Lo que dicen, y no dicen, los datos sobre las penas de violadores de menores

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La Silla Llena publicó la columna “¿Qué tan altas son las penas que cumplen los violadores de menores en Colombia?”, de los economistas Daniel Mejía y Santiago Tobón. Frente a ésta tengo algunas observaciones.

Esta columna fue escrita por Manuel Iturralde y Fernando León Tamayo del Grupo de Prisiones de la Universidad de los Andes.

El 2 de septiembre, La Silla Vacía publicó la columna “¿Qué tan altas son las penas que cumplen los violadores de menores en Colombia?”. Sus autores, los economistas Daniel Mejía y Santiago Tobón, analizan datos del Inpec sobre las penas impuestas y las penas efectivamente cumplidas por las personas condenadas por el delito de acceso carnal violento en contra de menores de 14 años, durante el periodo 2009-2016.

Este tipo de análisis es valioso pues, como señalan Mejía y Tobón, el debate sobre delitos de alto impacto social, como la violación de menores de edad, suele estar basado en prejuicios y emociones más que en información y análisis serios.

Sin embargo, para continuar el debate informado, el artículo de Mejía y Tobón presenta algunas carencias que pueden llevar a conclusiones equivocadas. En primer lugar, no es claro cómo obtienen y analizan las cifras incluidas en su artículo. Si bien afirman que revisaron las penas de las personas que se encuentran condenadas por el delito de acceso carnal violento en contra de menor de 14 años durante el periodo 2009-2016, no es claro cómo calcularon, o de dónde obtuvieron, el dato de las penas efectivamente cumplidas por estas personas.

Los autores se limitan a decir que analizaron los individuos que fueron condenados por dicho delito y que para 2016 ya habían cumplido su condena. Acá no es claro qué entienden los economistas por “haber cumplido la condena”.

Dado que son datos provistos por el Inpec, es razonable presumir que el universo estudiado es el de personas que se encuentran en prisión; Mejía y Tobón no precisan si esos datos incluyen a personas que, aunque estén a cargo del Inpec, están cumpliendo sus penas por fuera de la cárcel. Así, hay varias posibilidades que no son discutidas; puede ser que algunos de esos individuos no se encuentren en un establecimiento de reclusión, pero que sigan cumpliendo su condena a través de un subrogado penal, como la prisión domiciliaria o la libertad condicional. Si bien estos regímenes son menos restrictivos de la libertad que la cárcel, son también formas legales de cumplir una pena.

El artículo tampoco explica a qué obedecen las eventuales reducciones entre la pena impuesta y la efectivamente cumplida. La Constitución y la ley penal colombiana asignan una función resocializadora a las sanciones penales; es decir, el fin de éstas no es simple ni principalmente retributivo, sino que pretende que las personas que han cometido cualquier tipo de delito, una vez reciban un tratamiento penitenciario y respondan positivamente a este, puedan reintegrarse a la sociedad. Así, los condenados que estudien o trabajen en prisión y que muestren buen comportamiento pueden descontar sus penas como un incentivo por rehabilitarse.

En este aspecto, el régimen jurídico colombiano reconoce, no sólo como posibilidad, sino como objetivo de la política criminal, la reducción de pena de cualquier tipo de condenado, incluyendo los delincuentes sexuales.

Así, es normal y deseable que todas las personas condenadas que se estén rehabilitando dentro de las prisiones vean reducido su tiempo efectivo de privación de la libertad. Esto no es una falla del sistema o un mal diseño de la política criminal sino uno de sus rasgos centrales, que materializa derechos y principios constitucionales como la dignidad humana. 

Como consecuencia del análisis anterior, se puede pensar sensatamente que algunos de los resultados que presentan Mejía y Tobón merecen mayor precisión, aclaración o discusión pues pueden llevar a conclusiones equivocadas.

Por ejemplo, afirmaciones como que más del 75 por ciento de los sujetos condenados por el delito de acceso carnal violento en menor de catorce años recibió una condena menor a la que, en teoría, es la condena mínima que hoy tiene el Código Penal para este delito, son innecesarias pues no aportan un dato válido para el análisis del problema.

Aunque Mejía y Tobón mencionan que esto puede deberse a que los individuos de la muestra fueron condenados en un momento en el que las penas en el Código Penal eran más bajas (lo que resta valor al dato) la afirmación hecha deja la sensación que los jueces penales no están imponiendo las penas que deberían imponer.

Adicionalmente, la aclaración de Mejía y Tobón merece mayor discusión pues es un aspecto clave para entender por qué las aparentemente bajas penas impuestas y efectivamente cumplidas por violadores de niños, en realidad no lo son tanto. La legislación penal colombiana se ha endurecido notablemente durante los últimos años en contra del delito de acceso carnal violento en menor de 14 años, por lo que las penas mínimas y máximas para este delito han aumentado de manera significativa.

Mejía y Tobón afirman tomar como referencia de pena mínima la del Código Penal vigente (12 años). No obstante, no precisan que las penas actuales fueron introducidas por la Ley 1236 de 2008, que aumentó la pena mínima de 8 a 12 años (un incremento del 50 por ciento). Así, bajo la legislación anterior las penas mínimas para este delito eran significativamente más bajas, lo que afecta de manera considerable los datos analizados por Mejía y Tobón.

Mejía y Tobón también afirman que la condena promedio de quienes cometieron el delito de acceso carnal violento en menor de catorce años, y quienes para 2016 ya habían cumplido su condena, fue de 72 meses, mientras que el tiempo efectivo de privación de la libertad fue de 45 meses. De lo anterior concluyen que las personas condenadas por este delito tuvieron una medida privativa de la libertad en prisión un 38 por ciento menor a la condena efectivamente impuesta. 

Este argumento es confuso por dos razones: primero, como se dijo anteriormente, es normal, y deseable, que las personas que se rehabilitan en las cárceles vean reducidas sus penas de prisión, lo que no significa que no sigan cumpliendo sus condenas a través de subrogados penales como la prisión domiciliaria y la libertad condicional.

La regla general del régimen penitenciario colombiano es que las personas pueden gozar de la libertad condicional una vez cumplan las tres quintas partes de su pena en prisión (dos terceras partes bajo el régimen anterior a 2014), si observan buen comportamiento y han dado muestras de haberse resocializado.

No obstante, y esta es la segunda confusión a la que induce el argumento de los economistas, bajo el régimen penal actual, aquéllos condenados por delitos de homicidio o lesiones personales, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra menores de edad, no pueden acceder a subrogado penal alguno ni a rebajas de pena con base en preacuerdos y negociaciones con la Fiscalía; es decir, deben cumplir la totalidad de su condena en prisión; solo pueden reducirla si demuestran que se han rehabilitado a través de su participación en programas de resocialización.

Dicho régimen, que empezó a regir en 2006 con la entrada en vigencia del Código de Infancia y Adolescencia, no es mencionado por Mejía y Tobón. Esto sesga los datos que analizan (que van del 2009 al 2016) pues probablemente buena parte de los individuos de su muestra fueron condenados bajo la legislación anterior, por lo que tenían más opciones de reducción de penas y de salir antes de prisión.

Mejía y Tobón parecen estar mirando una imagen del pasado y no una del presente. Esto induce al error, pues, dada la forma en que plantean su argumento, se puede inferir que actualmente las penas impuestas y efectivas de prisión de quienes han cometido acceso carnal violento en menores de 14 años son laxas, cuando en realidad se han endurecido de forma considerable.

Para contrastar el argumento de Mejía y Tobón, y a manera de ejemplo, si consideramos las condenas de quienes están actualmente recluidos en el establecimiento de reclusión la Modelo de Bogotá por delitos sexuales contra menores (no sólo por acceso carnal violento, sino también por acceso carnal abusivo y acto sexual abusivo en contra de menor de 14 años, que conllevan penas menores a las del acceso carnal violento), la pena de prisión impuesta es, en promedio, de 163 meses, es decir, 13 años y medio.

Una pena significativamente más alta (especialmente si se considera que incluye delitos con sanciones menores) que los 10 años y medio que mencionan Mejía y Tobón como pena promedio del acceso carnal violento en contra de menor de 14 años. Aunque los datos citados se refieren sólo a la Modelo de Bogotá y no tienen valor estadístico, sí invitan a una mayor discusión, pues este es un ejemplo significativo; la Modelo es una de las prisiones más grandes del país y que, por encontrarse en Bogotá, tiene un número representativo de personas condenadas por este tipo de delitos.

Si se considera sólo a los condenados de la Modelo por el delito de acceso carnal violento agravado por realizarse sobre menor de 14 años, la diferencia frente a los datos de Mejía y Tobón es aún más notable. Actualmente, en la Modelo la pena impuesta, en promedio, para el delito de acceso carnal violento sobre menor de 14 años es de 245 meses de prisión, es decir, 20 años y medio, lo cual dobla la cifra presentada por Mejía y Tobón.

Esto es sólo una aproximación pues no contamos con los datos de todo el país; no obstante, como se dijo, La Modelo es una cárcel representativa por su tamaño y el perfil de su población. Adicionalmente, una condena promedio de 20 años parece probable a nivel nacional, dado que la pena mínima del delito discutido incrementó a 16 años y la máxima 30, lo que también está de acuerdo con los estándares legales bajo los cuales los jueces penales dosifican las penas.

A pesar de que análisis cuantitativos como el de Mejía y Tobón son importantes para generar un debate serio y basado en la realidad, estos requieren mayor claridad y discusión desde diversas perspectivas. Esto con el fin de afinar los instrumentos para diseñar una política criminal que sirva para prevenir el delito y no simplemente para encerrar más tiempo a más personas bajo la falsa premisa de que el sistema penal es laxo con quienes cometen crímenes serios.

*Foto de portada tomada de aquí

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