividad en Cali, la semana pasada se sumó un informe de la organización británica Netblocks que mostraba cómo, durante la noche del 4 de mayo, la conectividad de la ciudad se vio afectada. ¿Qué pasó? ¿Y quién cuida internet para la protesta digital en Colombia?
Eventos masivos —como protestas, grandes conferencias o conciertos— saturan la red; los daños físicos a la infraestructura, el mantenimiento, los cortes de luz o los problemas al nivel de la aplicación o plataforma son situaciones que también afectan la conectividad. Pero, en el caso de las protestas, hay un temor adicional, y está vinculado con que el Estado use sus poderes y capacidades para interrumpir las comunicaciones. Por eso, investigar el origen y la naturaleza de las interrupciones es lo más importante en este momento.
La interferencia estatal en las comunicaciones de internet en las protestas
Para sofocar las protestas por el golpe de Estado de hace unos meses, la junta militar golpista de Birmania cortó internet. En agosto de 2020, el Gobierno de Tailandia estuvo bajo la lupa después de que se conociera la orden escrita del comandante de la Policía de llevar unos equipos —que permitían interferir la señal celular— a las inmediaciones de la protesta en Bangkok. Esta acción se justificó como mecanismo para evitar la activación de bombas, pero, al repetirse el problema en la siguiente protesta estudiantil, el Gobierno pidió reportes de calidad de la señal a los operadores y la autoridad debió iniciar la investigación.
De este lado del globo, en Estados Unidos la FCC, autoridad del sector, investigó al Bart (el metro de San Francisco) porque en 2011 pudo haber interferido en la señal de celulares en ese sistema de transporte al enterarse de una protesta que se estaba formando en su contra. La investigación no dejó satisfecha a la sociedad civil, pero existió. En 2016, las autoridades tribales Sioux denunciaron interferencias en sus comunicaciones (que atribuían a la Policía) durante una protesta en contra de la construcción de un oleoducto en su territorio. Pidieron que la FCC investigara si hubo presencia de inhibidores de señal. Durante unas protestas en Washington en 2020 surgió un rumor en redes sociales que tuvo que ser desmentido por quienes revisan “noticias falsas” (como Reuters), porque se decía que en la madrugada del 1 de junio se habían presentado interrupciones a la conectividad y se culpaba a la Policía. Es decir, pasa hasta en las mejores familias y se resuelve con información e investigación, no ignorándolo.
Es inaceptable que un Estado interfiera con la conectividad de internet como una estrategia para responder a, y obstaculizar, la protesta social en su contra. Este es un estándar internacional cuya violación provocaría tal desprestigio y condena que seguramente el gobierno Duque lo descarta, así sea para evitar que lo comparen con la junta militar de Birmania (por no decir con Maduro durante las elecciones de 2013).
Pero, la única forma de interferir con internet no es dando la orden y apagando internet; hay otras más sutiles y difíciles de identificar, como usando los inhibidores de señal. Por eso necesitamos información que permita entender lo que pasa para evitar la desinformación que aviva las tensiones. Debemos asegurarnos de que las denuncias sean atendidas, investigadas y sancionadas debidamente, es decir, necesitamos escrutinio público y que el sistema de pesos y contrapesos del Estado funcione.
Lo que pasó en Cali
El martes 4 de mayo se percibía a través de las redes sociales la preocupación por interferencias en la conectividad de internet en Cali. Esa sensación se materializó temprano el miércoles, cuando Netblocks reportó interrupciones parciales en el servicio de internet en esa ciudad desde las 4:30 de la tarde del martes hasta el amanecer del miércoles 5 de mayo. Encontraron problemas en bloques de direcciones IP (las direcciones con las que se identifican todos los dispositivos en una red) tanto de los sistemas móviles como de sistemas cableados (sistemas Adsl, cable, fibra óptica, etc.). El informe de Netblocks muestra caídas temporales en el servicio de internet de hasta un 25 por ciento de los valores normales de medición hechos por esta misma organización constantemente. La variación no era sustancial pero sí suficiente para llamar la atención.
Que algo pasaba lo confirmó unas horas después Movistar. La empresa indicó que el martes en Cali les robaron un cable que afectó su servicio fijo, sobre todo para el distrito de Aguablanca. Dijo que no lo había podido reparar debido a las manifestaciones. Esto lo repitieron en sus comunicaciones oficiales el Ministerio TIC y la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC).
La metodología del informe de Netblocks no permite definir el tipo de fallo que pudo generar la interferencia; no muestra de forma más precisa los sitios donde se pudo presentar ni evidencia censura en las capas de direccionamiento de las redes —es decir, en donde se da acceso a servicios o páginas concretas como Whatsapp o Twitter, por ejemplo—. Frente al informe de Netblocks, la explicación de Movistar resulta razonable.
Algo importante a resaltar de lo sucedido es que, aunque las quejas de quienes protestan no son nuevas, sí es nuevo que en Colombia se nos explica la causa de interferencias a internet durante unas protestas. Es la primera vez que ocurre.
El problema es que no todas las interferencias denunciadas en las redes sociales encajan en la explicación de Movistar —ni esta empresa puede explicarlas todas—, muchas quejas provenían de Siloé, por ejemplo. Lo que corresponde es hacer una investigación de mayor granularidad. El Estado debe explicar, investigar y, de ser el caso, sancionar a los responsables por la obstaculización injusta del acceso a internet durante las protestas. Además, debe asegurarse de que esto no suceda y de garantizar que no sucederá en el futuro.
¿No hay quien vigile la interferencia de internet en las protestas?
Como advertimos durante el tránsito de la Ley TIC entre 2018 y 2019 y ante la Corte Constitucional en una demanda que perdimos, la CRC —nuestra autoridad del sector de comunicaciones— es un regulador castrado.
En los ejemplos de arriba, descartando el de Birmania, se ve que las denuncias de interferencia en la conectividad son atendidas —o deberían serlo— por el regulador de comunicaciones —como pasó en San Francisco y Bangkok, y como lo pidieron los Sioux— o por información pública suficiente que permita establecer lo sucedido —como la investigación periodística que hizo Reuters—.
La respuesta del Estado debe estar a cargo del regulador porque, de acuerdo con los estándares internacionales, es quien debe proteger a las personas usuarias del sector de comunicaciones, contar con la experticia técnica y tener la capacidad de solicitarle datos a los operadores. Por diseño legal, este regulador debe ser el que cuente con el conocimiento y las capacidades técnicas para procesar esos datos, investigar a partir de ellos, explicarlos y sancionar cuando haya lugar. Debe ser un regulador bien financiado y con dientes, pero, sobre todo, autónomo, para que sea efectivamente el garante de los derechos de las personas.
Sin embargo, en Colombia, el Ministerio TIC es quien, desde el 5 de mayo, informa diariamente sobre la infraestructura. Lo hace porque, en nuestro diseño legal, el Ministerio TIC es el que vigila y sanciona como si en el sector solo debieran vigilar y sancionar a las empresas privadas. En la práctica, el Gobierno termina vigilando algo sobre lo que él debe ser vigilado. Por eso, el Gobierno y los informes del Ministerio TIC lo que hacen es dar un parte de tranquilidad sobre un temor que la ciudadanía tiene, en medio de las balas y los gases lacrimógenos, frente al propio Gobierno.
La reforma legal de 2019 nos quedó mal; ni siquiera cumplimos con los estándares de la Ocde que la inspiró. No tenemos quién controle el poder Ejecutivo. Nada aprendimos de aquella vez que Noemí Sanín, como ministra de Comunicaciones, dispuso que todos los medios transmitieran un partido de fútbol mientras el Palacio de Justicia volaba en llamas.
En la Junta de la CRC se sienta el Gobierno —lo que suscita cuestionamientos sobre su autonomía— y, en pleno siglo XXI, es un regulador de comunicaciones que en materia de internet solo tiene la facultad de pedir información a los operadores. Además, no tiene funciones sobre el espectro, que le corresponden a la ANE.
Estamos en manos de la investigación periodística y ciudadana, pero sin información. Lo que hay es un reporte del Ministerio TIC que achaca los problemas a “actos vandálicos” y a resaltar
la imposibilidad de hacer mantenimiento por las manifestaciones; no entrega datos técnicos que permitan escrutinio público —y pedirlos supone esperar plazos alargados por la pandemia, no sirve—, no se hace cargo de las sospechas de censura. Dependemos de un acto de fe en el Gobierno.
La lección que deja esta experiencia es que, cuando el riesgo de interferencia incluye al Gobierno, el sector requiere algún mecanismo de información periódico sobre la infraestructura de internet que sea independiente y que permita el escrutinio público (piensen también en elecciones que dependan del voto electrónico).
Inhibidores de señal sin control democrático
De otra parte, si el temor en la calle es a las interferencias con la señal del celular, miremos hacia la ANE. La ANE es un órgano técnico que apoya al MinTIC en sus funciones de vigilancia y control del espectro. Tampoco pasa un test de independencia del Gobierno, pero tiene funciones de vigilancia y control. Corresponde a la ANE, entonces, responder e investigar si la Fuerza Pública en Colombia está usando inhibidores de señal durante las protestas.
Los inhibidores de señal están prohibidos en general, según la regulación expedida por la misma ANE en 2013 (Resolución 2774). El Ministerio de las TIC puede autorizar el uso de inhibidores por “razones de seguridad e interés general” a través de un proceso de solicitud que incluye la justificación del uso del inhibidor y una serie de estudios técnicos sobre su funcionamiento. También hay “autorizaciones especiales” que permiten a “los organismos de seguridad del Estado” instalar inhibidores de señal en sitios abiertos en casos “relacionados con la seguridad pública”. En estos casos no se requiere autorización del MinTIC.
El bloqueo de señales celulares es una limitación de los derechos a la libertad de expresión (particularmente a recibir y compartir información y opiniones) y al derecho a la libre asociación. Cuando se obstaculiza la señal celular intencionalmente, se restringe el derecho a buscar, recibir o difundir informaciones por medio de la red móvil que involucra la telefonía, mensajes de texto e internet. Como el bloqueo afecta todo tipo de conexiones y contenidos en el área donde opera, es muy difícil creer que es una medida necesaria y proporcional para conseguir objetivos legítimos como la seguridad nacional. En el marco de una protesta, impide a las personas usar su celular para enterarse de rutas de transporte, comunicarse con familiares y amigos o servicios de emergencia, pero también impide publicar evidencias de abusos de la Policía o de la comisión de otros delitos.
Los estándares internacionales de derechos humanos prohíben medidas que impidan de plano la circulación de información sin atender al contenido y que no estén en control de las personas (Rele, par. 88). Particularmente, la definición de las amenazas a la seguridad nacional deben ser mucho más específicas y no basta con la simple mención que hace la Resolución 2774 (Rele, par. 157). En una definición amplia y contraria a los principios democráticos, la seguridad pública podría afectarse con las denuncias de abusos de autoridad.
En momentos en los que la protesta y la tensión social se intensifican, es necesario atender primero a la protección de los derechos fundamentales. En este caso, esto significa que la ANE debe investigar el uso de inhibidores de señal para fines ilegítimos, como impedir la comunicación de las personas en una zona donde se realiza una manifestación, aún si está dentro del marco de las autorizaciones especiales de la Resolución 2774. La seguridad pública no puede ser un término que legitime cualquier acción de las autoridades.
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