La delincuencia juvenil en Colombia: repensando la idea de justicia

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Un menor de edad privado de la libertad tendrá contacto de manera cotidiana con personas que han cometido delitos y que posiblemente tengan más experiencias en el mundo criminal. Esto facilita la adquisición de nuevas habilidades o redes de delincuencia.

*Esta entrada fue escrita en colaboración con Valentina Restrepo Ospina, abogada experta en temas de justicia juvenil. 

 

Existe consenso sobre la urgencia de manejar el problema de la violencia y el crimen cometidos por menores de edad en Colombia, pero no lo hay con respecto a cuál es la mejor forma de hacerlo. Hay quienes consideran que ante la delincuencia juvenil se deben tomar medidas drásticas: imponer sanciones ejemplares, trabajar por aumentar su severidad y duración y disminuir la edad a partir de la cual se debe responder penalmente. Esta forma de abordar el problema asocia delito con cárcel y percibe la justicia de acuerdo a la severidad del castigo impuesto. Bajo la lógica de justicia retributiva, cuando no hay castigo no hay justicia.

El énfasis en el castigo frente al delito, nos lleva a perder de vista las consecuencias que este genera en la vida de las personas y su impacto en la sociedad. En el caso de los menores de edad, la búsqueda de “castigos ejemplares” desvía la atención de las consecuencias que una sanción como la privación de la libertad puede generar para un menor de edad. Rara vez nos preguntamos si existen otras maneras de hacer justicia.  

La privación de la libertad agudiza vulnerabilidades de base. En los menores que llegan al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), es frecuente encontrar que también han sido víctimas o han pasado por condiciones de pobreza, de uso de drogas y de violencia intrafamiliar entre otras [1]. Sanciones como la  privación de la libertad pueden fácilmente agudizar estas vulnerabilidades e incrementar la probabilidad de reincidencia en el crimen.

Por otro lado, existen consideraciones de socialización. Un menor de edad privado de la libertad tendrá contacto de manera cotidiana con personas que han cometido delitos y que posiblemente tengan más experiencias en el mundo criminal. Esto facilita la adquisición de nuevas habilidades o redes de delincuencia. Además un menor de edad privado de la libertad queda aislado de su entorno familiar, social y comunitario en una etapa de desarrollo en la cual estas relaciones sociales son fundamentales. Finalmente, la existencia de castigos más severos no necesariamente disuade a los adolescentes de cometer futuros delitos. Hay que recordar que la toma de riesgos y la impulsividad tienden a encontrar su pico durante esta etapa de la vida. Todo lo anterior puede fácilmente envolver al menor de edad en un ciclo de violencia y delincuencia crecientes del que es muy difícil salir.   

Otras formas de obtener justicia

En vez de un enfoque retributivo, el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) le otorga al SRPA un carácter restaurativo y pedagógico, que en vez de enfatizar el castigo, busca que el menor de edad reconozca que ha cometido un delito, que considere el valor negativo de este tipo de conductas, que se confronte con las consecuencias que sus acciones generaron en la vida de otras personas y en su propia vida, y que plantee una reparación a la víctima acorde a sus necesidades. El proceso también busca que el menor de edad adquiera herramientas para continuar su vida alejado del delito.

Para cumplir las finalidades pedagógicas y restaurativas, el SRPA busca implementar diferentes medidas de acuerdo a las particularidades de cada caso, guiada por una lógica de justicia restaurativa. Se promueve el uso de medidas como el principio de oportunidad o la conciliación, ambas medidas alternativas al proceso penal. Cuando un menor de edad es encontrado responsable de la comisión de un delito, la privación de la libertad se usa de modo excepcional, por el menor tiempo posible, y solo para aquellos delitos considerados de mayor gravedad o cuando existe reincidencia.

La justicia restaurativa, a diferencia de la justicia retributiva, propicia que las partes tengan una participación activa en la búsqueda de las soluciones al crimen, que se repare a las víctimas de acuerdo a sus necesidades, que el adolescente infractor se responsabilice de sus acciones, y que se generen elementos para que las dos partes logren resignifcar el hecho delictivo y continuar con su vida en las mejores condiciones posibles. Diferentes países alrededor del mundo están implementando la justicia restaurativa como parte de las respuestas alternativas que pueden darse ante el problema del crimen a manos de menores de edad al considerar que se trata de una forma más coherente y eficiente de tratar a personas que se encuentran en una etapa de desarrollo y formación.

Desde la justicia restaurativa, la resocialización del menor infractor se da por medio de medidas pedagógicas, evitando que este quede atado al estigma de delincuente que es un elemento altamente perjudicial en la vida de un menor de edad. La evidencia muestra que los procesos de justicia restaurativa son más efectivos que los procesos tradicionales en varios desenlaces clave; las víctimas quedan más satisfechas con el proceso mientras que los infractores cumplen más con sus acuerdos de reparación y reinciden menos [2]. Las diferencias en los desenlaces mencionados comparando modelos retributivos y restaurativos son pequeñas. Sin embargo, se trata de diferencias que -aunque pequeñas- constituyen un avance.  

EL SRPA abre la posibilidad de considerar formas de justicia diferentes a poner a un menor de edad detrás de unas rejas. Estas formas alternativas, cuando son bien implementadas, pueden generar mejores resultados para la víctima y para la sociedad. Para lograr esto, es necesaria una mayor comunicación entre tomadores de decisiones, quienes deciden qué programas se implementan con la población menor de edad infractora, los implementadores de los programas, quienes saben de primera mano cuales son los mayores retos con esta población y los investigadores, quienes pueden informar sobre los programas que se sabe que funcionan mejor y quienes pueden producir evidencia sobre el funcionamiento de los mismos en contextos locales. Los esfuerzos de traducción de la evidencia a la práctica deben apuntar a generar acciones de política basadas en evidencia, lo que ya se está intentando hacer en otras latitudes [3].

Todo lo anterior garantizará una mejor implementación del SRPA de manera que beneficie a las víctimas de los delitos, a los jóvenes victimarios así como a su entorno inmediato, y a la sociedad.

 

Créditos de la foto de portada: "Cárcel" por @oswaldo bajo licencia CC BY 2.0 

 

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